Decisión nº 1439-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004247

Demandante: A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.322, domiciliado en la Urbanización Campo Verde, calle 22 con carrera 4ta, casa Nº 65-90, Barquisimeto estado Lara.

Asistido Por: Abogada M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Demandado: HAYCED M.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.440, domiciliada en la Urbanización La Estancia, edificio 10, piso 2 , apto 2-1, Los Yabos, Cabudare estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano A.J.A., ya identificado, actuando en nombre, representación y en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), interpuso demanda de régimen de convivencia familiar contra la ciudadana HAYCED M.R.Y., ya identificada, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la parte demandada y oír la opinión de las beneficiarias de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 08 y 09 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 11 de marzo de 2011 se escucho la opinión de las beneficiarias.

En fecha 29 de abril de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y en fecha 29 de abril de 2011, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 08 de junio de 2011.

En fecha 08 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano A.J.A., ya identificado, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria. Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1439-2.011, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria. Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/Rene

KP02-V-2010-004247

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