Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XI

Caracas, veinte (20) de marzo de 2009

198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2007-019693

DEMANDANTE: C.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.330.143.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.625.-

DEMANDADA: BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.963.037.-.

Niño: (…), de (7) siete años de edad.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza

PUNTO PREVIO

La presente demanda fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2007, como demanda de GUARDA presentada por el ciudadano C.A., en contra de la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, en interés y resguardo de los derechos de los niños (…). Ahora bien, al revisar el libelo de la demanda se observa que la pretensión del actor, estuvo solo dirigida a peticionar la Guarda, hoy custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, de su hijo A.J., quien se encontraba de hecho bajo su custodia para el momento de la demanda y en la actualidad tal como se desprende del informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario del este Circuito Judicial, razón por la cual a los fines de emitir un pronunciamiento acorde con la pretensión planteada, el dispositivo del presente fallo estará dirigido a el derecho de c.d.n. (…).

I

DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en fecha 01/11/2007, por el ciudadano C.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.330.142, asistido por el abogado en ejercicio J.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.625, quien solicitó se le concediera el ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño (…) En fecha 12/11/07, se admitió la presente solicitud acordándose la citación de la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asistida de abogado, con el objeto que diese contestación a la demanda. Asimismo este Despacho Judicial en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, indicó que el acto conciliatorio entre las partes, tendría lugar al a las once (11:00) horas de la mañana del mismo día de la contestación a la demanda, advirtiéndose a las partes que a partir de la fecha fijada para que tuviese lugar la comparecencia de la demandada, se consideraría abierto a pruebas el procedimiento, hubiesen o no comparecido las partes interesadas por el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas. Asimismo se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-.

Mediante diligencia de fecha 15/11/07, el ciudadano C.A.A., asistido de abogado, consigna constancia de buena conducta, resumen descriptivo del niño (…), constancia de pago del Centro de Educación Inicial “Menca”, Informe Psicopedagógico y constancia de la Escuela de Béisbol Menor del 23 a los fines legales pertinentes.-

En fecha 16/11/07, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal 97° del Ministerio Público.-

En fecha 19/01/08, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigna boleta de citación de la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA con resultas negativas; por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 26/02/2008 insta al accionante a señalar punto de referencia para hacer efectiva la citación de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 22/07/2008, la Juez Dania Ramírez Contreras se aboca al conocimiento de la presente causa, y se acuerda librar nuevamente boleta de citación, la cual fue consignada por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en fecha 24/09/08, debidamente firmada por la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA.-

En fecha 30/09/2008, la Secretaria del Tribunal levantó acta dejando constancia de la consignación realizada por el alguacil, por lo que comenzaran a correr los lapsos para el término de comparecencia de la parte demandada.-

En fecha 03/10/08, siendo el día y hora fijados para el acto conciliatorio, se dejó constancia mediante acta, de la no comparecencia de las partes al mismo.-

Mediante auto de fecha 06/10/08, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para que se sirva realizar un informe integral al grupo familiar constituido por los ciudadanos BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA y C.A.A..-

En fecha 16/10/08, se dicta auto para mejor proveer por el lapso de treinta (30) días continuos, por cuanto no consta en autos las resultas del informe integral.-

En fecha 05/11/08, la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, asistida por la Defensora Pública Cuarta, abogada M.V., consigna diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 07/11/08.-

Mediante acta de fecha 13/11/08, siendo la oportunidad fijada por este Despacho Judicial para que se realizara nuevamente el acto conciliatorio, se deja constancia que únicamente compareció la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA.

En fecha 21/11/08, se dicta auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días de despacho, por cuanto no consta en autos las resultas del informe integral.-

En fecha 08/03/09, se recibieron las resultas del informe integral realizado al grupo familiar constituido por los ciudadanos BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA y C.A.A., emanado del Equipo Multidisciplinario Nro. 2 de este Circuito Judicial.-

En fecha 19 de marzo de 2009, se ejerce ante la jueza de la Sala XI de este circuito Judicial, el Derecho Humano de opinar y ser oído, del niño (…).

Planteada como han quedado las actuaciones procesales en el presente asunto, este Tribunal antes de decidir observa:

II

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA

Alegó que de la unión de hecho que estableció con la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, procrearon dos (2) niños que llevan por nombre A.J. y B.A.; que desde el nacimiento de sus hijos no se llegaron a establecer en un domicilio específico, debido a que nunca se constituyó un hogar, ya que cada quien vivía por separado; que el cuidado de los infantes se alternaba entre él y la progenitora, con la particularidad de que el niño (…), desde hace más de dos años ha estado exclusivamente bajo sus cuidados y él de su abuela paterna, la ciudadana A.E.A.; que es él quien se encarga de la asistencia material, moral y educacional de su hijo, por cuanto no sabe de la madre desde hace aproximadamente un año, a pesar de tener conocimiento del sitio donde actualmente reside. Que en razón de que la madre de su hijo no se ha opuesto a que el niño permanezca bajo su protección y cuidado, solicita se le confiera provisionalmente la guarda y custodia (hoy custodia) de su hijo (…). Conforme a los dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pide se ordene la elaboración de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal al grupo familiar con el fin se conocer la situación actual del mismo.-

III

DE LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, no compareció ni por sí ni asistida de un profesional del Derecho o representada por alguno, no obstante ello, acudió a un acto conciliatorio y participó de la elaboración del informe integral que se ordenó practicar al grupo familiar, el que será objeto de análisis más adelante.

IV

DE LAS PRUEBAS

Que abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, sin embargo la actora con su escrito libelar consigno los siguientes anexos:

1) Copia simple del acta de nacimiento del niño (…), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., signada con el No. 73. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado, teniendo valor de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA y C.A.A., con el niño de autos, de donde se deriva la legitimación para actuar en el presente proceso y da competencia a la Sala para conocer del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2) Copia simple del acta de nacimiento de la niña B.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., signada con el No. 4341. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado, teniendo valor de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA y C.A.A., con prenombrada niña, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3) Constancia de estudio del niño (…), emanada de la Unidad Educativa Experimental Venezuela, con la cual se pretende demostrar que el niño esta integrado al sistema escolar formal; esta Juzgadora considera que por ser éste un Instrumento emanado de una Institución Pública, le otorga valor de plena prueba y así se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. De donde se desprende que se le esta garantizando el derecho a la educación al niño de narras. Así se declara.

4) Informe del Departamento de Odontología del Centro “Dr. D.S.E. Este” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de su hijo, expedido por la Dra. A.H.S., esta Juzgadora considera que por ser éste un Instrumento emanado de un Organismo Público, le otorga valor de plena prueba y así se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara.

5) Constancia de consulta externa del Hospital J.M. De Los Ríos, esta Juzgadora considera que por ser éste un Instrumento emanado de un Organismo Público, le otorga valor de plena prueba y así se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara.

6) Copia simple de la Tarjeta de Vacunación del niño (…). Esta Juzgadora considera que por ser éste un Instrumento emanado de un Organismo Público, y no haber sido impugnado, le otorga valor de plena prueba y así se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1356, 1359 y 1360 del Código Civil. De donde se evidencia que se ha cumplido con su atención médica en esa etapa de su v.A. se declara.

De la prueba de informe:

Este Despacho Judicial ordenó la práctica de evaluaciones integrales, y a tal efecto, consta del Folio 55 al 76, resultas del informe integral practicado al grupo familiar del niño (…), en el cual esta Juzgadora dentro de las valoraciones realizadas observa:

De la Dinámica Familiar:

…Expreso el progenitor que luego de separarse de la madre, de mutuo acuerdo, se llevo al niño (…) para que permaneciera a su lado, debido a que el pequeño le manifestó su interés de vivir con él…

…Señalo que en la actualidad la madre de sus hijos tiene una nueva relación de pareja y ha tenido conocimiento que esta persona consume bebidas alcohólicas con regularidad y posee dudosa reputación, situación que le preocupa debido a la inestabilidad que esta situación le pueda ocasionar a su hija (…) …

…Destaco el padre, que aspira le sea entregada la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, debido a que la madre es inestable emocionalmente y considera que estando los niños al lado de ella, no recibirán una atención y orientación esmerada…

…Ahora bien, de la entrevista con la madre, manifestó que debido a los conflictos que se le presentaron con el padre de sus hijos, se vieron en la necesidad de separarse; que le hizo entrega de su hijo (…) al padre, pero de manera temporal, debido a que el niño no quería estar a su lado, desde que tenia tres años de edad…

…De igual forma alego la señora Belkys, que ella tampoco tiene interés en privar al padre de mantener comunicación con su hija, ya que es un derecho que tiene sus hijos…

…Destacó la madre, que no esta de acuerdo en la demanda por Responsabilidad de Crianza…

De los resultados de la evaluación psicológica de la madre:

…Tengo dos casos en el tribunal, yo quiero tener a mis hijos, porque el niño dice que no quiere vivir en el cerro..."el papa le prohibía tener relaciones con sus primos…

…Yo estoy dispuesta a ceder pero que me deje ver al niño, es todo el tiempo un chantaje, me llamo su esposa que tenemos una muy buena relación, si es de yo llevarme al niño yo lo quiero hacer…

De los resultados de la evaluación psicológica del padre:

…Quiero tener la tranquilidad de ellos, lo que tiene que ver con el deporte, todo lo que va en contra de la moral y las buenas costumbres, no, una persona que entre las muy pocas cosas quiero darle mas de lo que yo recibí…

…Desea tener a sus dos hijos bajo su custodia, debido a que considera que puede proporcionarles la atención requerida…

Del n.A.J.:

…La madre no es espontánea en su discurso, pero si es reconocida como tal, porque vive con el padre dice: mi hermano J.L. me pegaba mucho, me pegaba y me pegaba…

…El niño al conversar sobre la situación de su madre cambia de postura, no desea hablar y baja la mirada, señalando al preguntarle si desea ir a su casa: no, ella a veces viene y con mi papá paseamos por un parque, juego con mis hermanos y ya, no quiero vivir con ella, no porque después yo llego allá J.L. me va a pegar, ella me trata bien…

De la niña (…):

…se observo a una escolar, en estado aparentemente saludable, quien para el momento de la evaluación se observó integrada a la familia materna, con cierta molestia hacia uno de sus hermanos mayores…

De las conclusiones y recomendaciones:

• (…) manifestó su deseo de permanecer con su padre, en virtud de que según sus dichos, cuando estaba con la madre era maltratado por uno de sus hermanos mayores.

• La niña (…), se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de su madre, la misma esta incorporada al sistema educativo formal, además para el momento de efectuarse la evaluación tenia una presentación personal favorable, integrada a su grupo familiar y un estado de salud en apariencia saludable..

• La madre no esta de acuerdo con la demanda de Responsabilidad de crianza que introdujo el padre de sus hijos, pues considera que ha cumplido con su rol materno, de igual forma manifestó que le hizo entrega de su hijo A.J., a su papa, pero de manera temporal. Desea lograr una interacción amplia con su hijo y su posterior reinserción a su hogar

• El padre mostró gran preocupación por tener bajo su cuidado a sus hijos, y garantizarles equitativamente las condiciones apropiadas y un nivel de vida adecuada, se percibió responsable en su rol como padre; considero que de permanecer con los niños bajo la responsabilidad de su mama no serán bien atendidos

• Se recomienda a ambos padres asistir a psicoterapia con el fin de que logren obtener las herramientas necesarias que les permitan tener una relación adecuada en pro y bienestar de sus hijos.

La opinión del niño (…) tal como lo disponen la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Derecho Humano de opinar y ser oído de Niños, Niñas y Adolescente, es ponderada en el sentido de apreciar la manifestación voluntaria y espontánea de su preferencia en continuar habitando en el hogar paterno y mantener contacto frecuente y permanente con su madre, tal como se viene realizando para el momento de su escucha.

Esta Sentenciadora, en virtud de que el mencionado documento emana de Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia le asigna todo su valor probatorio, concediéndole valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenados con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que el niño (…), se encuentra bajo la responsabilidad del padre y se encuentra identificado afectivamente con los miembros del grupo familiar paterno, donde reside, quienes representan para él las figuras parentales que le brindan, cariño, vigilancia, guía y protección. Igualmente, se resalta que el progenitor se percibió capacitado para continuar ejerciendo adecuadamente su rol, además cuenta con la colaboración de su pareja y su madre. Asimismo, se evidencia que los ingresos con los que cuenta ese grupo familiar provienen de la actividad laboral fija del accionante y su cónyuge, lo cual le permite planificar adecuadamente el presupuesto familiar, permitiendo cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y otras secundarias. Y ASI SE DECLARA.

V

MOTIVOS PARA LA DECISIÓN

Entonces, efectuados todos los señalamientos antes transcritos, corresponde esta Sentenciadora emitir el dispositivo de su fallo y en este sentido la causa que aquí nos ocupa es una demanda de Guarda, hoy atribución de custodia, incoada por el ciudadano C.A.A., en contra de la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, y cuya fundamentación para activar dicha solicitud, se encuentra contenida en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su segundo párrafo expresa:

“Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deber convivir con quien la ejerza.

Ahora bien, este Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, y con especial atención a los resultados arrojados por el Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario, queda demostrado suficientemente que existen elementos que permiten concluir que el ciudadano C.A.A. se encuentra en los actuales momentos en condiciones idóneas para ejercer la Custodia de su hijo el niño (…); también se evidencia de las actas procesales que no obstante, encontrarse a derecho la ciudadana accionada, no ejerció defensas de fondo ni hizo valer medio probatorio alguno, y siendo el referido ciudadano quien se ha hecho cargo de su hijo, desde que tenia tres (3) años de edad y desde ese entonces hasta la fecha le ha brindado todo lo necesario para su sano desarrollo, y al ser de esta forma, considera esta Juzgadora que el niño de marras debe permanecer bajo los cuidados de su padre, siendo que del acervo probatorio quedó plenamente de manifiesto la relación paterno-filial entre el demandante y el niño, quienes en la actualidad desde el punto de vista emocional se encuentran identificados y el niño arraigado con la figura y el hogar paterno, lo más sano y aconsejable, así como ajustado al interés de aquél, es su permanencia en el entorno familiar que le es habitual y en el cual recibe todas la atención y se le garantiza un nivel adecuado, así como el respeto a sus derechos. Por tanto debe, esta Jueza de la materia, tomar en consecuencia, una decisión lo más ajustada al Interés Superior del niño y la presente acción debe prosperar en derecho.

VI

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano C.A.A. contra la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, plenamente identificados en la primera parte del fallo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del niño (…), siendo un deber irrenunciable, seguirá compartido entre sus progenitores, y en lo que respecta a la Custodia, entendido este atributo como la convivencia o comunidad de vida con los hijos, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y, a su vez, éstos deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar, se le atribuye a su padre ciudadano C.A.A., quien está obligado a promover, permitir, facilitar y propiciar el contacto frecuente del infante con su madre, tal como lo ordena el artículo 27 ejusdem.

Por último se ordena a los ciudadanos C.A.A. y BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, asistir con carácter obligatorio al curso “Los Hijos no se Divorcian”, en FONDENIMA y a terapia individual en el Centro de Orientación y Docencia, ubicado en la Avenida Principal de Las Palmas, quinta DALMAY, a objeto que adquieran herramientas personales que le permitan canalizar un posible contacto del niño con su entorno materno.

Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA

Abg. D.R.C..

La Secretaria,

Abg. L.C.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indicó el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. L.C.

DRC/LC/MB**

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