Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

N° -09

N° 3CS-6750-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C.

SOLICITANTE: M.A.M.P.

APODERADO JUDICIAL: Abg. A.A.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público

SECRETARIA: Abg. C.T.S.

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.404, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 52555, domiciliado en Chabasquen, actuando en este acto de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.886, según Poder Especial, otorgado y autenticado ante la Notaria Pública de Guanare, en fecha 03/03/2009, quedando inserto bajo el Folio N° 18, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones, llevados por dicha Notaria, introdujo escrito mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo propiedad del ciudadano M.M., retenido a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que le sea entregado un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, placa: EAP831, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Biscucuy, con ocasión de un accidente de transito ocurrido en fecha 23 de junio de 2008, según procedimiento NRO 252-230608, y el mismo al serle realizada la experticia por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el mencionado vehículo presenta solicitud, por el delito de hurto, ante la sub. delegación del C.I.C.P.C., de Maracaibo Estado Zulia, según expediente Nº B-966.316, de fecha 27-08-85, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante documento debidamente registrado en fecha 30 de marzo de 2000, por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Biscucuy, inserto bajo el N° 215, Tomo III de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, vehículo que se encuentra retenido desde el día 23 de junio de 2008, en investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, signado con el número 18-F03-1C-1183-09, remitió los actos de investigación constante de ciento siete (107) folios útiles.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con ocasión de un accidente de transito ocurrido en fecha 23 de junio de 2008, según procedimiento NRO 252-230608, vehículo que al serle realizada la experticia por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa presento solicitud, por el delito de hurto, ante la sub. Delegación del C.I.C.P.C., de Maracaibo Estado Zulia, según expediente Nº B-966.316, de fecha 27-08-85, donde se señala como victima al ciudadano V.S., delito cometido por personas desconocidas, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Copia del documento en el cual el ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.886, OTORGA PODER ESPECIAL al Abg. A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.404, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 52555, domiciliado en Chabasquen, para solicitar el vehiculo con la siguientes características: Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, placa: EAP831. Folio 02.

  2. - Copia del documento de Autenticación del Poder Otorgado al Abg. A.A., en le que indica que el mismo quedo autenticado en la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 18, Tomo 27 de los libros llevados por dicha Notaria. Folio 03.

  3. - Boleta de Notificación emitida por la Fiscalía Tercera, al ciudadano M.A.M.P., en el cual le es notificado que la solicitud de entrega del vehiculo con la siguientes características: Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, placa: EAP831, es Improcedente, ya que el mismo se encuentra solicitado por la Sub.-Delegación del CICPC, Maracaibo Estado Zulia, según expediente N° B-966.316 de fecha 27/08/1985, por el delito de Hurto. Folio 04.

  4. - Copia certificada del acta de denuncia de fecha 27/09/1985, interpuesta por el ciudadano V.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, en el cual expuso: “Resulta que yo deje estacionado el vehiculo, frente del edificio del Lago, avenida el Milagro, y cuando lo fui a buscar ya no estaba, es todo. Asimismo se observa que en la cuarta pregunta se le interroga al denunciante, sobre las características del vehiculo, contestando este que: Es un vehiculo Marca: TOYOTA, tipo: TECHO DURO, clase: JEEP, año: 85, modelo: LAND CRUISER, de color: VERDE, placa: VGK-062, serial motor: 2F-865252, serial de carrocería: FJ40-940170. Folio 05.

  5. - Escrito de fecha 04/12/07, suscrito por la Abg. P.N.Q., Juez del Tribunal Undécimo de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se decreto el Sobreseimiento de la causa N° 11C-9402-07, donde aparece como imputado Persona Desconocida, por la comisión del delito de hurto Agravado, en perjuicio de V.S., de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo provisto en el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem. Folios 13 y 14.

  6. - Oficio N° 2362-09 de fecha 21/03/09 suscrito por la Abg. E.P.D., Juez Undécima en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas Distrito Capital, en el cual solicita que se sirva excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, tipo: TECHO DURO, clase: JEEP, año: 1985, modelo: LAND CRUISER, de color: VERDE, placa: VGK-062, serial motor: 2F-865252, serial de carrocería: FJ40-940170, ya que el mismo fue recuperado por medios propios por el ciudadano V.S.. Folio 15.

  7. - Copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, de fecha 25/09/1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., otorgado a COPOVEN S.A., cédula o RIF J-123072, características del vehiculo: Placa del Vehiculo: EAP-831, serial de carrocería: FJ40940170, serial motor: 2F865252, Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 85, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, Marca: TOYOTA, tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR. Folio 16.

  8. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.549, actuando el carácter de Gerente del Distrito Barinas de la Sociedad Mercantil CORPOVEN, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela S.A., constituido y domiciliado en Caracas…, mediante el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas un vehículo: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, al ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-10.563.911, un vehiculo propiedad de la empresa representada, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (84.500,00 BS.). Folios 18 y 19.

  9. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-10.563.911, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas al ciudadano P.A.O.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular la cédula de identidad N° V-2.943.407, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 BS.). Folios 21 y 22.

  10. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano P.A.O.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular la cédula de identidad N° V-2.943.407, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas al ciudadano J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-10.051.965, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 BS.). Folio 24.

  11. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-10.051.965, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, al ciudadano V.T.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-9.374.028, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 BS.). Folio 28.

  12. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano V.T.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-9.374.028, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, al ciudadano P.C.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular la cédula de identidad N° V-6.635.624, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 BS.). Folio 32.

  13. - Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano P.C.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular la cédula de identidad N° V-6.635.624, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, al ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-6.584.886, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254. Folio 36.

  14. - Escrito presentado por el Abg. A.A., actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano M.A.M.P., mediante el cual solicita ante este Tribunal la entrega del Vehiculo. Folios 73 al 75.

  15. - Oficio N° 026-09 de fecha 27/07/2009 suscrito por la COMS. JEFE (TT) D.G.G., adscrita al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien deja constancia que esta investigación dio como resultado lo siguiente: N° de Tramite 22678386. Tipo de Tramite TR-1, Placa: EAP-831, cédula de identidad del propietario: V-6.584.886, Nombres: M.M., serial de carrocería: FJ40940170, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, fecha de consignación 26/03/2001, fecha de proceso: 26/03/2001, dicha información fue arrojada mediante confirmación realizada ante la Pagina Web. del “INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, verificada por el Dpto. de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre. Folio 87.

  16. - Oficio N° 027-09 de fecha 27/07/2009 suscrito por la COMS. JEFE (TT) D.G.G., adscrita al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual deja constancia que se realizó la indagación mediante la Pagina Web. del “INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, donde arrojo como resultado lo siguiente: Razón: VEHICULO HURTADO, fecha de denuncia: 27/09/1985, código de la denuncia B966316, situación: SOLICITADO, la placa: BGK-062 no se encuentra registrada. También se efectúo la misma operación ante el SIIPOL, resultando de la siguiente manera: marca: TOYOTA, color: VERDE, año: 1985, modelo: LAND CRUISER, condición: ROBADO RECUPERADO Y ENTREGADO, por la Sub.Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo Estado Zulia en fecha 21/03/09, orden emanada del Juez Ordinario de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, verificado por el Dpto. de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre. Folio 88.

  17. - Oficio N° 3272 C-3, de fecha 29/07/2009, mediante el cual la Juez quien suscribe solicita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el expediente relacionado con la solicitud N° 18-F03-1C-0415-08 ( 252-2306-08). Así mismo que informe si el vehiculo clase: RUSTICO, Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, año: 1985, color: VERDE, placa: EAP831, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, es imprescindible para la investigación. Folio 90.

  18. - Oficio N° 9700-254-6181, de fecha 27/07/2009, suscrito por el TSU R.E.M.H., quien deja constancia que las alfanuméricas VGK-062 descritas corresponden a un vehiculo marca TOYOTA, modelo Land CRUISER, color: VERDE, año 1985, serial de carrocería: FJ40940170, serial de motor: 2F865252 y el estado actual del vehiculo en nuestro sistema Integrado de Información Policial es: Vehiculo Hurtado, Recuperado y Entregado. Causa N° B-966.316, por la Sub-Delegación de Maracaibo Estado Zulia en fecha 27/09/1985. Folio 92.

    ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO, tenemos las siguientes:

  19. - Acta policial de fecha 23/06/2008, suscrita por el Funcionario J.E.R.G., adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 23/06/2008, siendo las 05:50 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de T.d.B., fui comisionado…, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle 6 con carrera 4 Biscucuy Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente, enseguida me traslade al sitio donde pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada… Procedí a tomar las medidas de seguridad, se procedió a elaborar el grafico demostrativo del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, donde las partes quedan identificadas: Vehiculo N° 1 Rustico, particular, placas EAP-831, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1985, color verde, serial de carrocería FJ40940170, propietario: M.A.M.P., C.I 6.584.886, conductor J.A.A. Sánchez… Vehiculo N° 2: moto particular sin placa, marca Qipai, modelo QP-150, tipo paseo, color verde, año 2007, serial de carrocería LXAPCKYA9720004073, propietario Yamarte Oliver, C.I 13.801.401 conductor J.A.G. Bastidas… Folio 02

  20. - Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 23/06/2008, suscrito por el Funcionario actuante J.E.R.G., adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa. Folio 04.

  21. - Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección, otorgado a M.A.M.P., cédula V-6.584.886, características del vehiculo: Placa del Vehiculo: EAP-831, serial de carrocería: FJ40940170, serial motor: 2F865252, Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 85, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, Marca: TOYOTA, tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR. Folio 09.

  22. - Documento Original en el cual el ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.886, OTORGA PODER ESPECIAL al Abg. A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.404, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 52555, domiciliado en Chabasquen, para solicitar el vehiculo con la siguientes características: Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, placa: EAP831. Folio 26.

  23. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 19/06/2008, suscrita por el Funcionario S/2DO. (TT) 4087 J.B., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., Nº 54 Portuguesa, practicada al vehiculo involucrado Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, serial del motor: 2F865254, serial de carrocería: FJ40940170, placa: EAP831. Folios 39 al 42.

  24. - Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, de fecha 02/04/2009, suscrita por el funcionario J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el N° 3093107 a nombre de Mambel P.M.A. donde se describe un vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1985, color verde, placas EAP-831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, en el cual concluye: 01.- el ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculo signado con el N° 3093107 a nombre de M.A.M.P., suministrado como material problema, corresponde a un documento AUTENTICO, en cuanto a los dispositivos de seguridad se refiere. 02.- La alfanumérica EAP-831, que exhibe el documento subintrado como material problema (Certificado de Registro de Vehiculo N° 3093107), al ser verificada a través de nuestros Sistema Integrado de Información Policial, en enlace con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, (CICPC-INTTT) la misma no registra. 03.- En cuanto al serial de carrocería FJ40940170, que exhibe el documento subintrado como material problema (Certificado de Registro de Vehiculo N° 3093107), fue verificado a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que aparece como solicitado, un vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1985, color verde, placas VGK-062, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865252, por el delito de Hurto de vehiculo, según actas procesales numero B-966.316 de fecha 27/09/1985 por la sub-delegación de Maracaibo Estado Zulia. Folios 98 al 100.

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano M.A.M.P., tomo en consideración que el mismo se encuentra solicitado por la Sub.-Delegación del CICPC, Maracaibo Estado Zulia, según expediente N° B-966.316 de fecha 27/08/1985, por el delito de Hurto, lo cual no es suficiente, ya que de la revisión minuciosa de las actuaciones se observa que si bien es cierto el vehículo retenido fue denunciado como robado en fecha 27/09/1985 por el ciudadano V.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, cursa al folio 05 decisión dictada en fecha 04/12/07, por la Abg. P.N.Q., Juez del Tribunal Undécimo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se decreto el Sobreseimiento de la causa N° 11C-9402-07, donde aparece como imputado Persona Desconocida, por la comisión del delito de hurto Agravado, en perjuicio de V.S., de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo provisto en el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, folios 13 y 14; así mismo cursa inserto al Folio 15, Oficio N° 2362-09 de fecha 21/03/09 suscrito por la Abg. E.P.D., Juez Undécima en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas Distrito Capital, en el cual solicita que se sirva excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, tipo: TECHO DURO, clase: JEEP, año: 1985, modelo: LAND CRUISER, de color: VERDE, placa: VGK-062, serial motor: 2F-865252, serial de carrocería: FJ40-940170, ya que el mismo fue recuperado por medios propios por el ciudadano V.S.; aunado a la circunstancia que en la comunicación recibida por este Juzgado signada con el número 18-F03-1C-1183-09, no se indicó que se requería mantener retenido el vehículo debidamente identificado para la realización de otras experticias o inspecciones ni si el mismo es imprescindible para la investigación, razones que justifiquen su retención.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en copia certificada el documento por medio del cual el ciudadano P.C.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular la cédula de identidad N° V-6.635.624, en el cual da en venta pura y simple perfecta e irrevocable según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, al ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular la cédula de identidad N° V-6.584.886, un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1985, color: VERDE, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, placa: EAP831, serial de carrocería: FJ40940170, serial del motor: 2F865254, inserto al folio 36 de las presentes actuaciones, y siendo la operación de compra – venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante, haberse ordenado con carácter de urgencia su exclusión del Sistema Integrado de Informaciòn Policial (SIIPOL), en fecha 21 de marzo de 2009, según oficio Nº 2362-09 por la Jueza Undécima en funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Z.D.. E.P.D., tal como consta al folio 15 de las presentes actuaciones, acreditándose con ello la buena fe del adquiriente y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehículo, por otro lado, constando el hecho v.e.a.d. no existir reclamaciones de terceros sobre el bien solicitado y tomando en consideración dispositivos legales como el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “A los jueces en esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. Así también considera este Juzgado para decidir, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a la tutela judicial efectiva, sobre lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció: “Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de La Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales debe garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela efectiva, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

A manera de resumen, en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento autenticados y la inspección judicial practicada al vehículo, que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución plena del vehículo, Marca: Toyota, tipo: Techo duro, Uso: Particular, clase: Rustico, año: 1985, modelo: Land Crusier, de color: Verde, placa: EAP-831, serial motor: 2F-865254, serial de carrocería: FJ40-940170, al ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.886, quien otorgo poder judicial al Abogado A.A., entrega que se hará a quien figura como propietario en el presente proceso, de conformidad con el Primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento Corralito, una vez comparezca el solicitante, se acuerda devolver las actuaciones presentadas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. C.T.S..

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.

Stria.

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