Decisión nº 0636-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004552

ASUNTO : VP11-P-2010-004552

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-00452 RESOLUCIÓN N° 4C-636-2011

VISTA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES interpuesta por la Defensa del imputado A.A.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-7-1983 , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de ciudadanía 15973593, hijo de F.G. Y CHIQUINQUIRA SANTANA y con residencia en: Barrio Araguaney, sector el prado, a dos entrada de la cancha, casa sin numero, invasión, bajando el puente hay una frutera y una tienda (no recuerda el nombre), la casa queda a tres calles bajando el puente, Municipio S.B.d.E.Z., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 Del Código Penal, en perjuicio de de los funcionarios OFICIAL 2ª ALEXIS MAS Y RUBI Y OFICIAL JOELKIS CAÑIZALES, adscritos a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, como parte de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal que fueron impuestas por este Tribunal; este Juzgado pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la defensa solicita que a su defendido le sean extendidas las presentaciones de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, porque ha cumplido con las mismas, desde que se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

A.l.a.e. Tribunal observa que en fecha 17 de Julio del año dos mil diez (2010), la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó al hoy imputado A.A.G.S., en virtud de encontrase incurso en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 323 Del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. OFICIAL 2ª ALEXIS MAS Y RUBI Y OFICIAL JOELKIS CAÑIZALES, por lo que solicitó se le impusiera la Medida Cautelar Sustitutita a la de Privación de libertad, de acuerdo al numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica, por lo que escuchadas las partes, este Tribunal, entre otros pronunciamientos, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: A.A.G.S., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delitos previsto en el articulo 223 Del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS OFICIAL 2ª ALEXIS MAS Y RUBI Y OFICIAL JOELKIS CAÑIZALES, adscritos a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, con la obligación de Presentarse por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme la revisión de las actas, así como del SISTEMA JURIS 2000 y el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desde el mes de noviembre del año 2010, este Tribunal observa que el imputado de actas se ha presentado en las fechas siguientes: 12-08-2010, 16-09-2010, 14-10-2010 y 17-11-2010, respectivamente; sin embargo, no aparece registro de sus presentaciones en los meses de diciembre 2010 ni en el año 2011 hasta la presente fecha, ni hay justificación para establecer los motivos por los cuales no aparece cumpliendo con sus presentaciones.

De tal manera que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que tomando en cuenta que no ha cumplido con sus presentaciones en los términos ordenados por este Juzgado, aunado a que el delito por el cual se le sigue proceso no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA DIAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que este Tribunal le impuso al hoy imputado A.A.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-7-1983 , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de ciudadanía 15973593, hijo de F.G. Y CHIQUINQUIRA SANTANA y con residencia en: Barrio Araguaney, sector el prado, a dos entrada de la cancha, casa sin numero, invasión, bajando el puente hay una frutera y una tienda (no recuerda el nombre), la casa queda a tres calles bajando el puente, Municipio S.B.d.E.Z., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 Del Código Penal, en perjuicio de de los funcionarios OFICIAL 2ª ALEXIS MAS Y RUBI Y OFICIAL JOELKIS CAÑIZALES, adscritos a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, de las previstas en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA DIAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que este Tribunal le impuso al hoy imputado A.A.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-7-1983 , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de ciudadanía 15973593, hijo de F.G. Y CHIQUINQUIRA SANTANA y con residencia en: Barrio Araguaney, sector el prado, a dos entrada de la cancha, casa sin numero, invasión, bajando el puente hay una frutera y una tienda (no recuerda el nombre), la casa queda a tres calles bajando el puente, Municipio S.B.d.E.Z., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 Del Código Penal, en perjuicio de de los funcionarios OFICIAL 2ª ALEXIS MAS Y RUBI Y OFICIAL JOELKIS CAÑIZALES, adscritos a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, de las previstas en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-636 2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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