Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de abril de 2011

Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001590

ASUNTO: RP11-P-2005-001590

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2011 y publicada en fecha 28 de febrero del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a A.A.M.R., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.772, residenciado en la Avenida Varal, Equina de Maderero, pensión Besuvio, habitación Nº 04, Dtto. Capital, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01-04-2005, en perjuicio de la ciudadana C.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado A.A.M.R., anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01-04-2005, en perjuicio de la ciudadana C.J.G.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado con atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa nunca había estado detenido, más sin embargo el Tribunal Cuarto de Control en fecha 31-08-2008, libro orden de aprehensión en contra del ciudadano A.A.M.R., en virtud que no comparecía a los actos fijados por el Tribunal, materializándose dicha orden de aprehensión en fecha 03 de febrero de 2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25 de febrero de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Veintidós (22) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a A.A.M.R., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.772, residenciado en la Avenida Varal, Equina de Maderero, pensión Besuvio, habitación Nº 04, Dtto. Capital, Caracas; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2011 y publicada en fecha 28 de febrero del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a A.A.M.R., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.772, residenciado en la Avenida Varal, Equina de Maderero, pensión Besuvio, habitación Nº 04, Dtto. Capital, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01-04-2005, en perjuicio de la ciudadana C.J.G.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 28-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 18 de Agosto de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. M.C. y al penado A.A.M.R.. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.

Abg. M.A.Q.

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