Decisión nº 5091-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Julio del 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-14790-08 DECISION NRO.5091-08

JUEZ 12 DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. E.R.H.

FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.R.V.I.: J.A.F.F. Y J.A.A.B..

DEFENSA PRIVADA: ABOG M.G.F..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y siendo igualmente la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el ABOG. V.R.V. en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena con sede en Maracaibo, en contra de los imputados J.A.F.F. Y J.A.A.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 22º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, y los artículos 65 y 78 esjusdem; se constituyó el Tribunal representado por el profesional del derecho, Abogado F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.R.H., como secretario en su sede, procediendo de inmediato a verificar la asistencia de las partes, constatandose que se encuentra presentes el Fiscal 40° del Ministerio Público ABOG. V.R.V., el imputado J.A.A.B., su Defensa Privada ABOG. M.G.F., Se observa la incomparecencia al acto del imputado J.A.F.F.. En este estado las partes presentes solicitaron del Tribunal, vista la incomparecencia de uno de los imputados, aras de preservar los derechos del debido proceso al imputado presente, solicitamos al Tribunal, acuerde la división de la Continencia de la causa y se proceda a realizar el acto fijado solo respecto del imputado, J.A.A.B.. Encontrando procedente tal solicitud el tribunal acordó la división de la continencia de la causa conforme al Artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-07-2008 en contra del imputado J.A.A.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 65, 78 y 9 Ordinal 9º y 22 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con el artículo y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado acusado en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del acusado J.A.A.B., mediante el auto de apertura a juicio oral y publico; ahora bien se ha verificado que el imputado J.A.F.F. ha incumplido con la obligación impuesta por el tribunal de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es la de presentación periódica cada ocho (8) días y el mismo no se ha presentado desde el día 15 de Mayo del presente año, por lo que solicito se le revoque la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgada, de conformidad con lo establecido con el articulo 262 ordinal 3 de la mencionada norma adjetiva penal, librándole al efecto orden de aprehensión. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Seguidamente se procede a identificar al acusado, quien dijo ser y llamarse J.A.A.B., mayor de edad, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.753.673, de 40 años , hijo de J.T.A. y M.T.B., residenciado en el Barrio Sabana Grande, Calle 149, Casa numero 61-41, detrás de la Estación de Servicio que esta en la Zona Industrial, por detrás del antiguo estacionamiento de la Pepsi, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z., Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen, de declarar en causa penal propia y en caso de consentir a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que de hacerlo, el Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y me comprometo en este acto a consignar un calzado de seguridad, Marca Sketchers, Modelo Steel Toe, Talla 41, al departamento de Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) en un lapso de UN (1) MES contado a partir de la presente fecha. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada y expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se lea imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete meses quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción, solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42, le sea acordada la suspensión condicional del proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado en el articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal que de acuerdo al ultimo aparte del artículo antes mencionado, el plazo no excede del termino medio de la pena aplicable; así mismo se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la colectividad, acepte la reparación simbólica del daño ofrecido por mi defendido quien se compromete a consignar un calzado de seguridad, Marca Sketchers, Modelo Steel Toe, Talla 41, al departamento de Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) en un lapso de UN (1) MES contado a partir de la presente fecha. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa, y la propuesta ofrecida por el acusado.

Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 40N° del Ministerio Público ABOG. V.R.V., en contra del imputado J.A.A.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, Declara: Con Lugar La Solicitud De La Defensa, Y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado J.A.A.B., antes identificados, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el acusado de auto y fija el lapso de UN (01) MES contados a partir de hoy para el cumplimiento del mismo en la forma y condiciones ya señaladas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como lapso de régimen de prueba siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y se establecen al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba. 3.- se ordena librar oficio al departamento de Coordinación de Ordenación y Vigilancia Ambiental de la Dirección Estadal Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente (MINAMB) a fin de informarle de lo resuelto por este Tribunal, en relación al destino del referido aporte. 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a quien se acuerda oficiar lo pertinente, a los fines de que le sea designado, UN DELEGADO DE PRUEBA que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, donde se presentaran una vez cada 45 días durante el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con la Suspensión Condicional del Proceso, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto el acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen el acusado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de revocación de la medida cautelar sustitutiva del imputado J.A.F.F., este tribunal decidirá por auto separado. Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5091-08, y se oficio bajo los N° 3411.08, 3412.08. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. V.R.V.

EL IMPUTADO

J.A.A.B.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. M.G.F.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

FHR/hs.-

Causa 12C-14953-08

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