Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO Nº DP11-N-2012-000165

PARTE RECURRENTE: Ciudadano PABON G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.753.393; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: J.V.M.S., abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.778.

ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentada en fecha 19 de julio del 2012, por el ciudadano PABON G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.753.393; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: J.V.M.S., abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.778; quien ejerció Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 1523-11 de fecha 27 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-0269, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano PABON G.M.A.; antes identificado; en contra de la empresa FONTUR; pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. - Caducidad de la Acción

    (….).

    Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  2. - En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

    En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:

    Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

    (Destacado del Tribunal).

    Visto, que en el presente expediente al folio 08, se constata que el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo de los A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, realizo la notificación del hoy recurrente en fecha 20 de enero de 2012, recibida, según firma autógrafa, por el ciudadano M.P., titular de la cedula de identidad Nº V-19.753.393, donde se le notifico de la P.A. N° 1523-11 dictada en fecha 27 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-0269; antes identificado; la cual fue consignada junto al escrito contentivo de Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; por lo que se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y UN (181) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano PABON G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.753.393; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: J.V.M.S., abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.778; quien ejerció Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 1523-11 de fecha 27 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-0269, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano PABON G.M.A.; antes identificado; en contra de la empresa FONTUR; por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese a la parte recurrente, ciudadano PABON G.M.A., antes identificado; de la presente decisión y una vez que conste en los autos la consignación que haga el Alguacil de haber practicado la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso legal para que se ejerzan los recursos ordinarios contra la presente decisión. Líbrese la notificación. Cúmplase lo ordenado.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA. Z.D.C.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.J.N..

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve horas y treinta y dos minutos de la mañana (9:32 a.m.).

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.J.N.

    ASUNTO N° DP11-N-2012-000165

    ZDC/JJN

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