Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. G.A.N.

IMPUTADO:

A.B.V.

DEFENSA:

ABG. S.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.L.R.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2005, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado G.A.N. y el Secretario Abg. E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C397/2001.--------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. M.L.R., de la Defensora Privada Abogada S.M. y del imputado A.B.V..------------------------------------------------ El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------------------- A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------- A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra manifestando que su defendido, le ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.---------------

El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite parcialmente la acusación presentada contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B.. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. --------------------------------------

Acto seguido, el imputado A.B.V., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.012.090, nacido en fecha 31-10-1972, de estado civil Casado, Comerciante, con residencia en el Piñal, calle 6 del Renato la Porta, frente a la carretera nacional, teléfono del domicilio Nº 2347786, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.-----

Por su parte la Defensora Privada Abogada S.M., ante lo expuesto por su defendido, manifestó:”Oído lo expuesto por mi defendido, solicito se le imponga la pena de inmediato, con las atenuantes correspondientes y solicito se le aplique el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ---------Por su parte el Representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se apliquen las atenuantes y las penas respectivas.--------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:---------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B..----------------------------------------------

Segundo

Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------------------------

Tercero

Se condena al acusado A.B.V., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.012.090, nacido en fecha 31-10-1972, de estado civil Casado, Comerciante, con residencia en el Piñal, calle 6 del Renato la Porta, frente a la carretera nacional, teléfono del domicilio Nº 2347786, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y estos en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN.---------------------------------------------------

Cuarto

Se condena al ciudadano A.B.V. a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,.-----------------

Quinto

Se condena al ciudadano A.B.V., al pago de las costas del proceso.-------------------------------------

Sexto

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C397/2001, seguida por la Abogada M.L.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado A.B.V., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.012.090, nacido en fecha 31-10-1972, de estado civil Casado, Comerciante, con residencia en el Piñal, calle 6 del Renato la Porta, frente a la carretera nacional, teléfono del domicilio Nº 2347786, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B.. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Abogada S.M., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “el día 25/12/1999, siendo aproximadamente las 09:30 pm, se encontraba durmiendo en su casa la ciudadana L.M.d.B., para el momento en que llego su esposo y la hizo parar, profiriéndole insultos, empujándola y amenazándola con que la iba a acabar a coñazos; razón por la que pide que se tranquilizara y éste le manifestó que si se la daba de arrecha, diciéndole groserías y golpeándola, para posteriormente partir una botella, cuando ella quiso pedir ayuda, la sentó en la cama y la amenazaba con la botella partida, alegándole que si alguien llegaba a ayudarla, lo iba a correr a punta de botella. Después como pudo salio corriendo y se fue al hospital del Piñal, donde le dieron un recipe de medicinas. De allí fue a la policía, le tomaron la declaración y le enviaron una citación a su esposo, a la que no acudió y se fue de la casa, llevándose a los dos niños. Alegando que ella había abandonado el lugar.-------------------------------

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------

  2. La defensa por su parte, manifestó que su defendido, le ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y luego de admitida la acusación manifestó:”Oído lo expuesto por mi defendido, solicito se le imponga la pena de inmediato, con las atenuantes correspondientes y solicito se le aplique el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -

  3. Por su parte el imputado A.B.V., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano A.B.V., tomando en consideración las siguientes actuaciones: --------------------------------------

  1. Denuncia de fecha 27/12/1999, interpuesta por la ciudadana L.M.M.d.B..---------------

  2. Informe Médico Legal Nº 9700-164-006546, de fecha 30/12/1999, suscrito por el doctor J.R.Q. y practicada a la ciudadana L.M.M.d.B., donde determina veintidós días de asistencia médica e igual impedimento.---------------

  3. Informe Médico Legal Nº 9700-164-000341, de fecha 18/01/2000, suscrito por la doctora R.G.d.A., adscrita a la Medicatura Forense, en la que refiere que las lesiones de la ciudadana L.M.M.d.B., evolucionan lentamente a la mejoría y presento dispositivo de inmovilización de arcada dentaria.--------------------------------------------

  4. Informe Médico Legal Nº 9700-164-001050, de fecha 18/02/2000, suscrito por la doctora R.G.d.A., adscrita a la Medicatura Forense, donde establece que las lesiones ameritaron cincuenta y cinco días de asistencia médica e igual impedimento.

  5. Acta de Matrimonio Nº 110, en copia simple y en que consta el vínculo matrimonial entre la víctima y el acusado.---------------------------------------------

  6. Constancia de entrega de fecha 27/01/200, consignada en copia simple y en que consta la entrega de los hijos a la víctima y que se encontraban bajo guardia y custodia de la ciudadana R.V., madre del ciudadano A.B.V..----------

  7. Acta de entrevista a la víctima de fecha 19/01/2000.-

  8. Copia del Servicio de Cirugía Plástica y Reconstructiva de fecha 11/01/2000, suscrita por el doctor J.A.C.G., adscrito al Hospital Central de esta ciudad y en que consta las lesiones de la víctima y que fueron valoradas por Médico Forense.---------------------------------------------

  9. Acta Policial de fecha 22/0672001.-------------------

  10. Experticia Grafotécnica Nº 9700-134LCT-2622, de fecha 27/06/2001, suscrita por lo expertos S.A.M.S. y E.S.P..----

Con base a lo expuesto, ante la verosimilitud de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, resulta forzoso admitir parcialmente la acusación en contra del ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y estos en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B..----------------------------------------------------------

Este juzgador se aparta de la calificación fiscal, en virtud, que del resultado médico forense, no se aprecia la existencia de un supuesto fáctico que constituya una lesión gravísima, pues aun cuando del mismo se evidencia la existencia de “DISCRETA ASIMETRÍA DE REGIÓN MAXILAR.”, ello no constituye el supuesto de “desfiguración en el rostro”, empero, la sufrir un impedimento médico que ameritó en suma cincuenta y cinco días de incapacidad médica, se subsume en el supuesto de las Lesiones Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época que ocurrió el hecho. Así mismo, por cuanto dicho acto se subsume simultáneamente en el tipo penal de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, atendiendo al principio de inseparabilidad de la lesión jurídica, pues resulta imposible separar la lesión corporal causada con la violencia física ejercida, es por lo que, existe concurso ideal en atención a la unidad de hecho que se presenta, tanto la unidad de resolución criminal como en la unidad del resultado antijurídico: La lesión corporal; por consiguiente, entra en concurso ideal, conforme al artículo 98 del Código Penal, rigiendo el principio de absorción según el cual, se aplica la pena mayor, y así se decide.

Por el contrario a lo expuesto, al existir una pluralidad de hechos ejecutadas por el mismo sujeto, con diferentes fines, que lesionan diversos bienes jurídicos establecidos en diferentes tipos penales, surge la pluralidad de hechos y pluralidades de delitos, verificándose el concurso real de los anteriores tipos penales, respecto de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aplicándose el principio de acumulación jurídica, conforme lo establece el artículo 88 y siguientes del Código Penal, al ser totalmente separables las lesiones jurídicos a los bienes protegidos, y así se decide.--------------------------------------

En consecuencia, Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos a su vez, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B., y así se decide.-----------------------------------------

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo intitulado “MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS”, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------

-c-

Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado A.B.V. estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia del conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que ciertamente quedó acreditado que el acusado fue quien lesionó físicamente a su cónyuge, causándole lesiones que ameritó cincuenta y cinco días de asistencia médica e igual impedimento, además, le amenazó de causarle grave daño a su esposa, y ejerció tratos humillantes y vejatorios, lo cual quedó demostrado tanto por los resultados médicos forenses, la declaración de la víctima, la inspección policial realizada en el sitio del suceso. Por consiguiente, al existir conducta humana por parte del acusado al ser voluntaria y externa, al estar acreditado el tipo en su aspecto objetivo y subjetivo, así como su antijuridicidad y culpabilidad, resulta forzoso abordar una sentencia condenatoria conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos a su vez, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B., y así se decide. -------------------------------------------------------

Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que respecto del concurso ideal existente entre los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, y el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos a su vez, rige el principio de absorción establecido en el 98 del Código Penal Y por ende, se aplica la pena mas grave, siendo la correspondiente al delito de LESIONES GRAVES, cuya pena es de uno a cuatro años de prisión, cuyo término promedio es de dos años y seis meses de prisión conforme lo ordena el artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, como quiera que existe concurso real respecto a los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, se le debe acumular al tipo penal más grave, la mitad de la pena normalmente aplicable correspondiente a los otros tipos en concurso real.----------------------------------------------------

La pena promedio del delito de amenazas es de diez meses y quince días de prisión, siendo su mitad, cinco meses, siete días, doce horas de prisión; y respecto la pena promedio del delito de Violencia psicológica, es de doce meses de prisión, siendo su mitad, la de seis meses de prisión. Por consiguiente, al acumular jurídicamente la pena mas grave a la mitad de las otras penas de prisión, en virtud del concurso real, queda una pena a imponer de tres (03) años, cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos a su vez, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B..----------------------------------------------------------

Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por cuanto solo es procedente rebajar hasta un tercio de la pena a imponer, atendiendo todas las circunstancias, se procede a rebajar hasta el 1/3 permitido por la Ley, tomando en consideración la existencia de violencia ejercida sobre la víctima, quedando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos a su vez, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B., y así finalmente se decide.---------------------------------------------

Se condena al acusado A.B.V. a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,.----------------------

Se Condena al acusado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ---------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------

Primero

Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 eiusdem, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estos, en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B..-------

Segundo

Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------

Tercero

Se condena al acusado A.B.V., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.012.090, nacido en fecha 31-10-1972, de estado civil Casado, Comerciante, con residencia en el Piñal, calle 6 del Renato la Porta, frente a la carretera nacional, teléfono del domicilio Nº 2347786, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, en concurso ideal conforme al artículo 98 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho, con el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y estos en concurso real con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,, en perjuicio de la ciudadana L.M.d.B., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN.----------------------------------------------------------

Cuarto

Se condena al ciudadano A.B.V. a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la época que ocurrió el hecho,.---------------

Quinto

Se condena al ciudadano A.B.V., al pago de las costas del proceso.-----------------------------------

Sexto

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -----------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.n.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa N°: 9C-397-01

GAN/eng.

ABG. M.L.R.

FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

A.B.V.

IMPUTADO

ABG. S.M.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA 9C-397-2001

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