Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003304

ASUNTO : RP01-P-2007-003304

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: A.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.575.338, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-1982, soltero sin profesión definida, y residenciado en Barrio Los Molinos 1° calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre,, por el delito de porte ilícito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la LOCTICSEP, en perjuicio de la Colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-11-2007 dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al imputado A.B.M. a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la LOCTICSEP, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

El penado: A.B.M., fue detenido preventivamente el día: 24-08-2007 y hasta la presente fecha 29-11-2007, tiene cumplida una pena de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS de pena faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTICINCO (25) DÍAS , quedando cumplida el día: 24-04-2010.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establece como centro de Reclusión del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

QUINTA

El penado: A.B.M., fue condenados por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la LOCTICSEP, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

SEXTA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: A.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.575.338, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-1982, soltero sin profesión definida, y residenciado en Barrio Los Molinos 1° calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a Las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos. Líbrese boleta de Traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre a los fines de que trasladen al referido penado hasta el Internado Judicial de Cumana. Líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Cumaná y remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..-

La Secretaria.

Abg. I.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR