Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2003-000047

En fecha 24 de Febrero de 2003, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por el ciudadano A.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.458.217, domiciliado en la Avenida 12 cruce con la calle 11 Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistido por el abg. M.Á.R., venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 48.847, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.512.103, domiciliada en la Calle Piar, casa Nº 4-9, Cocorote; Municipio Cocorote estado Yaracuy.

En el escrito manifiesta el solicitante, demandar formalmente a la ciudadana M.J.P.M., por Impugnación de Paternidad, y se pueda demostrar que no soy el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Solicito al Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 27 de Febrero de 2003, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó emplazar a los demandados a que comparezcan ante este Tribunal a dar la contestación a la demanda, se acordó nombrar representante judicial a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que le brinde asistencia técnica y la represente, se acordó publicar un edicto en un diario de circulación nacional y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Marzo de 2003, la abg. Yrela Y.C.R., en su carácter de Defensora Pública Décima, representara a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el juicio de Impugnación de Paternidad, seguido por el ciudadano A.R.B.C..

En fecha 14 de Abril del 2003, se dejo constancia que la Defensora Pública Décima, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presento escrito de contestación de la demanda. En el escrito la Defensora solicita sea citado el ciudadano S.O., por ser común este en la causa pendiente.

En Fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibe oficio del CICPC, en cual fijan el día, la fecha y hora para la toma de muestra de las partes para el análisis de Perfiles Genéticos (ADN).

En Fecha 04 de Octubre de 2007, se recibe oficio del CICPC, informando que las personas citadas, solo compareció para la toma de muestra el ciudadano A.R.B.C..

En fecha 12 de junio de 2008, se recibió oficio del CICPC donde se fija para el 30 de Julio de 2008 a las 09:00 a.m., realizar las muestras para la prueba Heredo Biológicas, dicha muestra no se pudo realizar por la incomparecencia de la ciudadana M.J.P.M. y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 20 de Noviembre de 2008, se realiza la audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, a la cual no asistieron ninguna de las partes y compareció solamente la Defensora Pública Tercera.

En fecha 20 de Febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada A.M.L..

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

La Defensora Pública presento junto con el escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio, en la cual se demuestra que las partes estaban legalmente casados para el momento del nacimiento de la adolescente de autos, cursante en el folio 6 de este asunto; en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

SEGUNDO

La Defensora Pública presento copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se evidencia que nació dentro del matrimonio, en virtud que las referida copia es documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

TERCERO

Ahora bien, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nació dentro del matrimonio y aunado a ello no existe en el presente asunto, indicio de la practica de las pruebas heredo biológica, en virtud de la incomparecencia de las partes a la practica de la misma, y por cuanto la referida prueba pudo haber arrojado algún un resultado que llevara a quien juzga a tener elementos suficientes para decidir, con vista a los resultados arrojados por la misma, en consecuencia, tal como se dejó establecido, las partes no aportaron elementos probatorios esenciales para demostrar la impugnación solicitada, ya que la prueba fundamental sería la prueba científica, conocida como prueba heredo biológica, En este orden de ideas, se observa de autos, que las partes solo aportaron dichos y pruebas documentales que en nada resuelven el presente asunto. Por tal motivo la presente acción debe no prosperar y ser declarada Sin Lugar la demanda de Impugnación de Paternidad; y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano A.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.458.217, domiciliado en la Avenida 12 cruce con la calle 11 Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistido por el abg. M.Á.R., venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 48.847, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.512.103, domiciliada en la Calle Piar, casa Nº 4-9, Cocorote; Municipio Cocorote estado Yaracuy. En consecuencia la adolescente mantendrá su nombre y sus apellidos como ha sido asta la presente fecha siendo este IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Y así se decide.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez.-

La Juez,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, siendo las 8:15 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Asunto: UH05-V-2003-000047

AMLM/dapg.-

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