Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2009-000202

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.M.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO al ciudadano J.A.B.M. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral; y a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo por cuanto no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para dictar la sentencia definitiva que se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto se desprende de la dispositiva, que no está ajustada a derecho, ya que el pronunciamiento es totalmente confuso por cuanto erróneamente desaplica el contenido del los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo el contenido de la Reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se apartó de la disposición legal expresa que dispone la norma para los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asimismo redujo la pena prevista para el delito a la mitad, bajo el límite mínimo que establece la Ley para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual es de cuatro (04) años, todo lo cual está expresamente prohibido por la Ley, apartándose así de lo establecido en la parte infine del reformado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 154 de la Segunda Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 08-12-2009, a las 03:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.M.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO al ciudadano J.A.B.M. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 08-12-2009, a las 03:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

La Jueza Superior, Ponente,

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA

CYF/lem.-

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