Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003434

ASUNTO : RP01-P-2010-003434

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Y RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS

Es recibido en este Tribunal en fecha 18 de Octubre del año en curso, escrito consignado por el ciudadano E.R.P., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JORFRAN A.B.O. y J.D.H.R., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES Y PORORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano A.R.R. y El Estado Venezolano; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, tales como declaración de testigos de la defensa, reconocimiento en rueda de individuos, entre otros .-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión de las actuaciones verifica que, ciertamente, en fecha 26 de Septiembre de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano JORFRAN A.B.O. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.R.R., Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y J.D.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de 18 del presente mes de Octubre del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, de tal manera que puede concluirse que se encuentra su pedimento en tiempo oportuno.- Ahora bien, en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Tercera, lo fundamenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, entre las que detalla, declaración de testigos de la defensa, constatándose que efectivamente cursa en autos la solicitud de diligencias de investigación por parte de la defensora en esta causa Abogada JULNEILA RODRIGUEZ, presentado en fecha 06-10-2010, y no se observa en autos, pronunciamiento fiscal en torno a ellas, no obstante ser un derecho que le asiste a los imputados de autos, de tal manera que resulta inminente que el Ministerio Público provea al respecto, pues contaba con por lo menos veinte (20) días previos al vencimiento del lapso legal para ello, pues se evidencia que precede a esta solicitud un lapso de tiempo en el que no se efectuó diligencia alguna de investigación, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente el ejercicio de la buena fe por parte del Ministerio Público en torno a la debida diligencia en los actos de investigación tendentes al esclarecimiento efectivo del hecho punible motivo del proceso, por lo que forzosamente debe este Tribunal otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, TRECE (13) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Visto igualmente la solicitud de la realización de acto de reconocimiento en rueda de individuos, donde actuará como testigos reconocedor la víctima A.R.R., y como sujetos a ser sometidos a reconocimiento los imputados de autos, se fija como oportunidad para la evacuación de tal diligencia el día 02 de Noviembre de 2010, a las 3:00 p.m., en la sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debiendo el Ministerio Público hacer comparecer al testigo reconocedor, y solicitarse al Director del citado sitio donde aun se encuentran en reclusión los imputados (IAPES) coordinar lo pertinente como la presencia de los imputados y la debida terna para la celebración de dicho acto.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido, debiendo notificársele día, hora, lugar y deber de hacer comparecer al testigo reconocedor para dicho acto; ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que para la fecha y hora indicada, coordine lo pertinente para la presencia de los imputados y la terna correspondiente para la realización del acto de reconocimiento aquí acordado.- En Cumaná a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Primera De Control La Secretaria

Abg. ROSIRIS R.R.A.. FRANCYS RIVERO

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