Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 7 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002537

ASUNTO : SP11-P-2005-002537

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

…”El día 11 de octubre de 2004, la adolescente R.D.J.P. se encontraba en compañía del ciudadano A.C.A. quien era su novio para ese momento este le dijo a la adolescente que bajara para la casa de él y sostuvieron relaciones porque este ciudadano le hizo promesa de matrimonio y donde la adolescente ese día quedó embarazada y el ciudadano no requiere responder, manifiesta la victima en denuncia de fecha 06-01-2005, interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público por la Adolescente Jhonana P.R.D. “…… Yo era novia de A.C. desde hace 10 meses y la última relación que tuve con él fue hace como tres en la casa de él, ese día estábamos en una vendimia y hablamos me dijo que bajara para la casa de él a seis, y salí de la casa como a las 7:OO, de ahí no volví a hablar con él, mí mamá y papá lo mandaron a llamar para que me respondiera y si fue ellos hablaron y me dijo que me iba a responder, y ahora anda diciendo que como yo no le hablo no me va a responder, el me dijo que me quería y que se iba a casar conmigo”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 06 de febrero de 2006, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado, A.C.A., por el delito de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, en la cual el acusado admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de ocho (08) meses, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima y 3) Realizar trabajo comunitario en el Geriátrico de Ureña, una vez cada dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado A.C.A. manifestó: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, cumplí con la labor que se me encomendó en el Geriátrico y no me relacione de manera alguna con la victima”. Su defensor Abg. J.N.C., defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa…” La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El juez ordeno a través de Secretaría del Tribunal la verificación en los libros de presentaciones, las realizadas por el acusado, siendo constatado por el ciudadano Secretario que efectivamente, que tal cual consta a la página 282 en el libro de presentaciones llevados por el Tribunal el procesado cumplió con las presentaciones pactadas, haciéndolo en fechas 06, de enero, 01 de marzo, 06 de abril, 05 de mayo, 06 de junio, 06 de julio, 07 de agosto y 06 de septiembre del corriente año. De igual manera consta a los folios 71 y 72 de las actas constancias expedidas por el Dr. R.A.A.D.d.G.d.U., a través de las cuales certifica el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta

Finalmente cedido que fue el derecho de palabra ala representante legal de la víctima ciudadana C.A.D. expuso: “El no se ha metido más con nosotros”

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, este Tribunal, concluye que el acusado A.C.A., cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2006, y en consecuencia de ello considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.C.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-09-1.978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.233.004, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, calle 2 casa sin número, Municipio P.M.U., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo de la presente causa.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

El SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR