Decisión nº 173-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

EXP. 7044

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009

199° y 150°

En fecha Tres (03) de Junio de 2009, constante de Dos (12) folios útiles, se recibe solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos A.C.H. y M.E.M., asistidos por la abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, acompañada copia fotostática simple de cédulas de identidad de ambos solicitantes; copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio de los nombrados ciudadanos y notificación de la ciudadana M.M..

De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley en fecha 03-11-2009, se recibió esta solicitud, se le dio entrada en fecha 09-06-2009 se ordenó formar expediente, numerarlo y se admitió cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público.

Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos A.C.H. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos.5.729.682 y 13.943.789, respectivamente, manifestando que en virtud de que están divorciados según sentencia anexa No. 14, de fecha Ocho de Octubre de 2007, Exp. No. 10657, acuden al Tribunal a solicitar su Separación de Bienes y/o Liquidación de Comunidad.

En primer lugar, el Tribunal constata que los solicitantes manifiestan que efectivamente ya están divorciados, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en v.d.R.N.. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficia No. 39.152, de fecha 02 de abril de este año, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; se determina que es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Al efecto, el artículo 190 del Código Civil establece, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la norma mencionada establece que la solicitud puede ser formulada personalmente por ambos cónyuges, ahora bien, examinadas como han sido las actas, constando la disolución del vinculo del matrimonio, considera este Juzgado procedente la petición de liquidación de comunidad conyugal formulada. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD existente entre los ciudadanos, A.C.H. y M.E.M., anteriormente identificados, en los términos siguientes:

1)El ciudadano A.C.H., cede el 50% que le corresponde por comunidad conyugal, a M.E.M., y por consiguiente quedando ésta como única propietaria de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Tinaquillo II, Paso Nuevo, sector Granja Tinaquillo, parcela No. J-01, de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual abarca un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Lindero frente, linda con avenida 107-AA; lindero izquierdo: linda con calle 126-A; lindero derecho, linda con parcela J-01, y lindero posterior, linda con parcela J-42; la vivienda unifamiliar edificada sobre la referida parcela de terreno tiene u área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios y un baño. Dicho inmueble lo obtuvieron los solicitantes según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio de 2.004, dejando constancia de que sobre dicho inmueble pesa hipoteca legal a favor del Banco Mercantil, C.A. A de consiguiente, ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., con sede en Machiques, a los efectos de que se estampe la nota marginal correspondiente a la adjudicación del bien inmueble antes descrito, acompañándole copia fotostática certificada de la solicitud y de esta sentencia.

2) El ciudadano A.C.H., cede el 50% que le corresponde por comunidad conyugal, a M.E.M., y por consiguiente quedando ésta como única propietaria de los siguientes bienes muebles: Juego de Comedor, juego de cuarto, nevera, aire acondicionado, juego de recibo, sillas pantris, televisores, microondas, licuadoras y demás enseres propios del hogar que permanecen en el inmueble descrito anteriormente.

3) La ciudadana M.E.M., queda como deudora ante el Banco Mercantil, C.A. sobre el capital y los intereses que genere el crédito hipotecario que grava el inmueble antes descrito. De consiguiente, ofíciese al Banco Mercantil, C.A., a los efectos de informarle sobre los cuerdos estampados en la liquidación de comunidad conyugal que se trata, acompañándole copia fotostática certificada de la solicitud y de esta sentencia.

Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 173-2009; se libraron oficios Nos. 3420-809 y 3420-810 .

La Secretaria,

CRH/jev-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR