Decisión nº PJ0652008200192 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 25 de Septiembre de 2008

ASUNTO: GP02-L-2008-001742

PARTE DEMANDANTE: A.C.

PARTE DEMANDADA: BRAHMA DE VENEZUELA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO - COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente, se constata que en fecha 14 de Agosto de 2008 el Tribunal ordenó subsanar el escrito de demanda; siendo que en fecha 17 de Septiembre del presente año 2008 el actor de autos se dio por notificado del despacho Saneador ordenado.

Dado que el actor de autos no cumplió con su obligación de Sanear el contenido de su pretensión en la forma en que le fue requerido por el este Juzgado en el lapso establecido para ello, por lo que dicha conducta comporta como consecuencia advertida por ley el decreto de Perención de Instancia, en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

En atención a este supuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” en concordancia con el Art.124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Expídase Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del tribunal.

El Juez,

Abg. O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg. M.L.M.

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