Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001015

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano M.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.143.851 contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES HYDRACENTER C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en los numerales 2º, 3º y 4º del aparte contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se trata de demandas concernientes a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, observándose que del escrito libelar interpuesto en fecha 10 de Abril de 2014, no se evidencia claramente el o los tratamientos médicos o clínicos que recibe o recibió el ciudadano M.A.C.G., anteriormente identificado, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico y las consecuencias probables de la lesión, librándose la correspondiente boleta de notificación con la finalidad que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO

En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano J.P., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna un ejemplar de la boleta de notificación recibido por el ciudadano C.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 647.141, encargado de recibir la correspondencia.

TERCERO

Aprecia este Tribunal que del cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora, 25 de abril 2014, hasta la presente fecha 30 de abril de 2014, transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte actora tenía hasta el día 29 de abril de 2014, para tal fin, sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante hubiese presentado el escrito de subsanación alguno, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto el primer despacho saneador o de apertura, contemplado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está referido fundamentalmente a comprobar que la demanda cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 123, eiusdem, y del escrito libelar interpuesto en fecha 10 de Abril de 2014, no se evidencia claramente el o los tratamientos médicos o clínicos que recibe o recibió el ciudadano M.A.C.G., anteriormente identificado, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico y las consecuencias probables de la lesión, y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano M.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.143.851 contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES HYDRACENTER C.A.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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