Decisión nº PJ0132010000481 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000536

Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha primero (01) de octubre de 2.010, suscrita por los ciudadanos A.M.C.S. y B.J.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.788.393 y V-9.805.709 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano A.M.C.S., se compromete a entregar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), mensuales, suma esta que será entregada a la ciudadana B.J.R., en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00) semanalmente, en alimentos de las cesta básica necesarios para el sano desarrollo y crecimiento de su hijo, además de los artículos de aseo personal que requiera el referido niño, igualmente se compromete a cubrir el 100% de los gastos generados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° y 151°.

EL JUEZ,

DR. F.M.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.M.

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.M.

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