Decisión nº 193 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26 ) de enero (2007)

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000206

PARTE ACTORA: J.A.C., SILVESTRE, PINTO, M.C., C.Y.H., I.P.C., J.B., E.G., J.D., I.C.G.A., C.P.R., N.E.H., M.T.O., C.P.R., N.E.H., M.T.O., C.L.D., J.A.D., J.M.M., ARISTÓBULO DÍAZ, D.H., J.A.P. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: 5.099.936, 3.610.048, 12.166.010, 10.584.627, 7.978.614, 3.891.394, 1.453.360, 5.092.473, 13.374.175, 4.565.883, 7.990.801, 12.166.173, 3.364.146, 1.447.282, 2.080.404, 2.903.020, 12.717.111, 2.656.688 y 1.451.983, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.M.G., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 44.016 y titular de la cédula de Identidad número 6.492.774.

PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.L.R., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.010.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los demandantes contra la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual no se verificó dada la incomparecencia de la accionada a la instalación de dicho acto, siendo consecuentemente, incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día 23 de enero de 2007, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

La representación de la parte demandante en su escrito libelar, abogado C.M., señala que sus representados iniciaron sus labores en calidad de obreros, sometidos a un horario de trabajo de lunes a domingo; que un grupo ingresó a prestar servicios en el año 2001 y otro grupo en el año 2002, siendo despedidos sin justa causa el 02 de agosto de dos mil dos (2002), siendo que para la fecha estaba vigente la inamovilidad según decreto Nª 1889 del veinticinco (25) de julio de 2002. Que en fecha 20 de junio de 2003, dicta una p.a. Nª 205-03, del expediente Nª 355-02, mediante la cual se condena a la Alcaldía del Municipio Vargas, al pago de salarios dejados de percibir y al reenganche de los mismos; que en fecha antes referida fue despedido sin mediar causa justificada, razón por la cual solicita el pago de las prestaciones sociales de sus representados, cuyos conceptos alcanzan la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS DICISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (23.816.539,00). Solicita igualmente sea acordada la corrección monetaria, intereses moratorios y condenada en costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La demandada no dio contestación al fondo a la demanda, en virtud de su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar. Sin embargo, al ser la demandada un ente con prerrogativas procesales, debe reputarse contradicha, no obstante en la audiencia oral y pública reconoció la existencia de dichos pasivos laborales y estar dispuestos a pagar cualquier diferencia existente imputable para el presupuesto del año 2007.

CONTROVERSIA

En el caso sub-iudice, el ente demandado no asistió a la apertura de la audiencia preliminar y no dio contestación a la demanda, razón por la cual se reputa contradichos los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de demanda. Ahora bien, no obstante a ello la representación de la parte demandada durante el debate oral y público dejó evidenciado que su representada adeuda pasivos laborales los cuales serán honrados en el presupuesto del año 2007. Siendo esto así sólo resta a esta Juzgadora verificar si los conceptos demandados no son contrarios a derecho. Así se decide.

CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a este Tribunal establecer el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, la cual se fijará de acuerdo con la forma en la cual el demandado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, estableciendo como sanción al demandado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestarse la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, es decir, la carga de la prueba no opera de la misma forma que en el proceso ordinario.

Así las cosas, para esta Juzgadora en principio todos los hechos alegados por la parte demandante se consideran contradichos por el ente demandado, por gozar de las prerrogativas procesales en conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de dos mil cuatro (2004) (Instituto Nacional de Hipódromo), no obstante a ello, la carga de la prueba sigue en cabeza del ente demandado visto que aún estando la demanda contradicha en virtud de las prerrogativas procesales de las que goza, no es menos cierto que en el proceso laboral se deben exponer los motivos del rechazo quedando el empleador con la carga de probar el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo en conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, el ente demandado deberá probar el pago liberatorio de de los pasivos laborales demandados. Así se decide.

Establecida la carga probatoria, pasa de seguidas este Tribunal a valorar el acervo probatorio aportado por las partes admitidas en la oportunidad legal.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

  1. Dio por reproducidos los alegatos del libelo de demanda. Este Tribunal considera que estos no constituyen medio de prueba, por cuanto se trata de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe el juez aplicar de oficio especialmente en materia laboral, razón por la cual no es susceptible de valoración. Así se establece.

  2. Macada con la letra “A” copia de la p.A. signada con el Nº 205/03. Este documento público administrativo, no fue impugnado por la parte demandada, en consecuencia pero como quiera que la relación de trabajo no es un hecho controvertido nada tiene que valorar este Tribunal. Así se establece.

  3. Marcado con la letra “B”, oficio emanado del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital. Por ser este medio un documento público que no fue impugnado por la parte demandada en la audiencia de juicio, este tribunal lo aprecia considerándolo fidedigno, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. Recibos de pago emanados de la parte demandada los cuales no fueron impugnados por la parte contraria. Por cuanto el salario no es un hecho controvertido, este Tribunal no tiene nada que valorar.

Pruebas aportadas por la parte demandada:

La parte demandada no hizo uso de esta garantía al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, del examen conjunto de todo el material probatorio aportado por las partes, en aplicación al principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido que la parte demandada no logró demostrar el pago por los conceptos reclamados. Por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que fueron admitidos los hechos alegados así como la existencia de los conceptos adeudados que los mismos tienen a su favor, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así habrá de ser declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal pasa de seguidas a establecer los montos reclamados y, consecuentemente, condenar a la demandada al pago de los siguientes montos totales a tenor de lo siguiente:

En primer lugar, se observa que fueron alegados los mismos salarios con respecto a todos los codemandantes de la presente causa; sin embargo, debe esta juzgadora dejar establecido que solo se adujo el salario normal correspondiente al año 2002 (que fue de Bs. 6.333,33) por lo que con base en el mismo se realizó el cálculo del integral de ese año; mas, toda vez que para el año 2001 no se adujo el normal sino únicamente el integral (de Bs. 5.583,00) y que el mismo quedó admitido, esta juzgadora tomó en cuenta la referida cantidad, obviando cálculo alguno. Así se establece. Seguidamente, pasa esta sentenciadora a establecer lo que corresponde particularmente a cada demandante en los siguientes términos:

Ciudadanos José A Castañeda, S.P., M.C., I.P., J.B., C.P.R., M.T.O., C.D., J.M., Aristóbulo Díaz, E.S. e I.A.

En cuanto a estos ciudadanos se observa que tuvieron las mismas fechas de ingreso y egreso, cuales fueron los días 01 de mayo de 2001 y 02 de agosto del 2002, respectivamente; en virtud de lo cual, le corresponde a cada uno el pago de 65 días de Antigüedad, que ascienden a la cantidad de Bs. 408.869,03, todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SNM SND ABV AUt. SID 108 encab. D

2001

Mayo

Junio

Julio

Agosto ? 5.583,00 27.915,00 5

Septiembre ? 5.583,00 27.915,00 5

Octubre ? 5.583,00 27.915,00 5

Noviembre ? 5.583,00 27.915,00 5

Diciembre ? 5.583,00 27.915,00 5

Subtotal 139.575,00

2002

Enero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Febrero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Marzo 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Abril 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Mayo 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Junio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Julio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Agosto 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Subtotal 269.294,03

Total 108 408.869,03 65

Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo)

Por el concepto de vacaciones fraccionadas, toda vez que estaban en su segundo año de servicio y que cumplieron tres (3) meses completos, les corresponden 4 días del último salario normal, que fue de Bs. 6.333,33, por lo que les corresponden Bs. 25.345,32 por este concepto. Así se decide. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, toda vez que en el segundo año de servicio no tenían una fracción superior a los seis meses, sólo le corresponden treinta (30) días del último salario integral diario que fue de Bs. 6.741,15; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días del referido último salario integral diario, lo cual asciende a un total de Bs. 303.351,80. Así se decide. Por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que en el 2002 solo tenían siete meses completos laborados, les corresponden 8,75 con base en su último salario integral, deducida la alícuota de utilidades (en este sentido, véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala de Casación Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), que es de Bs. 6.477,14; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 56.674,95. Así se decide. Los anteriores conceptos ascienden a un total de Bs. 996.475,63; monto que se ordena pagar a cada uno de los referidos codemandantes. Así se decide.

Ciudadana C.H.

En el caso particular de esta ciudadana se observa que sus fechas de ingreso y egreso, fueron los días 21 de mayo de 2001 y 02 de agosto del 2002, respectivamente; en virtud de lo cual, le corresponde el pago de 60 días de Antigüedad, que ascienden a la cantidad de Bs. 375.163,27, todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SNM SND ABV AUt. SID 108 encab. D

2001

Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00 5

Septiembre ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00 5

Octubre ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00 5

Noviembre ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00 5

Diciembre ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00 5

Subtotal 139.575,00

2002

Enero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Febrero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Marzo 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Abril 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Mayo 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Junio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Julio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Subtotal 235.588,27

Total 108 375.163,27 60

Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 60 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo)

Por el concepto de vacaciones fraccionadas, toda vez que estaba en su segundo año de servicio y que cumplió dos (2) meses completos, les corresponden 2,66 días del último salario normal, que fue de Bs. 6.333,33, por lo que les corresponden Bs. 16.896,88 por este concepto. Así se decide. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, toda vez que en el segundo año de servicio no tenía una fracción superior a los seis meses, sólo le corresponden treinta (30) días del último salario integral diario que fue de Bs. 6.741,15; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días del referido último salario integral diario, lo cual asciende a un total de Bs. 303.351,80. Así se decide. Por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que en el 2002 solo había laborado por siete meses completos, le corresponden 8,75 días con base en su último salario integral, deducida la alícuota de utilidades (en este sentido, véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala de Casación Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), que es de Bs. 6.477,14; por lo que le corresponde por este concepto la suma de Bs. 56.674,95. Así se decide. Los anteriores conceptos ascienden a un total de Bs. 954.321,43; monto que se ordena pagar a la referida codemandante. Así se decide.

Ciudadanos L.C., E.G., N.H. y D.H.

En el caso particular de estos ciudadanos se observa que ingresaron en el mes de octubre del 2001, específicamente los días 17 (ciudadano L.C.), 23 (los ciudadanos E.G. y N.H.) y 24 (ciudadana D.H.); y que su fecha de egreso fue el 02 de agosto del 2002, respectivamente; en virtud de lo cual, le corresponde a cada uno el pago de 45 días de Antigüedad, que ascienden a la cantidad de Bs. 302.999,78, todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SNM SND ABV AUt. SID 108 encab. D

2001

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Subtotal 0,00

2002

Enero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Febrero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Marzo 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Abril 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Mayo 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Junio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Julio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Subtotal 235.588,27

Dif. Par 1° 67.411,51 10

Total 108 302.999,78 45

Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T. Dif par 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del referido artículo.

Los 45 días señalados se componen de 35 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo más 10 de la diferencia establecida en el parágrafo primero literal “B” del referido artículo. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo)

Por el concepto de vacaciones fraccionadas, toda vez que estaban en su primer año de servicio y que cumplieron nueve (09) meses completos, les corresponden 11,25 días del último salario normal, que fue de Bs. 6.333,33, por lo que les corresponden Bs. 71.283,71 por este concepto. Así se decide. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, toda vez que sólo laboraron por una fracción superior a los seis meses, a cada uno les corresponden treinta (30) días del último salario integral diario que fue de Bs. 6.741,15; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días del referido último salario integral diario, lo cual asciende a un total de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que en el 2002 solo tenían siete meses completos laborados, les corresponden 8,75 con base en su último salario integral, deducida la alícuota de utilidades (en este sentido, véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala de Casación Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), que es de Bs. 6.477,14; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 56.674,95. Así se decide. Los anteriores conceptos ascienden a un total de Bs. 835.427,51; monto que se ordena pagar a cada uno de los referidos codemandantes. Así se decide.

Ciudadano J.D.

En el caso particular de este ciudadano se observa que sus fechas de ingreso y egreso, fueron los días 14 de febrero y 02 de agosto del 2002, respectivamente; en virtud de lo cual, le corresponde el pago de 15 días de Antigüedad, que ascienden a la cantidad de Bs. 101.117,27, todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SNM SND ABV AUt. SID 108 encab. D

2002

Enero

Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mayo 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Junio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Julio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Subtotal 101.117,27

Total 108 101.117,27 15

Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 15 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo)

Por el concepto de vacaciones fraccionadas, toda vez que estaba en su primer año de servicio y que prestó servicios por cinco (5) meses completos, les corresponden 6,25 días del último salario normal, que fue de Bs. 6.333,33, por lo que les corresponden Bs. 39.602,06 por este concepto. Así se decide. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, toda vez que en el primer año de servicio no tenía una fracción superior a los seis meses, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo le corresponden diez (10) días del último salario integral diario que fue de Bs. 6.741,15; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 67.411,51. Así se decide. Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el literal “A” del referido artículo, le corresponden 15 días del referido último salario integral diario, lo cual asciende a un total de Bs. 101.117,27. Así se decide. Por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que en el 2002 solo había laborado por cinco meses completos, le corresponden 6,25 días con base en su último salario integral, deducida la alícuota de utilidades (en este sentido, véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala de Casación Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), que es de Bs. 6.477,14; por lo que le corresponde por este concepto la suma de Bs. 40.482,11. Así se decide. Los anteriores conceptos ascienden a un total de Bs. 349.730,21; monto que se ordena pagar al referido codemandante. Así se decide.

Ciudadano J.P.

En el caso particular de este ciudadano se observa que sus fechas de ingreso y egreso, fueron los días 21 de septiembre de 2001 y 02 de agosto del 2002, respectivamente; en virtud de lo cual, le corresponde el pago de 40 días de Antigüedad, que ascienden a la cantidad de Bs. 297.209,03, todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días 108

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre ? 0,00 0,00 0,00 5.583,00 27.915,00

Subtotal 27.915,00

2002

Enero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Febrero 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Marzo 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Abril 190.089,90 6.336,33 123,21 264,01 6.723,55 33.617,75 5

Mayo 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Junio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Julio 190.089,90 6.336,33 140,81 264,01 6.741,15 33.705,76 5

Subtotal 235.588,27

Dif. Par 1° 33.705,76 5

Total 108 297.209,03 40

Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T. Dif par 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del referido artículo.

Los 40 días señalados se componen de 35 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo más 5 de la diferencia establecida en el parágrafo primero literal “B” del referido artículo. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo)

Por el concepto de vacaciones fraccionadas, toda vez que estaba en su primer año de servicio y que cumplió diez (10) meses completos, les corresponden 8 días del último salario normal, que fue de Bs. 6.333,33, por lo que les corresponden Bs. 71.283,71 por este concepto. Así se decide. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, toda vez que sólo laboraron por una fracción superior a los seis meses, a cada uno les corresponden treinta (30) días del último salario integral diario que fue de Bs. 6.741,15; por lo que les corresponde por este concepto la suma de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días del referido último salario integral diario, lo cual asciende a un total de Bs. 202.234,53. Así se decide. Por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que en el 2002 solo tenían siete meses completos laborados, les corresponden 8,75 con base en su último salario integral, deducida la alícuota de utilidades (en este sentido, véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala de Casación Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), que es de Bs. 6.477,14; por lo que le corresponde por este concepto la suma de Bs. 56.674,95. Así se decide. Los anteriores conceptos ascienden a un total de Bs. 829.636,75; monto que se ordena pagar al referido codemandante. Así se decide.

Asimismo se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generados desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha de culminación de la misma, dichos intereses se aplicarán sobre la antigüedad generada mes a mes; Se condena al pago de los intereses moratorios contados a partir de la fecha en que terminó la relación laboral hasta la ejecución efectiva del fallo si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí ordenado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, contada a partir de la admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del presente fallo, la cual se determinará aplicando los índices de Precios del Consumidor del Area Metropolitana de Caracas, si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo. Para tales efectos, el Juez de Ejecución solicitará un Informe al Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada atendiendo lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos J.A.C., Silvestre, Pinto, M.C., C.Y.H., I.P.C., J.B., E.G., J.D., I.C.G.A., C.P.R., N.E.H., M.T.O., C.P.R., N.E.H., M.T.O., C.L.D., J.A.D., J.M.M., Aristóbulo Díaz, D.H., J.A.P. y L.C. contra la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Se condena a la referida persona político-territorial a pagar los conceptos y montos siguientes: A los ciudadanos José A Castañeda, S.P., M.C., I.P., J.B., C.P.R., M.T.O., C.D., J.M., Aristóbulo Díaz, E.S. e I.A.; Bs. 996.475,63 a cada uno; a la ciudadana C.H., Bs. 954.321,43; a los ciudadanos L.C., E.G., N.H. y D.H., Bs. 835.427,51 a cada uno; al ciudadano J.D., Bs. 349.730,21 y al ciudadano J.P., Bs. 829.636,75.

Asimismo se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que generados desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha de culminación de la misma, dichos intereses se aplicarán sobre la antigüedad generada mes a mes; Se condena al pago de los intereses moratorios contados a partir de la fecha en que terminó la relación laboral hasta la ejecución efectiva del fallo si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí ordenado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, contada a partir de la admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del presente fallo, la cual se determinará aplicando los Indices de Precios del Consumidor del Area Metropolitana de Caracas, si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo. Para tales efectos, el Juez de Ejecución solicitará un Informe al Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada atendiendo lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Municipal de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil siete.

Años 196º y 147º.

LA JUEZ

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS

JER/AB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR