Decisión nº PJ0082011000162 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011).

201° y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000107.

PARTE ACTORA: R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.892.966 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: R.S. MORAO, MARNIE PETIT y J.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 106.716, 124.786 Y 139.444 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de febrero de 1994, bajo el No. 32, Tomo 4-A del Primer Trimestre, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: G.J.V.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 107.532.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA BALANOS BROTHERS SERVICE S.A.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano R.A.M.C. contra la Sociedad Mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2010.

El día 14 de junio de 2011 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano R.A.M.C. contra la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A.-

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación correspondiente en fecha 21 de junio de 2011, celebrando la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 18 de julio de 2011, dictado la parte dispositiva en fecha 26 de julio de 2011, en la cual este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que recurre de la sentencia dictada en la presente causa en siete puntos en concreto, los cuales vienen dados por errores puntuales en la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, el primero de ello viene dado en cuanto a la fecha de terminación de la relación laboral, tanto la parte demandante como la demandada en los escrito consignados en esta causa determinaron como fecha de terminación de la relación laboral 04/11/2009, el Juez de Primera Instancia en múltiples ocasiones durante su escrito de sentencia hace señalamiento a distantes fechas de terminación de la relación de trabajo trayendo con ello evidente perjuicio a la demandada, específicamente hace señalamiento de terminación de la relación de trabajo al 24/12/2009, 03/12/2009, en múltiples ocasiones por ejemplo al folio 138 se refiere a que la relación de trabajo terminó el 24/12/2009 en el folio 139 24/12/2009, en el 40 42 y 144 hace señalamiento en dos ocasiones que se termina la relación de trabajo el 24/12/2009, en el folio 144 y 145 se hace señalamiento que la relación de trabajo finalizó el día 03/12/2009 específicamente para lo que es intereses sobre prestaciones, en cuanto al calculo de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y en el folio 146 para lo que es el computo de las utilidades, cosa que no comprende porque el Juez de Juicio lleva la relación de trabajo del 04/11/2009 al mes de diciembre inexplicablemente y no comprende, evidentemente el daño esta dándosele a la empresa porque ambas partes están reconociendo que la fecha de culminación de la relación de trabajo es el 04/11/2009; el segundo punto en concreto del error cometido por el Juzgado de Primera Instancia en su sentencia es en cuanto a los salarios correspondiente a cada mes, tenemos una relación de trabajo que comienza el 03/04/2008 y culmina el 04/11/2009 si se hace una técnica debida del calculo de salarios correspondiente para cada período como lo establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tendría que asignar a cada mes el salario correspondiente, pero tenemos que un mes comprende fracción de uno y otro, la técnica debida nos arroja que tenemos que comprender ese salario cuando es fraccionado para el período que tiene mayor proporción en el mes, si tenemos una relación de trabajo que comienza el 03/04/2008, se entiende que en ese mes de abril transcurrieron 28 días y ese salario no se lo podemos poner a mayo porque en mayo sólo han transcurrido 04 días, cuando se calcula la antigüedad el primer mes que genera antigüedad es el mes de julio de 2008 y el Juez por ende esta calculando el mes de agosto de 2008, ese calculo lo hace el Juez repetidamente hasta que culmina y cuando termina la relación de trabajo esta asignado el salario de noviembre de 2009, ese método de calculo es ilegal porque contraria la orden expresa que le establece el parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los salarios el calculo determinado para la antigüedad del 108 no será objeto de reajuste ni recalculo y el Juez esta recalculando los salarios contraviniendo expresamente la prohibición del parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; el tercer punto en concreto de los errores cometidos por el Juzgador de Primera Instancia, el total de días de la antigüedad y días adicionales, tenemos una relación de trabajo que comienza un 03/04/2008 y culmina un 04/11/2009, cuanto tiempo a transcurrido de la relación de trabajo? 01 año, 07 meses y 01 día, los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo establece que para los días de antigüedad del primer año son 45 días, y el parágrafo único establece que para la fracción superior a 06 meses hay que calcular 60 días, en total de antigüedad para este caso de 01 año, 07 meses y 01 día son 45 días por el primer año, 60 días para la fracción superior a 06 meses, tenemos en total 105 días de antigüedad, el Juez de la causa sentencia 112, porque? Error, tenemos lamentablemente que reconocer que el Juez no sabe calcular la antigüedad en el presente caso, porque? Porque establece en uno de sus puntos que los conceptos cancelándose 02 veces el mismo concepto, si sacamos uno de los 25 días que esta el Juez en su escrito, tendríamos 85 días de antigüedad que tampoco es el caso, esta antigüedad tiene que ser de 105 días, 45 días para el primer año, 60 días para la fracción de 06 meses, genera 02 días de antigüedad adicional, teniendo como justificativo la disposición del parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone que después del 01 año o fracción superior a 06 meses contados a partir de vigencia de esta Ley, después del primer año se empezaran a generar 02 días adicionales, es en realidad incomprensible para esta parte como un Juez de nivel de Primera Instancia incurra en un error como esto porque los días adicionales se generan después que el completa 01 año y así es la disposición de la Ley, que sucede que fracción superior a 06 meses es contados desde la vigencia de la Ley, y para el caso actual es imposible la aplicación porque la Ley como todos sabemos tiene una entrada en vigencia del 19/07/1997 y 06 meses serían hasta diciembre del 97, esos era solamente en ese caso cuando trascurrían 06 meses de la aplicación de la Ley, cuando hace señalamiento de fracción superior a 06 meses esta encerrado entre cosas, como lo establece en el escrito, es un acotación, no aplicable al caso por cuanto los 112 días no pueden ser calculados porque lo que corresponden son 105 días de antigüedad, con el salario correspondiente a cada mes, eso causa un exceso de Bs. 869,80 en contra de la empresa y en el caso de los días en exceso por antigüedad son Bs. 1.507,37 en exceso que esta condenando el Juez; cuarto punto en concreto, de los intereses sobre prestación de antigüedad, el Juez viene tajantemente a sentencia y señala desde 03/07/2008 al 03/05/2009 tanto el bolívares, desde el 03/05/2009 al 03/12/2009 tanto en bolívares, no establece método de calculo ni de que manera llegó a ese monto, nada, el solamente sentencia una cantidad que asciende a Bs. 3.422,39 exorbitante, si se hace un calculo debido de intereses por antigüedad que el método de calculo debe ser de antemano por criterio jurisprudencial que es un sistema de calculo donde deben calcularse los intereses de los montos que ha debido depositar el patrono mes a mes, un método de calculo donde los intereses que se generaron no deben cantidades al saldo acumulado, un método de calculo donde no se debe recapitalizar los intereses antes de cumplirse el año, se debe calcular mes a mes los intereses sobre prestaciones sociales, y muy importante que hay que tomar en cuenta que los intereses, las tasa dadas por el Banco Central de Venezuela son anuales, hay que hacer la operación para llevarlo al mes, ese sistema de calculo el Juez no lo estableció en su sentencia, no explica de donde salieron esas cantidades, si hacemos un ejercicio matemático obtenemos cantidades reales y el monto por intereses sobre prestaciones sociales para este caso con los mismos salarios que establece el Juez en su sentencia, y tomando en cuanto los 105 días antigüedad no pasa de Bs. 1.726,15 el exceso sentenciado por el Juez Bs. 1.696,24 esta especificado en el escrito de apelación y el error del Juez al no establecer un método de calculo, le es imposible y cree que también le será imposible a la Juez de donde el Juez saco esta cantidad si no establece el método de calculo; quinto punto en concreto, de las vacaciones y el salario con el que se calcula, el Juez hace señalamiento en su escrito que se esta acogiendo a los criterios jurisprudenciales pero a criterio de su representación es un punto que se puede establecer en entre dicho porque el Juez de Primera Instancia viene a calcular la vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido con el salario del momento en que se generaron contraviniendo las disposiciones jurisprudenciales reiteradas de la Sala de Casación Social donde el salario de calculo para las vacaciones y bono vacacional debe ser con el último salario devengado durante la relación de trabajo, establece en el escrito una infinidad de sentencias, siete sentencias en total desde el 2008, la 417, 522, 415 del 2009 la 1. 666, 119, Una cantidad de sentencia reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia donde indica que el salario debe ser con el último devengado, y porque el Juez viene a calcular por el salario del momento? Claro en el momento hubo un ligero incremento en el de mayo de 2009 porque se coló un feriado que no es parte del salario normal, entonces con ese salario un tanto inflado viene a calcular las vacaciones y bono vacacional del demandante, error eso no se calcula así se calcula con el último salario por criterio jurisprudencial, esta ampliamente reiterado por la Sala de Casación Social; sexto punto en concreto, de la cantidad de utilidades anuales y su computo, si se acuerda por ambas partes que son 60 días utilidades anuales, tenemos que son 05 días por mes y si el Juez sentencia 55 días de utilidades esta computando son 11 meses, cuales son los parámetros del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo? Mes completo de servicio, tenemos un primer mes que es abril de 03/04/2008 que no puede ser computado para las utilidades, mucho menos el de noviembre de 2009 porque no es mes completo, cual son los meses completos? El del último período de las utilidades fraccionadas, desde el 01/01/2009 al 31/10/2009 esos son los meses completos, cuatro meses de noviembres no pueden ser tomados para las utilidades y los establece la Ley Orgánica del Trabajo, entonces porque le sentencia 55 días? Tiene que ser 50 elemental, aún culminan los errores con las utilidades porque le calcula las utilidades con el último salario devengado, señores el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en reiteradas sentencias establece que las utilidades deben ser calculadas con el promedio del período devengado, tiene que calcular el promedio desde el 01/01/2009 al 31/10/2009, con el promedio obtenido de ese período es que le va a calcular los 50 días de utilidades en este caso, elemental, y el Juez no lo hace, incurre en error, y en perjuicio de la demandada, indignante, porque un Juez del nivel de Primera Instancia no debe incurrir en esas practicas; el reconocimiento de la compensación de créditos es el último punto, señores, si se hace un calculo de prestaciones sociales y se determina cuanto le corresponde al demandante por todos los beneficios que le corresponden legalmente, se cantidad todos y se le descuenta lo que le ha sido cancelado, pero el Juez no hace eso, toma Bs. 27.529,75 que canceló la representación y solamente se lo resta a la antigüedad y los intereses, entonces pretende con Bs. 27.529,75 cancelar Bs. 21.702,01 y luego no hace pronunciamiento alguno sobre los Bs. 5.827,74 que quedan faltando, lo que quiere decir que la parte demandada va a perder en este circuito judicial Bs. 5.827,00 no, el tiene que proceder con la figura que establece el Código Civil que es la compensación de créditos, y que pasa? Que trata de justificar su actuar con una sentencia en específico la 1.841 de fecha 11/11/2008 caso J.S. contra MALDIFASI donde establece el Juez ponente que según su criterio, que es una posición muy subjetiva del magistrado ponente, decir que cuando uno se expresa con prestaciones sociales es solamente antigüedad, y esa sentencia no se refiere a ese punto, esa sentencia la conoce todos los jurisdiscentes que establece los mecanismos para la indexación monetaria y los intereses, no se refiere a que cuando se cancela una cantidad debe entenderse como pagadera sólo a la antigüedad y los intereses, es una posición subjetiva de él para hacer un recuento histórico que lo que ha sucedido con las prestaciones sociales, la Sala de Casación Social hasta la última sentencia del 2011, tenemos que la Sala lo hace hasta la última sentencia del 2011 la Sala lo que hace es que toma los conceptos que se genera y le resta los conceptos cancelados, inclusive en las mismas sentencia que el Juez toma como basamento para decir que cuando uno dice prestaciones sociales es antigüedad, es mismo Juez hace este señalamiento “en este orden de ideas la Sala precisó en fallos anteriores que el computo de la corrección monetaria debe hacerse desde la fecha en que ha sido notificada la parte demandada y no desde la admisión de la demanda porque sólo entonces ésta tiene conocimiento del ejercicio del derecho de crédito” estamos hablando de crédito, y si el Juez la toma como basamento, tiene que tomar que las prestaciones sociales son créditos, y sin son créditos se debe hacer la compensación de créditos tal como lo establece el Código Civil, por lo que debe tomar la globalidad de los conceptos sentenciados y restarle lo cancelado por la empresa, así tal cual, en el escrito de apelación se hace un detalle de todos los conceptos que le han correspondido al trabajo por la relación de trabajo y que hay que cancelarle, pero eso si hay que restarle los Bs. 27.529,75 cancelados al trabajador, entonces tenemos con las correcciones que da un total de Bs. 30.287,41 entonces hay que cancelarle por el tiempo de servicio de 01 año, 07meses y 01 día esa cantidad y restarle Bs. 27.529,75 que dio la empresa, por lo que hay que cancelarle al trabajador Bs. 2.757,66 ahora si se compara ese monto real de Bs. 2.757,66 con lo sentenciado por el Juez que son Bs. 12.278,42 tenemos en demasía sentenciado Bs. 9.520,66 que representa en porcentaje de error perjuicio para la empresa 345,25 % de error por lo que se le esta sentenciando a la empresa casi tres veces el monto que le corresponde, en realidad es lamentable que siendo éste un circuito modelo se presenten este tipo de cosas, tenemos que ser garantes de que se administra justicia, en base a los planteamientos presentados pide al tribunal revoque el fallo sentenciado y proceda realmente a sentenciar los montos que le corresponden al trabajador en la proporción que se ha establecido en el escrito de apelación.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandante únicamente se limitó a ratificar la sentencia dictada por el Juzgador a quo y que no sena tomadas en cuanta las declaraciones fuera del tiempo establecido para hacer las respectivas exposiciones de la parte recurrente.

En tal sentido la Jueza Superiora le hizo un llamado de atención a la parte demandada recurrente para que bajara su tono en el entendido, que pueda estar un poco disgustado pero para eso están las segundas instancias y la Sala de Casación Social que esta en el deber de revisar las sentencias dictada por esta segunda instancia, a lo cual la parte apelante señaló que su tono de voz no es un acto que sea muestra, y que reconoce que ese es su estilo y que sabe que debe mejorarlo.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por la parte demandada recurrente, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega el ciudadano R.A.M.C., que el día 03 de abril de 2008 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE SA, en el cargo de Ingeniero de Operaciones, cuyas funciones consistían en líneas generales en la planificación, organización y ejecución de todos sus proyectos que realizara la empresa desde la preparación del presupuesto; realizar el cronograma de actividades para el desempeño de la obra que estuviera por realizarse; hasta estar pendiente del personal que lo ejecutaría, representada a la empresa en las reuniones con la sociedad mercantil PDVSA, dentro y fuera del estado Zulia; tramitada los procesos de licitación a favor de la empresa BALANOS BROTHERS S.A., ante varias empresas entre ellas PDVSA PETRÓLEO S.A., así como también cumplía con las obligaciones y las ordenes directas que el empleador le dictaminase; que dichas funciones eran cumplidas en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes, desde las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) hasta la una hora de la tarde (01:00 p.m.) y desde la dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) con sábados y domingos como días de descanso; que a partir de mes de mayo el ciudadano E.T. en su calidad de Propietario de la empresa demandada le ordenaba funciones inferiores a su nivel, preparación y desenvolvimiento en el trabajo, destinando sus servicios solo como ingeniero operador, sin la coordinación que con esfuerzo, dedicación, trabajo tanto intelectual pero más aun material y manual brindo formando parte del fortalecimiento e impulso de la empresa en su crecimiento, proyección y mejora, luego de ese percance, intentó arengar la situación obteniendo como tal en los meses siguientes una baja en el salario, donde recibiendo en los meses como enero de 2009 la cantidad igual a Bs. 2.378,14 por la quincena del 01 al 15 de enero de 2009 recibiendo en los meses posteriores, como por ejemplo los meses de septiembre y octubre de 2009 la cantidad correspondiente a Bs. 1.973,39 quince y último de cada uno de esos meses, inclusive sin consideración al aumento correspondiente anual que el Estado otorga a todos los sectores; que en el mes de junio de 2009, la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE SA, la transfirió la cantidad de Bs. 20.000,00 a su cuenta nómina, indicándosele que era parte de su liquidación, y el día 24 de diciembre de 2009 le transfirió nuevamente la cantidad de Bs. 7.529,75 indicándole que era saldo final de su liquidación final y, por esa razón, decidió cumplir con su preaviso y retirarse voluntariamente de la empresa, culminando con las actividades laborales el día 04 de noviembre de 2009, que cumplió con el debido preaviso acumulando un tiempo de servicios de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, que devengó como último salario básico de la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,33 diarios, donde se encuentra unidas la cantidadtoria de las horas extraordinarias de trabajo, días de descanso y/o feriados, y bono regulares y permanentes percibidos mensualmente; un salario normal de Bs. 136,26 incluida la alícuota parte del bono vacacional y un salario integral de Bs. 155,55 incluida la alícuota parte de las utilidades;. En consecuencia reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del 2008/2009 = 45 días a razón de un salario de Bs. 155,55, la cantidad de Bs. 6.999,75; por el periodo del 2009 = 60 días a razón de un salario de Bs. 155,55, la cantidad de Bs. 9.330,00; y una Antigüedad Acumulada por el periodo del 2009 = 02 días a razón de un salario de Bs. 155,55, la cantidad de Bs. 311,1.

Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del 03/04/2008 al 03/04/2009 = 07 días a razón de un salario de Bs. 136,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 953,82.

Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del 03/04/2009 al 18/10/2009= 4,08 días a razón de un salario de Bs. 136,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 555,94.

Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del 03/04/2008 al 03/04/2009 = 15 días a razón de un salario de Bs. 136,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.043,9.

Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del 03/05/2009 al 18/10/2009 = 8,75 días a razón de un salario de Bs. 136,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.192,27.

Utilidades: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período del año 2009 = 60 días a razón de un salario de Bs. 133,33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.999,8.

Intereses Sobre Fideicomiso: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la tasa promedio de interés lo cual arroja la cantidad de Bs. 196,93.

Todos los conceptos antes discriminados arrojan la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.583,51), solicitó además la indexación de las cantidades demandadas y el pago de las costas y costos del proceso.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

En su escrito de contestación la empresa demandada sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., admitió la relación de trabajo con el ciudadano R.A.M.C., la fecha de inicio y culminación, el cargo y las funciones como ingeniero operador, el horario de trabajo, el último salario básico de Bs.4.000,00 mensuales, el pago de sesenta (60) días de utilidades anuales; el hecho de haber generado por concepto de intereses de fideicomiso la cantidad de Bs. 196,93; que se le depositó la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de préstamo deducible a las prestaciones sociales, así como, la cantidad de Bs. 7.529,75 como monto final a las prestaciones sociales adeudadas. En otro orden de ideas negó que al demandante se le ordenaban funciones inferiores a su nivel, puesto que la misma parte demandante indica en el escrito de subsanación las actividades para las cuales ciertamente fue contratado y que de ninguna forma representaban actividades inferiores o no acordes a su nivel, preparación y desenvolvimiento en el trabajo; en lo que respecta a la falta de respuesta a su intención de arreglar las supuestas asperezas, las mismas estaban revestidas de una falsedad mal intencionada y meramente argumentativa, puesto que de los recibos de pago suscritos por el demandante se puede evidenciar que para la fecha que indica como ejemplo de tales desmejoras, la remuneración del demandante es normal y consistente; negó que el demandante haya completado una relación de trabajo de 01 año, 06 meses y 04 días, puesto que desde el 03/04/2008 al 04/11/2009 transcurrieron 01 año, 07 meses y 02 días. En cuanto a los conceptos y cantidades demandadas los mismos adolecen de muchos errores e imprecisiones, en tal sentido el método de cálculo correcto son los siguientes:

Salarios Básicos mensuales devengados

Ene/08 - Ene/09 4.000,20

Feb/08 - Feb/09 4.000,20

Mar/08 - Mar/09 4.000,20

Abr/08 1.866,67 Abr/09 4.000,20

May/08 2.000,00 May/09 4.000,20

Jun/08 2.000,00 Jun/09 4.000,20

Jul/08 4.000,20 Jul/09 4.000,20

Ago/08 4.000,20 Ago/09 4.000,20

Sep/08 4.000,20 Sep/09 4.000,20

Oct/08 4.000,20 Oct/09 4.000,20

Nov/08 4.000,20 Nov/09 533,33

Dic/08 4.000,20 Dic/09 -

Al dividir cada uno de los salarios básicos mensuales entre 30 días del mes se obtiene el salario básico diario devengado por el trabajador:

Salarios Básicos mensuales devengados

Ene/08 - Ene/09 133,34

Feb/08 - Feb/09 133,34

Mar/08 - Mar/09 133,34

Abr/08 66,67 Abr/09 133,34

May/08 66,67 May/09 133,33

Jun/08 66,67 Jun/09 133,34

Jul/08 66,67 Jul/09 133,33

Ago/08 133,34 Ago/09 133,33

Sep/08 133,34 Sep/09 133,33

Oct/08 133,34 Oct/09 133,33

Nov/08 133,34 Nov/09 133,33

Dic/08 133,34 Dic/09 -

En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional le corresponden por 01 año, 07 meses la cantidad de 15 días por vacaciones vencidas y 09,33 días por vacaciones fraccionadas, la cantidad de 07 días de bono vacacional vencido y 04,67 días. Negó, rechazó y contradijo el salario integral reclamado por el ciudadano R.A.M.C., en su escrito de la demanda, invocando en su descargo, que los correctos son los siguientes:

Fecha Salario

Diario Bono Vacacional

Como salario Utilidades

Como salario Salario

Promedio Salario

Integral

Abr/08 - - - - -

May/08 - - - - -

Jun/08 - - - - -

Jul/08 66,67 1,30 11,11 66,67 79,07

Ago/08 133,34 2,59 22,22 146,67 171,49

Sep/08 133,34 2,59 22,22 140,01 164,82

Oct/08 133,34 2,59 22,22 140,01 164,82

Nov/08 133,34 2,59 22,22 133,34 158,16

Dic/08 133,34 2,59 22,22 133,34 158,16

Ene/09 133,34 2,59 22,22 146,67 171,49

Feb/09 133,34 2,59 22,22 133,34 158,16

Mar/09 133,34 2,59 22,22 133,34 158,16

Abr/09 133,34 2,96 22,22 151,12 176,30

May/09 133,34 2,96 22,22 133,34 158,16

Jun/09 133,34 2,96 22,22 140,00 165,19

Jul/09 133,34 2,96 22,22 160,00 185,19

Ago/09 133,34 2,96 22,22 133,33 158,52

Sep/09 133,34 2,96 22,22 133,33 158,52

Oct/09 133,34 2,96 22,22 133,33 158,52

Que con base a los salarios expuestos con anterioridad, le corresponde al ciudadano R.A.M.C., la cantidad de Bs. 16.688,34 por concepto de prestación de Antigüedad Legal; la cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de Vacaciones Vencidas; la cantidad de Bs. 933,33 por concepto de Bono Vacacional Vencido; la cantidad de Bs. 1.244,44 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 622,22 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 7.077,92 por concepto de Utilidades Fraccionadas del ejercicio económico 2009; la cantidad de Bs. 196,93 por concepto de Intereses Por Fideicomiso todo lo cual arroja como resultado de la cantidad de Bs. 28.763,19 a la cual hay que descontarle la cantidad de Bs. 20.000, y Bs. 7.529,75 abonados y/o transferido en su cuenta bancaria por concepto de prestaciones sociales, quedando saldo a su favor de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.223,44).

HECHOS CONTROVERTIDOS

En vista de la contestación de la demanda realizada por la empresa demandada BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar los verdaderos Salarios Básicos, Normales e Integrales devengados por el ciudadano R.A.M.C. durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, así como determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido, corresponde a la empresa demandada BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., demostrar los verdaderos Salarios Normales e Integrales devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo, y el pago liberatorio de lo conceptos reclamados, todo ello de conformidad con el principio de distribución de la carga probativa prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Una vez establecidos los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, así como la carga de la prueba atribuida a las partes, pasa quien juzga a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandante:

• Promovió copia fotostática simple de Recibo de Pago de Utilidades emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a nombre del ciudadano R.A.M.C. (folio Nro. 40 de la pieza Nro. 01). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago realizado por la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a favor del ciudadano R.A.M.C. por concepto de utilidades a razón de 60 días y un factor de 16,67% devengado para la fecha del cálculo del 31 de diciembre de 2008 a razón de un salario básico de Bs. 133,33 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.-

• Promovió copias fotostáticas simples de Recibos de Pago emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a nombre del ciudadano R.A.M.C. correspondiente a los períodos 01/05/2008 al 15/05/2008, 16/05/2008 al 31/05/2008, 15/06/2008, 16/05/2008 al 30/05/2008, 01/07/2008 al 15/07/2008, 16/07/2008 al 31/07/2008, 01/08/2008 al 15/08/2008, 16/08/2008 al 31/08/2008, 01/09/2008 al 15/09/2008, 16/09/2008 al 30/09/2008, 01/10/2008 al 15/10/2008, 15/10/2008 al 31/10/2008, 01/11/2008 al 15/11/2008, 16/11/2008 al 30/11/2008, 01/1/2008 al 15/12/2008, 16/12/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 15/01/2009, 16/01/2009 al 31/01/2009, 01/02/2009 al 15/02/2009, 16/02/2009 al 28/02/2009, 01/03/2009 al 15/03/2009, 16/03/2009 al 31/03/2009, 01/04/2009 al 15/04/2009, 16/04/2009 al 30/04/2009, 01/05/2009 al 16/05/2009, 16/05/2009 al 31/05/2009, 01/06/2009 al 15/06/2009, 16/06/2009 al 30/06/2009, 01/07/2009 al 15/07/2009, 16/07/2009 al 31/07/2009, 01/08/2009 al 15/08/2009, 16/08/2009 al 31/08/2009, 16/09/2009 al 30/09/2009, 01/10/2009 al 15/10/2009, y Original de Recibo de Pago emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a nombre del ciudadano R.A.M.C. correspondiente al período 16/11/2009 al 30/11/2009 (folios Nros. 41 al 60 de la pieza Nro. 01), así mismo solicitó la EXHIBICIÓN de las documentales consignadas. En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que el ciudadano R.A.M.C., devengó como salario básico la cantidad de Bs. 26,64 diarios desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009; la cantidad de Bs. 29,32 diarios desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 y la cantidad de Bs. 32,25 diarios desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009, conforme a los salario mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, adicionalmente, generó los conceptos laborales de los días de descanso, días feriados y bonos durante el decurso de la relación de trabajo, los cuales fueron aceptados por las partes en conflicto como parte del salario básico y promedio del ciudadano R.A.M.C., quedando ilustrados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 66,66 diarios desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008; la cantidad de Bs. 4.400,22 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 146,67 diarios desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 31 de agosto de 2008; la cantidad de Bs. 4.200,21 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 140,00 diarios desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008; la cantidad de Bs. 4.000,20 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,34 diarios desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008; la cantidad de Bs. 4.400,22 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 146,67 diarios desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009; la cantidad Bs. 4.000,20 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,34 diarios desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009; la cantidad de Bs. 4.533,55 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 151,11 diarios desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009; la cantidad de Bs. 4.200,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 140,00 diarios desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009; la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,33 diarios desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009; la cantidad de Bs. 4.800,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 160,00 diarios desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009, y la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,33 diarios desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que: “Informe al Tribunal si el ciudadano R.M., plenamente identificado con antelación se encuentra inscrito por la empresa demandada en el mismo.”. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente, no obstante de actas no se evidencia que el ente requerido haya dado respuesta oportuna a la información requerida, razón por la cual no existen resultas que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de Carnét emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., (folio Nro. 61 de la pieza Nro. 01), En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., no obstante una vez analizado el contenido de la misma quien juzga no verifica algún elemento de convicción que ayude a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, razón por la cual esta Alzada decide desecharlo y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara a la institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, “a los fines de que remita Copia del Estado de cuenta desde el mes de abril del año 2008 hasta el mes de diciembre de 2009, en el cual se pormenorice todos los depósitos y retiros celebrados en la cuenta personal nomina tercero Número 2139000687, la cual esta a nombre del trabajador R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Mantenimiento mecánico, titular de la cédula de identidad No.V11.892.966 y donde la empresa demandada BALANOS BROTHERS C.A, deposito los conceptos derivados de la relación laboral tanto el salario, beneficios laborales, como cualquier gasto que se generase a favor de la empresa en los procedimientos dentro y fuera del Estado Zulia, tales como Traslados, viáticos y gastos administrativos, todo lo cual es pertinente a fines de demostrar veracidad de hechos en fase de juicio”. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 25 de mayo de 2011 y rielan en el folio 115 de la pieza Nro. 01, no obstante del contenido de la misma quien juzga no verifica algún elemento de convicción que ayude a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, razón por la cual esta Alzada decide desecharlo y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandada:

• Promovió originales de Recibos de Pago emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a nombre del ciudadano R.A.M.C. correspondiente a los períodos 01/05/2008 al 15/05/2008, 16/05/2008 al 31/05/2008, 01/06/2008 al 15/06/2008, 15/06/2008, 16/05/2008 al 30/05/2008, 01/07/2008 al 15/07/2008, 16/07/2008 al 31/07/2008, 01/08/2008 al 15/08/2008, 16/08/2008 al 31/08/2008, 01/09/2008 al 15/09/2008, 16/09/2008 al 30/09/2008, 01/10/2008 al 15/10/2008, 15/10/2008 al 31/10/2008, 01/11/2008 al 15/11/2008, 16/11/2008 al 30/11/2008, 01/12/2008 al 15/12/2008, 16/12/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 15/01/2009, 16/01/2009 al 31/01/2009, 01/02/2009 al 15/02/2009, 16/02/2009 al 28/02/2009, 01/03/2009 al 15/03/2009, 16/03/2009 al 31/03/2009, 01/04/2009 al 15/04/2009, 16/04/2009 al 30/04/2009, 01/05/2009 al 16/05/2009, 16/05/2009 al 31/05/2009, 01/06/2009 al 15/06/2009, 16/06/2009 al 30/06/2009, 01/07/2009 al 15/07/2009, 16/07/2009 al 31/07/2009, 01/08/2009 al 15/08/2009, 16/08/2009 al 31/08/2009, 01/09/2009 al 15/09/2009, 16/09/2009 al 30/09/2009, 01/10/2009 al 15/10/2009, (folios Nros. 63 al 79 de la pieza Nro. 01). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandante ciudadano R.A.M.C., razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que el ciudadano R.A.M.C., devengó como salario básico la cantidad de Bs. 26,64 diarios desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009; la cantidad de Bs. 29,32 diarios desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 y la cantidad de Bs. 32,25 diarios desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009, conforme a los salario mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, adicionalmente, generó los conceptos laborales de los días de descanso, días feriados y bonos durante el decurso de la relación de trabajo, los cuales fueron aceptados por las partes en conflicto como parte del salario básico y promedio del ciudadano R.A.M.C., quedando ilustrados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 66,66 diarios desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008; la cantidad de Bs. 4.400,22 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 146,67 diarios desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 31 de agosto de 2008; la cantidad de Bs. 4.200,21 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 140,00 diarios desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008; la cantidad de Bs. 4.000,20 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,34 diarios desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008; la cantidad de Bs. 4.400,22 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 146,67 diarios desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009; la cantidad Bs. 4.000,20 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,34 diarios desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009; la cantidad de Bs. 4.533,55 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 151,11 diarios desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009; la cantidad de Bs. 4.200,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 140,00 diarios desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009; la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,33 diarios desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009; la cantidad de Bs. 4.800,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 160,00 diarios desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009, y la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, equivalentes a la cantidad de Bs. 133,33 diarios desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Recibo de Pago de Utilidades emitido por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a nombre del ciudadano R.A.M.C. (folio Nro. 80 de la pieza Nro. 01). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandante R.A.M.C., razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago realizado por la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., a favor del ciudadano R.A.M.C. por concepto de utilidades a razón de 60 días y un factor de 16,67% devengado para la fecha del cálculo del 31 de diciembre de 2008 a razón de un salario básico de Bs. 133,33 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.-

• Promovió original de Carta de Renuncia dirigida a la sociedad BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., por el ciudadano R.A.M.C.d. fecha 19 de octubre de 2009 (folio Nro. 80 de la pieza Nro. 01). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandante R.A.M.C., no obstante una vez analizado el contenido de la misma quien juzga no verifica algún elemento de convicción que ayude a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, pues la forma de culminación de la relación de contrato con la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., no es un hecho controvertido en este asunto, razón por la cual esta Alzada decide desecharlo y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de Depósito Bancario No.193303007 de fecha 26 de junio de 2009 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. (folio Nro. 82 de la pieza Nro. 01). En cuanto a esta documental quien juzga en vista a las observaciones efectuadas por las partes en conflicto durante la celebración de la Audiencia de Juicio, decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., le depositó la cantidad de Bs. 20.000,00 al ciudadano R.A.M.C.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara a la institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informara: “Quien es o fue el titular de la cuenta número 0005900530 del Banco Occidental de Descuento. 2.- Indique si en la cuenta número 0005900530 fue depositada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo)en fecha 26/06/2009, con planilla de deposito 193303007. 3.- Indique si a la cuenta 0005900530, fue transferida la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.529,75) y cual es la cuenta y el titular desde donde fue transferida dicha cantidad”. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 16 de mayo de 2011 y rielan en el folio Nro. 110 de la pieza Nro. 01, no obstante del contenido de la misma quien juzga no verifica algún elemento de convicción que ayude a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, razón por la cual esta Alzada decide desecharlo y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas y admitidas de ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar los verdaderos Salarios Básicos, Normales e Integrales devengados por el ciudadano R.A.M.C. durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, así como determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

Así las cosas le correspondía a la empresa demandada BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., demostrar los verdaderos Salarios Normales e Integrales devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo, y el pago liberatorio de lo conceptos reclamados, todo ello de conformidad con el principio de distribución de la carga probativa prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, con respecto al Salario Básico, debemos tomar en cuenta los diferentes salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como fuera admitido por ambas partes, y constatado de los medios probatorios promovidos, los cuales quedaron determinados de la siguiente forma:

Período Salario Diario

Del 01/05/2008 al 30/04/2009 Bs. 26,64

Del 01/05/2009 al 31/08/2009 Bs. 29,32

Del 01/09/2009 al 15/10/2009 Bs. 32,25

Con relación al Salario Normal definido como la retribución devengada por el trabajador “en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”; se debe hacer notar que el mismo no constituye una “clase” o “especie” del salario, sino una base de cálculo de las percepciones que pudieran corresponder al trabajador por concepto de remuneración en días de descanso semanal y feriados, horas extras y bono nocturno, vacaciones y bono vacacional (artículos 144, 145 y 223 Ley Orgánica del Trabajo), y –adicionalmente- constituyen la base imponible de aquellos tributos cuyo cálculo debe realizarse tomando en consideración el salario.

Para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirán efectos sobre sí mismos, lo que quiere significar es que una vez determinado el monto correspondiente al salario normal en cada caso, el resultado no podrá tomarse nuevamente en cuenta –pretextado que es salario normal- para calcular el quantum del mismo, porque se desembocaría en la anomalía de círculo vicioso.

En tal sentido para la estimación del Salario Normal, se deberán tomar en consideración los salarios que se evidencian de los recibos de pago, adicionándole, e los días de descansos, feriados y bonos generados durante la relación de trabajo, los cuales quedaron determinados de la siguiente forma:

 Desde el 03 de abril de 2008 al 31 de julio de 2008 Bs. 66,66 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de agosto de 2008 al 31 de agosto de 2008 Bs. 146,67 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono + bono F].

 Desde el 01 de septiembre de 2008 al 31 de octubre de 2008 Bs. 140,00 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono + bono F].

 Desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 Bs. 133,34 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de enero de 2009 al 31 de enero de 2009 Bs. 146,67 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono + bono F].

 Desde el 01 de febrero de 2009 al 31 de marzo de 2009 Bs. 133,34 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de abril de 2009 al 30 de abril de 2009 Bs. 151,11 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de mayo de 2009 al 31 de mayo de 2009 Bs. 140,00 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono + bono F].

 Desde el 01 de junio de 2009 al 30 de junio de 2009 Bs. 133,33 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de julio de 2009 al 31 de julio de 2009 Bs. 160,00 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

 Desde el 01 de agosto de 2009 al 04 de noviembre de 2009 Bs. 133,33 [días trabajados + descansos + días feriados sab/dom trabj + bono].

En relación al Salario Integral, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define de la siguiente manera:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación de los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Parágrafo Primero: Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y; en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo, podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo debe ser considerado en su totalidad como base de calculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones

. (Subrayado nuestro).

La norma antes transcrita, artículo 133 de la reformada Ley Orgánica del Trabajo contiene una amplia descripción de lo que debía incluirse como salario, extendiéndose a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido como contraprestación a las labores realizadas por el trabajador o por causa de su labor. Es decir, debe considerarse salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado; como un beneficio cuantificable en dinero que se recibe por el hecho de prestar el servicio y; en consecuencia no todas las cantidades, beneficios y conceptos que un patrono pague a un empleado durante la relación de trabajo, tendrán naturaleza salarial.

En este sentido, resulta oportuno reiterar el concepto de salario del cual el legislador hizo una revisión a partir de la reforma de los artículos 133, 134, 138 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, recogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 10 de mayo de 2000 (Caso: L.R.S.R. contra la sociedad mercantil GASEOSAS ORIENTALES SA), del siguiente tenor:

Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar

.

Continúa expresando la referida decisión, lo siguiente:

Cuando con esta revisión el legislador patrio rectifica la falta de técnica en la cual incurrió en 1990, pues confundía a ciertas modalidades para el cálculo del salario (unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza o a destajo) con percepciones de eminente naturaleza salarial y además elimina la frase “para los efectos legales” contenidos en la versión modificada, definiendo así el concepto de salario para todos los efectos. Así mismo, cuando la reforma considera salario a toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que sea su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al trabajador por la prestación de servicio y establece además que los subsidios o facilidades de iniciativa patronal para la obtención de bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, también constituyen salario, concibe a éste en términos amplísimos (con las únicas exclusiones previstas en la norma en su párrafo tercero) y aplica el principio de la primacía de la realidad cuando identifica como tal, a toda remuneración, provecho o ventaja percibida por la prestación del servicio, independientemente de la denominación que las parte puedan darle a la percepción, reiterando el contenido patrimonial del salario al precisar que éste debe ser, en todo caso, evaluable en efectivo”. (subrayado de la Sala).

De manera pues, que salario no es un elemento o instrumento para prestar el servicio sino que es todo beneficio cuantificable en dinero que se recibe por el hecho de prestar el servicio.

Ahora bien, sobre la base de los principios doctrinales y jurisprudenciales antes enunciados hemos establecido, se repite, que el salario es todo beneficio cuantificable en dinero que se recibe por el hecho de prestar el servicio, trayendo como consecuencia por prueba en contrario, que quedan excluidos del salario aquellas percepciones recibidas por el trabajador en los siguientes casos:

a) Que no ingresen en su patrimonio;

b) Que el trabajador no pueda disponer de la misma;

c) Que estén destinadas a suplir gastos que deben estar a cargo del patrono;

d) Cuando tenga por finalidad facilitar la ejecución de la labor y;

e) Que no sean entregados al trabajador como remuneración establecida en función de las obligaciones que individualmente asume en la relación de trabajo, sino en función de medidas de solidaridad social derivada de cualquier fuente y aplicables en la empresa donde trabaja.

Basándonos en las consideraciones anteriores, establece quién suscribe el presente fallo, que deben incluirse como parte del salario a fin de calcular las prestaciones que le puedan corresponder al trabajador por terminación de la relación de trabajo, aquellos beneficios o incentivos que el trabajador reciba anualmente de contenido patrimonial, pues lo contrario sería en primer lugar, atentar contra el espíritu e intención del legislador y de la jurisprudencia reiterada y p.d.T.S.d.J. y; en segundo lugar, porque sería desnaturalizar la institución y colocar al trabajador en una posición de desventaja absoluta, al no poder disfrutar al momento de la terminación de la relación laboral, una compensación justa y acorde con las labores desempeñadas. ASÍ SE DECIDE.-

Para la obtención del salario integral devengado por el ciudadano R.A.M.C. se tomarán en cuenta el salario normal antes indicado más la alícuota parte del bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota parte de las utilidades de conformidad con el artículo 174 ejusdem.

Así las cosas, corresponde a esta Alzada determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, para lo cual corresponde a esta Alzada determinar los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos

En tal sentido en cuanto al concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, es de observar que el mismo se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días.

Ahora bien, establecido lo anterior, proceder esta Alzada a realizar las operaciones aritméticas en la presente causa de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 03 de abril de 2008.

Fecha de Egreso: 04 de noviembre de 2009.

Tiempo de Servicio: UN (01) año, SIETE (07) meses y UN (01) días.

Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMER CORTE:

Del 03 de julio de 2008 al 03 de abril de 2008 (cuarto mes de su primer año de trabajo):

 Salario devengado mes de julio de 2008: Bs. 66,66.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 66,66 = Bs. 3.999,6 / 360 días = Bs. 11,11

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 66,66 = Bs. 466,62 / 360 días = Bs. 1,29.

Salario Integral Diario mes de julio de 2008: Bs. 79,06 (Salario diario de Bs. 66,66 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 11,11) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 395,30.

 Salario devengado mes de agosto de 2008: Bs. 146,67.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 146,68 = Bs. 8.800,2 / 360 días = Bs. 24,44

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 146,67 = Bs. 1.026.69 / 360 días = Bs. 2,85.

Salario Integral Diario mes de agosto de 2008: Bs. 173,96 (Salario diario de Bs. 146,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,85 + Alícuota de Utilidades Bs. 24,44) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 869,80.

 Salario devengado mes de septiembre y octubre de 2008: Bs. 140,00.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 140,00 = Bs. 8.400,00 / 360 días = Bs. 23,33.

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 140,00 = Bs. 980,00 / 360 días = Bs. 2,72.

Salario Integral Diario mes de septiembre y octubre de 2008: Bs. 166,05 (Salario diario de Bs. 140,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,72 + Alícuota de Utilidades Bs. 23,33) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.660,5.

 Salario devengado mes de noviembre y diciembre de 2008: Bs. 133,34.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 133,34 = Bs. 8.000,4 / 360 días = Bs. 22,22.

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 133,34 = Bs. 933,38 / 360 días = Bs. 2,59.

Salario Integral Diario mes de noviembre y diciembre de 2008: Bs. 158,15 (Salario diario de Bs. 133,34 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 22,22) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.581,5.

 Salario devengado mes de enero de 2009: Bs. 146,67.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 146,67 = Bs. 8.800,2 / 360 días = Bs. 24,44

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 146,67 = Bs. 1.026.69 / 360 días = Bs. 2,85.

Salario Integral Diario mes de enero de 2009: Bs. 173,96 (Salario diario de Bs. 146,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,85 + Alícuota de Utilidades Bs. 24,44) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 869,80.

 Salario devengado mes de febrero y marzo de 2009: Bs. 133,34.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 133,34 = Bs. 8.000,4 / 360 días = Bs. 22,22.

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Normal Diario de Bs. 133,34 = Bs. 933,38 / 360 días = Bs. 2,59.

Salario Integral Diario mes de febrero y marzo de 2009: Bs. 158,15 (Salario diario de Bs. 133,34 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 22,22) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.581,5.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 6.958,4.

SEGUNDO CORTE:

Del 03 de abril de 2009 al 04 de noviembre de 2009:

 Salario devengado mes de abril de 2009: Bs. 151,11.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 151,11 = Bs. 9.066,6 / 360 días = Bs. 25,18.

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Normal Diario de Bs. 151,11 = Bs. 1208,88 / 360 días = Bs. 3,35.

Salario Integral Diario mes de abril de 2009: Bs. 179,64 (Salario diario de Bs. 151,11 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 3,35 + Alícuota de Utilidades Bs. 25,18) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 896,2.

 Salario devengado mes de mayo de 2009: Bs. 140,00.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 140,00 = Bs. 8.400,00 / 360 días = Bs. 23,33.

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Normal Diario de Bs. 140,00 = Bs. 1.120,00 / 360 días = Bs. 3,11.

Salario Integral Diario mes de mayo de 2009: Bs. 166,44 (Salario diario de Bs. 140,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 3,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 23,33) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 832,2.

 Salario devengado mes de junio de 2009: Bs. 133,33.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 133,33 = Bs. 7999,8 / 360 días = Bs. 22,22.

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Normal Diario de Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64 / 360 días = Bs. 2,96.

Salario Integral Diario mes de junio de 2009: Bs. 158,51 (Salario diario de Bs. 133,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,96 + Alícuota de Utilidades Bs. 22,22) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 792,55.

 Salario devengado mes de julio de 2009: Bs. 160,00.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 160,00 = Bs. 9.600,00 / 360 días = Bs. 26,66.

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Normal Diario de Bs. 160,00 = Bs. 1.280,00 / 360 días = Bs. 3,55.

Salario Integral Diario mes de julio de 2009: Bs. 190,21 (Salario diario de Bs. 160,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 3,55 + Alícuota de Utilidades Bs. 26,66) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 951,05.

 Salario devengado mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2009: Bs. 133,33.

Alícuota de Utilidades: 60 días de utilidades anuales * el Salario Normal Diario de Bs. 133,33 = Bs. 7999,8 / 360 días = Bs. 22,22.

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Normal Diario de Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64 / 360 días = Bs. 2,96.

Salario Integral Diario mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2009: Bs. 158,51 (Salario diario de Bs. 133,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,96 + Alícuota de Utilidades Bs. 22,22) * 20 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.170,2.

Ahora bien, como quiera que el ex trabajador demandante en el último año de servicio laborò fracción superior a 06 meses, le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de 60 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido habiéndole otorgado 40 días de antigüedad comprendidos desde el mes de abril de 2008 a noviembre de 2009, restaría otorgarle 20 días de antigüedad (60 – 35 = 25), a razón del último Salario Integral Diario de Bs. 158,51, arroja la cantidad de Bs. 3.170,2.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 9.812,40.

La sumatoria de las cantidades determinadas por concepto de antigüedad arroja la cantidad de Bs. 16.770,8, sin embargo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que “… Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”, y el artículo71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial N°. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, aplicable al caso de autos en virtud del período laborable del ex trabajador demandante, señala lo siguiente:

Artículo 71.- Prestación de antigüedad. Pago adicional:

La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.

En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.

La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla

En tal sentido esta Alzada a fin de determinar la antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá calcular el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, según las siguientes operaciones aritméticas:

Segundo Período: Del 03 de abril de 2009 al 04 de noviembre de 2009

Salario Integral Diario mayo 2009 Bs. 166,44

Salario Integral Diario junio 2009 Bs. 158,51

Salario Integral Diario julio 2009 Bs. 190,21

Salario Integral Diario agosto 2009 Bs. 158,51

Salario Integral Diario septiembre 2009 Bs. 158,51

Salario Integral Diario octubre 2009 Bs. 158,51

Salario Integral Diario noviembre 2009 Bs. 158,51

Total Bs. 1.149,2

En consecuencia el promedio del Salario Integral del Segundo Período es de Bs. 1.149,2 / 07 meses = Bs. 164,17, multiplicado por los DOS (02) días adicionales de este período, arroja la cantidad de Bs. 328,34.

La sumatoria de la antigüedad legal arroja la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.099,14), la cual se ordena a la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., cancelar al demandante ciudadano R.A.M.C.. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente de conformidad con los salario determinados en la presente sentencia, por lo que al aplicar las distintas Tasas de Intereses establecidas por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para cada periodo de acumulamiento de la relación de trabajo; se obtiene la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.852,17), tal y como se observa en el siguiente cuadro:

Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

Abr-08 0,00 0 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00

May-08 0,00 0 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00

Jun-08 0,00 0 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00

Jul-08 79,06 5 395,30 395,30 20,30% 6,69 6,69

Ago-08 173,96 5 869,80 1.265,10 20,09% 21,18 27,87

Sep-08 166,05 5 830,25 2.095,35 19,68% 34,36 62,23

Oct-08 166,05 5 830,25 2.925,60 19,82% 48,32 110,55

Nov-08 158,15 5 790,75 3.716,35 20,24% 62,68 173,23

Dic-08 158,15 5 790,75 4.507,10 19,65% 73,80 247,04

Ene-09 173,96 5 869,80 5.376,90 19,76% 88,54 335,58

Feb-09 158,15 5 790,75 6.167,65 19,98% 102,69 438,27

Mar-09 158,15 5 790,75 6.958,40 19,74% 114,47 552,73

Abr-09 179,64 5 898,20 7.856,60 18,77% 122,89 675,63

May-09 166,44 5 832,20 8.688,80 18,77% 135,91 811,53

Jun-09 158,51 5 792,55 9.481,35 17,56% 138,74 950,28

Jul-09 190,21 5 951,05 10.432,40 17,26% 150,05 1.100,33

Ago-09 158,51 5 792,55 11.224,95 17,04% 159,39 1.259,72

Sep-09 158,51 5 792,55 12.017,50 16,58% 166,04 1.425,76

Oct-09 158,51 5 792,55 12.810,05 17,62% 188,09 1.613,86

Nov-09 158,51 25 3.962,75 16.772,80 17,05% 238,31 1.852,17

En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, es de observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, no evidenciándose pago alguno por dicho concepto, por lo que resulta procedente dicho concepto en derecho, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal devengado de Bs. 133,33, según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de marzo del año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), cuyas operaciones aritméticas son las siguientes:

Período Días vacaciones Días Bono Vacacional Total Días

2008 15 días 07 días 22 días

2009 16 días (15+1) 08 días (7+1) 24 días/12 * 07 meses laborados = 14 días

Total: 36 días

Multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 133,33 resulta la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.799,88), los cuales deberán ser cancelados por la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., al demandante ciudadano R.A.M.C.. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Utilidades Fraccionadas, tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como limite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como limite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; ahora bien, como quiera que la parte demandante ciudadano R.A.M.C. alegó en su escrito libelar que la empresa le cancelada por dicho concepto la cantidad de 60 días, tal como quedo demostrado de la planilla de pago de utilidades que riela en el folio Nro. 40 y 80 de la pieza Nro. 01, y como quiera que la empresa demandada no demostró su pago liberatorio, dicho concepto resulta procedente a razón del Salario Normal promedio devengado por el ex trabajador demandante que se obtiene la siguiente forma:

Año 2009

Salario Normal Diario enero 2009 Bs. 146,67

Salario Normal Diario febrero 2009 Bs. 133,.34

Salario Normal Diario marzo 2009 Bs. 133,35

Salario Normal Diario abril 2009 Bs. 151,11

Salario Normal Diario mayo 2009 Bs. 140,00

Salario Normal Diario junio 2009 Bs. 133,33

Salario Normal Diario julio 2009 Bs. 160,00

Salario Normal Diario agosto 2009 Bs. 133,33

Salario Normal Diario septiembre 2009 Bs. 133,33

Salario Normal Diario octubre 2009 Bs. 133,33

Salario Normal Diario noviembre 2009 Bs. 133,33

Total Bs. 1.149,2

En consecuencia el promedio del Salario Normal Promedio del año 2009 es de Bs. 1.531,12 / 11 meses = Bs. 139,19, a razón de 60 días por año, que al ser fraccionada por los 10 meses completos laborados (desde enero hasta octubre) resulta el pago de 50 días, (60 días / 12 * 10 meses laborados = 50 días), lo cual arrojan la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.959,5), los cuales deberán ser cancelados por la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., al demandante ciudadano R.A.M.C.. ASI SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos antes discriminados arrojan la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.710,69) los cuales deberán ser cancelados por la empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., al demandante ciudadano R.A.M.C., y al verificarse de autos que la Empresa BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., le canceló por estos conceptos la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.529,75) según se evidencia del escrito liberal presentado por el ciudadano R.A.M.C., se concluye que existe una diferencia a favor del ciudadano R.A.M.C. por la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.180,94), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, que deberán ser cancelados por la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A. ASÍ SE DECIDE.-

En este orden de ideas considera esta Alzada que al demandante, adicional a las cantidades otorgadas en el presente fallo, le corresponde la corrección monetaria e intereses moratorios sobre las cantidades acordadas, los cuales se ordenan tomando en consideración y ciñéndose rigurosamente al contenido y los parámetros establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en sentencia de fecha: 11-11-2008 caso J.S.V.. MALDIFASSI & CIA C.A, la cual constituye la nueva doctrina jurisprudencial en la forma siguiente:

  1. - Con respecto a la indexación de las cantidades condenadas se ordena realizar una Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.180,94) el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 04 de noviembre de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante. ASÍ SE DECIDE.-

  2. - Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.180,94) calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 04 de noviembre de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de abril de 2011 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: V.R.M.V.. J.D.R.B.D.D.E. y otros) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia por los fundamentos antes expuestos esta Alzada declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 14 de junio de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano R.A.M.C. contra la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. MODIFICANDO el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 14 de junio de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano R.A.M.C. contra la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Siendo las 10:39 de la mañana Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

Siendo las 10:39 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2011-000107.-

Resolución Número: PJ0082011000162.-

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