Decisión nº 508-04 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2004

194° y 145°

DECISIÓN N° 508-04 CAUSA N° 3E-43-02

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado A.C.Á., haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

En fecha 12-06-2003, el mediante sentencia de admisión de hechos el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano A.C.Á., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04-07-2002, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2002, se Ejecutó Sentencia, ordenó efectuar cómputo de pena por auto por separado y tramitar medida alternativa de cumplimiento de pena.-

Practicadas las diligencias para el Beneficio de Medida Alternativa del cumplimiento de Pena en fecha 23 de Septiembre de 2003, este Tribunal en funciones de Ejecución le otorgó al penado A.C.Á., Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien en fecha 23-09-2004, según constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo-Estado Zulia que obra al folio (450) de la causa culminó el Régimen de Prueba impuesto y en virtud de que no fue revocado el beneficio ni hubo interrupción de la prescripción , siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo superior a la pena impuesta, es por lo que éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado A.C.Á., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.353.567, de 22 años de edad, soltero, hijo de A.C.T. y E.Á., de profesión u oficio Vendedor de Bombonas de gas, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Calle Principal, Diagonal al Hospital Materno Infantil El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. J.V.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.T.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 508-04 y se oficio bajo los Nros. 4316-04, 4317-04 y 4318-04.-

LA SECRETARIA

JVF-BT/marina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR