Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 23 de mayo de 2007
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano A.C.L., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 15.179.379, debidamente asistido por el abogado M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.054, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el No. 1109, correspondiente al año 1980, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Distrito Sucre del estado Miranda; alegando que al momento de dirigirse a dicha autoridad civil, para solicitar una copia de su partida de nacimiento, constató que en los datos asentados en el Libro de Registro, se incurrió en error material al transcribir el apellido de su padre y el de su madre, es decir, se colocó “MARISOL LASO THOUREY DE CHIRINOS” y “CLEREN JESÚS CHIRINO CABRERA”, siendo lo correcto colocar: “MARISOL LAZO THOUREY DE CHIRINOS” y “CLEREN J.C.C.”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento de la ciudadana M.L.T.d.C., partida de nacimiento del ciudadano Cleren J.C.C., partida de matrimonio de los ciudadanos M.L.T.d.C. y Cleren J.C.C., copia certificada del acta de nacimiento asentada en el Libro de Registro de Nacimiento de A.C.L., y copia certificada del acta de nacimiento de A.C.L.. Probado como ha sido lo alegado y visto que los señalados errores no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MARISOL LASO THOUREY DE CHIRINOS”, deberá decir: “MARISOL LAZO THOUREY DE CHIRINOS”; donde dice: “CLEREN JESÚS CHIRINO CABRERA” deberá decir: “CLEREN J.C.C., es decir, el apellido “LAZO”, debe escribirse con la letra “Z” en vez de la letra “S”, y el apellido “CHIRINOS”, debe escribirse al final con la letra “S”, quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del estado Miranda; y, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecen los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su certificación. Líbrense oficios.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ