Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.126.075, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.V., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.829.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.169.-

PARTE DEMANDADA: M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.565.859, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2.007, por el ciudadano J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.126.075, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio C.R.V., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.829.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.169, y entre otras cosas expone: Que es beneficiario y tenedor legítimo de una letra de cambio distinguida como 1/1, emitida en San Cristóbal, Estado Táchira el 10 de Febrero de 2.006, con fecha de vencimiento el 10 de Mayo de 2.006, a la orden de J.A.C.D., con valor entendido, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.565.859, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil; que en varias oportunidades le ha presentado a la ciudadana M.G.G., el instrumento cambiario cuyo plazo se encuentra vencido sin que hasta la presente ejecutara el pago, manifestando que no tiene dinero y que cuando consiga el dinero le pagaría; y que por las razones expuestas ocurre ante este Juzgado con el carácter de beneficiario y tenedor legítimo de la letra de cambio para demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.565.859, con domicilio en el Municipio Cárdenas, en su carácter de librada aceptante, para que le pague o en su defecto a ello fuere condenada por este Tribunal la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) correspondientes a la letra de cambio no pagada y los intereses legales que se causen hasta el definitivo pago de la letra y la indexación o corrección monetaria.-

En fecha 26 de Enero de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la demandada.-

En fecha 27 de Abril de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 27 de Abril de 2.007, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - UN MILLON TRESCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.

  2. - CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.110.500,00) por concepto de intereses legales calculados a la rata del 12% anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.352.625,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  4. -SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.70.525,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% del valor de la demanda.

  5. - VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) por concepto de indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Diecisiete de M.d.D.M.S.. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3980-2007 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, día Diecisiete de M.d.D.M.S..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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