Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ACTA DE CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2013-000401

PARTE ACTORA: R.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.920.497.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.169.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS C.A. cuyo nombre comercial es TMT (ANTIGUO TIJERAZO)

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.326

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 3:15 pm del día de hoy 06 de febrero del año 2014, comparecen voluntariamente, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ciudadano R.A.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, plenamente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.497; trabajador demandante debidamente asistido del abogado D.F., debidamente inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 79.169, y el ciudadano I.L.R.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.118, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 131.326, con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.”, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fueron debidamente asentados por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, RM Nº 224, en fecha 26 de marzo de 2010, anotado su asiento con el Nº 39, Tomo 51-A; carácter invocado que consta de poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Segunda del Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de septiembre del año 2011, anotado bajo el Nº 19, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina; cuya documentación correspondiente se exhibe ad efectum videndi y se agregan las copias ; quienes solicitan a la juez pase a celebrar audiencia de conciliación, con el propósito de dar por terminada la presente demanda. La juez, acuerda pasar a celebrar la audiencia solicitada, teniendo como norma rectora los medios de autocomposición procesal. En tal sentido iniciada la audiencia las partes de común acuerdo, proceden a dejar constancia del acuerdo mediante el cual dan por terminada la presente demanda; la cual regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN LABORAL.- Aún cuando “LA EMPRESA” no consiente en la existencia de la relación laboral invocada por el demandante; está dispuesta a pagar a “EL TRABAJADOR" los cálculos establecidos por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sentencia que puso fin a esta causa fechada 07 de agosto del año 2013; todo con la finalidad de evitar daños mayores que sean aún más gravosos a “LA EMPRESA”. Por tal razón; establece la oferta que se discrimina de seguidas.

SEGUNDA

DE LAS INDEMNIZACIONES ORDENADAS.- El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sentencia que puso fin a esta causa fechada 07 de agosto del año 2013, estableció claramente que, en base a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se efectuaron los cálculos de los conceptos correspondientes; por cuya consecuencia determinó que el demandante tenía derecho a: A) UTILIDADES (vencidas y fraccionadas): consideró la Instancia que la relación laboral alegada terminó bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que se le cancelara dicho concepto, por lo que condenó su pago conforme a lo indicado en el articulo 131 LOTTT; por cuya consecuencia por dos (2) años, tres (3) meses y cinco (5) días de servicio, estimó que le corresponde el 68.8% de 67.5; es decir, 46.44 días, por el salario diario (Bs.52.36), lo que equivale a Bs.2.431,59, cantidad que deberá pagarse al trabajador. B) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: consideró la Instancia que la relación laboral alegada terminó bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que se le cancelara dicho concepto, por lo que condenó su pago conforme a lo contenido en los articulo 190 y 192 LOTTT: Le corresponde el 68.8% de 68.99 días, es decir, 47.46 días, por el salario promedio diario (Bs.52.36), lo que equivale a Bs.2.485,27 cantidad que deberá pagarse al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado. C) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cual se condenó conforme a lo establecido en el articulo 108 LOT y 142 LOTTT, concatenado con lo establecido en la disposición transitoria, cuantificado con base a el salario diario del trabajador (Bs.52.36), incrementado con la alícuota de la utilidad (Bs.3.ºº diario) y del bono vacacional (Bs.1.50), conforme a lo que quedo establecido en el aparte referido a la Determinación del salario y de las incidencias salariales de dicha sentencia. En consecuencia, determinó la Instancia que al demandante le corresponde el 68.8% de 122 días de prestación social, (antigüedad 108LOT: primer año 45 días, segundo año 60 días y 2 adicionales, y por el 142 LOTTT 15 días), es decir, el porcentaje en días que corresponde al trabajador es de 83.93 días, por el salario Integral de Bs. 56.86= Bs. 4.772.60; lo que equivale a Bs.4.772, 60 cantidad que deberá pagarse al trabajador. D) INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 92 LOTTT: determinó la Instancia que al demandante le correspondía un monto igual al que recibe por concepto de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 4.772.60. E) BENEFICIO DE ALIMENTACION: conforme a lo demandado, la Instancia condenó su pago en la cantidad de Bs.9.180. F) RECARGO POR DIAS DOMINGOS LABORADOS: Conforme a la admisión de los hechos, se declaró procedente el pago del recargo por días domingos laborados en el año 2010 (36 días) en el año 2011 (52 días) y en el año 2012 (24 días), para un total de 112 días domingos laborados por Bs. 97.50, arrojó un total que deberá la demandada cancelar de Bs. 10.920; siendo que la sentencia in comento declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por R.A.G.G. contra COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS C.A.; y ordenó que mi representada debía cancelarle al demandante, la cantidad total de Bs.34.562,06; más otros conceptos.

TERCERA

DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- En este acto, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,°°) en concepto de solvencia de las indemnizaciones decretadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sentencia que puso fin a esta causa fechada 07 de agosto del año 2013, cantidad esta donde quedara incluida la indexación salarial e intereses demora condenados en sentencia firme. Esta pago se oferta en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01341031300001001987, habida en el Banco Banesco, distinguido con el número 32530572, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,°°); a la orden del abogado actuante, con la debida autorización por parte del trabajador.

CUARTA

DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus pretendidos derechos, acciones y diferencias que como consecuencia de la acción que ejerció contra “LA EMPRESA”; en cuya consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” alega haber prestado a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta formulada por “LA EMPRESA” de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar tanto un proceso eventual entre las partes, así como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos; y expresa "EL TRABAJADOR" su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que delató, y asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de las que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público. Se procede dejar constancia de que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito, por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

HOMOLOGACIÓN: La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Conciliación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda, Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 3:45 PM, previa habilitación del tiempo necesario para concluir el presente acto. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA

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