Decisión nº 2615-2009Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

En el día de hoy veintitrés de marzo de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las once de la mañana , se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida 6, entre calles 21 y 22, Edificio Puente, planta baja, local N° 21-30, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6375, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2615-2009. Demandante: S.T.A., a través de su Apoderado Especial J.B.S.B.; Demandada: Contreras G.E.; Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se encuentran presentes, el demandante ciudadano A.S.T., titular de la cédula de identidad N° V- 17.756.342; el Apoderado judicial de la parte demandante, Abg. J.B.S.B., titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.153; el pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Juridicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachiller A.J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.317. Acto continuo, solicito el derecho de palabra el apoderado Especial de la parte actora abogado J.B.S.B. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “ Por cuanto, no contesta nadie al llamado, solicito al Juzgado se nombre cerrajero para la apertura del inmueble, se proceda a la ejecución de la presente medida preventiva de secuestro sobre el inmueble ordenado, secuestrado se deje depositado en la persona de su propietario, se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble y de ser necesario habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida, es todo”., Acto seguido, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano G.D.M., titular de la cédula de identidad N° V 10.519.836, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo y deja constancia que dentro del inmueble se encontraba el ciudadano C.E.H.M., titular de la cédula de identidad N° V 9.474.158 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el notificado que no había oído el llamado a la puerta, manifestando ser el encargado del local. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado a que informará donde se encontraba la demandada ciudadana, G.E.C.; manifestando el notificado que la señora G.E.C. se encontraba viajando y que no podía estar presente en el inmueble, y que él era el encargado del local. Acto continuo, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes que la parte demandante manifiestan que son de la demandada, el Juzgado procede a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, el Juzgado instó al perito nombrado a que procediera a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “dejo constancia que los bienes muebles que se encontraron en el inmueble donde se encuentra constituido el juzgado se especifican a continuación: un aviso de color blanco con marco rojo de 58 cm x1.90 mts. que se lee en el mismo LTEM¨S; un aviso de Neon que se l.L. con su respectivo regulador de Neon; un aviso de color blanco, con marco de metal, que se lee agencia de Lotería El Nuevo LORD, en buenas condiciones; un aviso de 2 mts. x 1,00 Mts. que se l.L. boutique de Camila, Ropa Infantil; un aviso de color Naranja que se l.C.S. CA; dos marcos de madera en regulares condiciones; tres puertas de madera y seis tablas de compuestos; seis listones de compuestos; siete lámparas de emergencia modelo 2238; un gabinete de color negro compuesto de dios entrepaños en regulares condiciones; un CPU en malas condiciones si serial aparente; un regulador de corriente de avisos de Neon sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento; un gabinete de formica de color rojo de tres gavetas en regulares condiciones; un gabinete de seis gavetas en regulares condiciones; diez tablas de contrachapados de 87 cm x 30 cm; un gabinete de bisopan, de dos entrepaños y una gaveta en buenas condiciones; un estantes de tres vidrios, con base de cerámica; tres cojines de color vinotinto; un cajón de color blanco de primeros auxilios; dos vidrios anchos y uno largo; dos puertas de madera con espejos; dos puertas pequeñas con espejos, tres bases para fluorescentes con sus respectivos tubos; cuatro persianas imitación madera; una tabla de madera de 97cmx 25cm; un gabinete de cuatro gavetas color marrón y un gabinete pequeño con dos gavetas en regulares condiciones, es todo”. Acto seguido, el notificado manifestó retirar los bienes del inmueble de manera voluntaria. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que esta presente el representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA, ciudadano J.H.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.565. Acto continuo, de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado, en la avenida 6, entre 21 y 22 , Edificio Puente, planta baja, local N° 21-30, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Acto seguido, el Juzgado instó al perito a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Seguidamente, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “en cuanto a las condiciones generales del inmueble que fue objeto de la medida de secuestro, dejo constancia que en forma general las paredes, los pisos, las puertas y las ventanas están en forma general deterioradas, supuestamente por la acción que hubo en el inmueble en el desprendimiento de los gabinetes y demás decoraciones que había, también dejo constancia que el sistema eléctrico esta totalmente colapsado por el desprendimiento de los cables que surten de energía al inmueble, es todo”. Acto continuo, el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietario ciudadano A.S.T., libre de personas, animales y cosas; manifestando el demandante recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. M.F.F.. El notificado (fdo) C.E.H.M.. El demandante (fdo) A.S.T.. El apoderado especial de la parte actora (fdo) Abg. J.B.S.B.. El perito (fdo) Pausolino Cañas Marquina. El pasante presente (fdo) A.J.A.G.. El representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA (fdo) J.H.M.. El secretario (fdo) Abg. J.A.Q.. El Cerrajero (fdo) G.D.M..-

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