Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: A.M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.274.312.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: N.C.C.H. y A.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.730 Y 1259.

PARTE DEMANDADA: COSMETICOS ROLDA, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 58, tomo 94A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.P., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146.

MOTIVO: INCIDENCIA EN PRUEBAS

EXPEDIENTE No. 1332-08

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano A.M.C.D.B., en contra de la empresa COSMETICOS ROLDA, C.A., solicitando el pago de sus prestaciones sociales por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el cual al no lograr la conciliación de las partes, procede a enviar el expediente y las pruebas al Juez de Juicio, una vez distribuido el expediente lo recibe el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien en el transcurso del procedimiento en la etapa de admisión de pruebas en fecha 21 de Enero de 2.008, dicta auto de admisión donde no admite la prueba de exhibición de documentos de la parte demandante, contra cuyo fallo se ejerció apelación, subiendo a esta alzada las presentes actuaciones.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud del demandante de que se le paguen sus prestaciones sociales por haber sido despedido de su trabajo en la relación de trabajo que mantuvo con la empresa COSMETICOS ROLDA, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, surgiendo posteriormente una incidencia en el Juzgado de Juicio, por cuanto no se admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

En vista de la incidencia surgida en fase de admisión de pruebas, donde por auto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante, impulsa a esta alzada, en vista de la apelación del demandante, a verificar en su facultad revisora; si existen fundadas o justificadas motivaciones del A Quo, que puedan demostrar lo inadmisible de dicha prueba y en caso contrario motivar su procedencia e idoneidad para la resolución de la presente causa.

DE LA APELACION

En fecha 23 de Enero de 2.008, estando dentro de la oportunidad legal, el actor apela del auto de admisión de pruebas que declaró negada la prueba de exhibición de documentos, oyéndose la misma en un solo efecto y pasado el expediente a esta alzada, para la celebración de la Audiencia de Parte.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación de la parte demandante apelante. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención al demandante apelante quien entre otras cosas señaló: se debe hacer la observación que existe una incidencia de tacha y las pruebas a que se hace referencia en esta apelación es por la prueba que se solicitó en esa incidencia de tacha de conformidad con la Ley, esa exhibición esta íntimamente relacionada con esa incidencia de tacha y cuando se admiten las pruebas hay una violación al artículo 5 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juez niega la prueba de exhibición y la califica de impertinente cuando resulta que dicha prueba, es todo lo contrario, si bien es cierto de mi exposición en la incidencia de tacha sobre una transacción, que nunca firmó mi representado, negada la prueba de exhibición me causa un gravamen ya que considero que hay una anticipación de opinión por parte del Juez, ya que alega la Juez que esta prueba no tiene nada que ver con los motivos en los cuales fundamente la tacha y en vista de las causales de tacha previstas en el artículo 83, ya que hizo falta la comparecencia del trabajador o sea mi representado y por eso es la fundamentación de la tacha y se puede evidenciar de la audiencia de juicio que nunca se acudió ante ningún funcionario a realizar dicha transacción, por eso también se pidió que se informara de Banesco si existe un cheque a nombre de mi representado y si fue cobrado ya que nunca declaramos nada en esa transacción y esa prueba si fue aceptada en base a un alegato, porque entonces se niega la exhibición, si estamos negando la transacción en su totalidad, entonces para nosotros probar la falsedad de esos documentos, presentando además notas de crédito en original las cuales la Juez no se pronunció y eran 138 notas de crédito, pero al nosotros exigir los documentos de contabilidad de la empresa, a través de la exhibición podíamos demostrar dichas notas y los números de facturas como estaban en originales no debíamos demostrarlos, pero la promovimos para que se tuvieran en cuenta que en los particulares que estábamos promoviendo con la exhibición de documentos, tenían ya un sustento previo, de acuerdo a la Ley para pedir la exhibición, y como es un documento que deben llevar los empresarios no era ni siquiera necesario, pero igualmente se promovió para que el tribunal tuviera ya un sustento de que esto es verdad.- Con esto demostrábamos que también se impugnó una renuncia que nunca suscribimos ni se realizó, que hubo una continuidad en la relación de trabajo, estamos demostrando que no hubo préstamo por 12.000.000,00 de Bolívares, dinero que aparece en los libros y se puede demostrar que se le quiere imputar a él ese préstamo y ese era el medio para hacerlo, con la tacha por adulteración de la misma y los libros de contabilidad que demuestran ese pago a mi representado, por eso se solicitó la tacha, ya que hay adulteración y el documento presenta disparidad en las hojas, unas son tamaño oficio y la ultima tamaño carta y no es posible que estamos tachando estamos impugnando y me niega la prueba y por esto lo basamos en la contabilidad sobre otros documentos referidos a estos, notas de crédito que van desde el 2.004 al 2.006 y la niega cuando son hechos fundamentales violentando el contenido del artículo 5, con el agregado de que también violenta el artículo 75, ya que niega pruebas fundamentales y ordena la evacuación con la admisión de otras que si son impertinentes, porque no se esta diciendo que fue funcionario o no, o que actuó maliciosamente o fue sorprendido en su buena fe, dado que de la tachadura y de adulteración, que hay solamente 3 firmas que hay un abogado asistente que no identificaron, lo cual es un requisitos para tachar el documento, y nuestra tesis es que el funcionario fue sorprendido en su buena fe suponiendo que mi representado estaba allí siendo el abogado asistente faltando su firma y por eso se tacha, porque todos esos argumentos son falsos junto con el documento, en vista de todo lo expuesto, solicito se revoque el auto y se mande a exhibir los documentos y realizar las pruebas y que el Juez cumpla con su labor establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Una vez oída la exposición de la parte apelante el Juez pasa a sentenciar en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir esta superioridad hace las siguientes observaciones, en vista de la declaratoria por parte del A Quo de la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante, referida a la exhibición de los libros de contabilidad, diario, mayor e inventario y libro de ventas de la empresa correspondiente a los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, para traer la emisión de ciertas facturas y demostrar hechos que constan en ellos: esta alzada a manera ilustrativa debe acotar, que el Tribunal conformado por el Juez, que tiene un grado de conocimiento suficiente sobre la materia del derecho, no esta facultado para hacer pronunciamientos sobre materias como la que se esta queriendo manejar con la prueba de exhibición promovida, como lo es la materia de contabilidad, la cual debe ser manejada por un experto en la materia como un contador o administrador, por eso debió solicitar en su oportunidad, para demostrar hechos que estaban plasmados en esos libros, la prueba de experticia, prueba esta idónea para esclarecer puntos no referidos a la materia del derecho y que debe ser explicada por profesionales en la materia, pues con la prueba de exhibición solicitada lo que se trata es de que el Juez tenga a su vista hechos, que del conocimiento general y a través de una copia que debe aportar el solicitante, pueda constatar la veracidad de lo plasmado en el documento sujeto a exhibición, por eso, cuando no se trae al proceso una copia del documento a exhibir, es muy difícil saber que se quiere demostrar con la prueba, puesto que si el intimado a exhibir el documento, no lo exhibe en su oportunidad, el Juez por mandato de la Ley debe dar por cierto el contenido de la copia que, debe y debió traer el promovente del documento del cual exige su exhibición, pero como darle el Juez certeza al contenido de un documento, cuando no se trajo la copia de ese documento al expediente, es casi imperativo traer a los autos, por lo menos la copia del documento o en su defecto, aportar los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y así lo plasma el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

ART. 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

De la anterior transcripción del artículo 82, establece los requisitos para solicitar la prueba de exhibición a los fines de constatar que existen documentos en poder del adversario y para dar validez del contenido de esos documentos se debe cotejar con el original, dicho contenido debe versar sobre hechos de conocimiento general y no de conocimientos especiales como quiere hacer valer la parte actora, pues para esto, existe la prueba de experticia, siendo este el medio idóneo para traer a los autos hechos de conocimientos especiales que constan en libros de contabilidad o aquellos que por el Código de Comercio son exigidos para el correcto y legal funcionamiento de las sociedades mercantiles y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada N.C.C.H., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra el auto de fecha 21 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 21 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día trece (13) del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.J.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JM/RD

EXP N° 1332-08

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