Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2009-000109

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.C.F., inscrito el Inpre-abogado bajo el Nº 60.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.C.S., parte actora, plenamente identificado en autos, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

En consecuencia, vista la solicitud este Tribunal al respecto observa: Por cuanto en fecha 21 de enero de 2009, se dictó sentencia definitiva y las partes no ejercieron recurso alguno contra el mismo se declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de diciembre de 2009, y participada al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio N° 09-1242, de fecha 17 de diciembre de 2009, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:

un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 33, ubicado en el tercer piso, del edifico denominado Residencias Adriana, en la Urbanización S.R.d.L., Calle C, con calle E, Municipio Baruta del Estado Miranda, identificado con el Número de Catastro 15-3-3-2A-1260-2-21-0-3-3-11; el cual tiene un área total aproximada de ciento once metros cuadrados con trescientos treinta y cinco milímetros cuadrados (111,335 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada Oeste. Forma parte integrante del inmueble, un puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el número cuarenta y tres (43) y le corresponde un porcentaje de un entero con ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco cienmilésimas por ciento (1,84335%), sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios y al estacionamiento le corresponde un porcentaje de cero entero con siete mil cuatrocientos cuarenta y siete cienmilésimas por ciento (0,07447%)

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.337.313, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nº 08, Tomo 21, Protocolo Primero. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR