Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000301

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Mayo del año 2009, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por los ciudadanos J.A.V.P. Y W.L.S., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.074 y 64.954, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, por tanto se ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese al demandado Recurrente J.A.E. ARANGUREN (J.E. INGENIEROS), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de Abril del año 1999, bajo el No. 0174, Tomo 4-B; Sujetas al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con las Resoluciones Nros. MF-SENIAT-GRTI-RLL-DF-905-005, y MF-SENIAT-DSA-IVA-DF-010, de fechas 08/03/2005 y 15/08/2005, respectivamente, y sus correlativas planillas de liquidación N°

Planilla N° Fecha de Liquidación Tributo Concepto Monto (Bs.)

021001233000111 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 39.710,20

021001233000105 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 6.526,75

021001233000106 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 57.811,58

021001233000107 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 90.399,82

021001233000108 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 40.374,89

021001233000109 15/08/2005 ISR Multa 66.763,18

021001233000110 15/08/2005 ISR Multa y Recargos 147.971,12

Debidamente emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, donde se impone a la referida contribuyente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, equivalente a Bs.F. 449,56, en vista del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATROMIL QUINIENTOS TRECE CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 449.513,29). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los primeros (01) días el mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. J.H.J.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. J.H.J.

ASUNTO: AP41-U-2009-000301

BEOH/JHJ/OVA.-

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