Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-007185

Barquisimeto, 22 de abril de 2010 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano A.E.S.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.493, soltero, nacido el 31.03.90, de 20 años de edad, trabaja de vendedor en una tienda, hijo de A.F. y G.S., residenciado en la carrera 29 entre calles 36 y 37, casa Nº 22.36, de esta ciudad, teléfono: 0414.5738973

LOS HECHOS IMPUTADOS

El 06-08-09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, de patrullaje por la Urbanización La Carucieña, Avenida 4, sector 1, calle 7, al visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000, uso particular, clase automóvil, le indicaron que se detuviera, les fue mostrado el certificado de registro de vehiculo Nº 23028746 del MINFRA, donde se describe el vehiculo y sometido a revisión por el sistema computarizado se obtiene la información que las placas del corsa DBD95T, no registran novedad pero como un vehiculo Hunday color verde.

PRUEBAS

(FOLIOS 36 y 37)

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios R.G. y A.M., adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

SEGUNDO

Certificado de registro de vehículo correspondiente al vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000.

TERCERO

Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-2732-09 practicada al certificado de registro de vehiculo.

CUARTO

Experticia de reconocimiento Nº 9700-056-127-DC-AEV-095-09 practicada al vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000, por el funcionario Agente Jecsel Tersek, adscrito al CICPC.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO A.E.S.F., POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados 470, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO A.E.S.F., POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados 470, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar de presentación, se amplía a cada treinta (30) días. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Se acordó la división de la continencia de la causa, de conformidad con el art 74.4 COPP, por cuanto ha sido reiterado la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de Uribana del imputado C.R.C., a tal fin debe aperturarse el respectivo cuaderno separado y convocarse la audiencia preliminar para el 05-05-2010 a las 11:00 AM.

Téngase a las partes por notificadas.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIA,

/bea

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