Decisión nº Nº356-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Mayo del año dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y siendo igualmente la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el ABOG. V.R.V. en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena con sede en Maracaibo, en contra del imputado J.A.F.F., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 22º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, y los artículos 65 y 78 esjusdem; se constituyó el Tribunal representado por el profesional del derecho, Abogado DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.R.H., como secretario en su sede, procediendo de inmediato a verificar la asistencia de las partes, constatandose que se encuentra presentes el Fiscal 40° NN del Ministerio Público ABOG. A.R., el imputado J.A.F., su Defensa Pública N° 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ. Encontrando procedente tal solicitud el tribunal acordó la división de la continencia de la causa conforme al Artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-07-2008 en contra del imputado J.A.F., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 65, 78 y 9 Ordinal 9º y 22 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con el artículo y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de que el hoy acusado fue sorprendido por funcioarios de la Guardia Nacional para el momento en que el día 10 de marzo de 2008, en el Sector que conduce a la vía el Mojan, Sinamaica se desplazaba conduciendo el vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Placas: TAJ-636, transportando en éste la cantidad de 87 litros de combustible distribuidos en diferentes envases plásticos, actividad que logró demostrarse en la investigación que la realizada sin contar con la permisión del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Petróleo, por lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado acusado en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del acusado J.A.F., mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Seguidamente se procede a identificar al acusado, quien dijo ser y llamarse J.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 02/10/85, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.576.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio actualmente desempeñándose como Auxiliar en un Ambulatorio (CDI de Paraguaipoa), hijo de de J.A.F. y G.F.G., con residencia en: SECTOR YAGUASIRÚ ENTRANDO POR LA VÍA DE MOINA A CUATRO CASAS DE LA ESCUELA YAGUASIRÚ, CASA N° 18, PARROQUIA GUAJIRA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0426-8246337, Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen, de declarar en causa penal propia y en caso de consentir a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que de hacerlo, el Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y me comprometo a donarle a la Fundación de Naturaleza Azul la cantidad de 500 bolívares fuertes, en la cuenta corriente Nro. 0116-0116-21-0009040790 en el Banco Occidental de Descuento, y al SAMAR la cantidad de 100 bolívares fuertes, en la cuenta corriente N° 0102-0501-86-0000939809, en el Banco de Venezuela , en un lapso de UN (1) MES contado a partir de la presente fecha. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública y expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete meses quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción, solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42, le sea acordada la suspensión condicional del proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado en el articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal que de acuerdo al ultimo aparte del artículo antes mencionado, el plazo no excede del termino medio de la pena aplicable; así mismo se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la colectividad, acepte la reparación simbólica del daño ofrecido por mi defendido quien se compromete a donarle a la Fundación de Naturaleza Azul la cantidad de 500 bolívares fuertes, en la cuenta corriente Nro. 0116-0116-21-0009040790 en el Banco Occidental de Descuento, y al SAMAR la cantidad de 100 bolívares fuertes, en la cuenta corriente N° 0102-0501-86-0000939809, en el Banco de Venezuela , en un lapso de UN (1) MES contado a partir de la presente fecha. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa, y la propuesta ofrecida por el acusado.

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