Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000868

En el día de hoy Ocho de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos J.A.G. RIVAS Y M.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.243.016 y V-11.906.079, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Camino Nuevo II, Vereda 02, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Conjunto Residencial El Moriche, Segunda Etapa, Piso 3, Apartamento M2-31, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-02-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LOS CÓNYUGES

LA ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABG F.M. AZOCAR

AJD/crc.-

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