Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de noviembre de 2012

202° y 153°

Vista la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano A.G.A., titular de la cédula de identidad número V-8.904.236, asistido por el abogado O.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.725, este Tribunal observa: El solicitante manifiesta que “la ciudadana C.E.F. (Difunta), para el momento de su deceso, no tenía Partida de Nacimiento (sic)…”, razón por la cual solicita “…la respectiva INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (sic)…”

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la solicitud interpuesta, es menester destacar que, la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010, establece, en su artículo 88, lo siguiente:

Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.

Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa en esta Ley.

El C.N.E. dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales

.

Pues bien, como se desprende de la norma transcrita, toda petición de registro de nacimiento de personas mayores de edad, debe plantearse ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante y será recurrible en sede administrativa.

Así las cosas, este Juzgador advierte: Por cuanto la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es concluyente que corresponde al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el conocimiento y la decisión de lo solicitado por el ciudadano A.G.A., razón por la cual es imperativo declarar la falta de jurisdicción en este caso para conocer del presente asunto. Así se decide.

A título ilustrativo, se destaca que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de febrero de 2012, en el exp. N° 2012-001, declaró que “…EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de acta de nacimiento interpuesta…”. En el mismo sentido, se pronunció el fallo de fecha 08 de febrero de 2012, dictado por la misma Sala en el expediente N° 2012-0101.

Declarada la falta de jurisdicción en el caso de autos, este Tribunal, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la consulta respectiva, quedando suspendido en consecuencia el proceso.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción respecto de la administración pública, específicamente de la Oficina de Registro Civil del estado Amazonas, para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento de C.E.F., solicitada por el ciudadano A.G.A.. En consecuencia, se ordena consultar la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordena remitir el expediente en forma inmediata.

Publíquese y regístrese este fallo. Insértese copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

M.Á.F.L.L.S.,

M.H.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.

La Secretaria,

M.H.

Expediente número 2012-6938

delia

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