Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

Exp. Nº 2839-07

PONENCIA: Dr. R.D.G.R.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho A.G., en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual Declaró improcedente la solicitud de la nulidad absoluta de la acusación fiscal, incoada por parte de la defensa en la causa seguida al ciudadano A.O.G., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Presentado el recurso de apelación el Juez emplazó al Representante del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez contestado el mismo por la Dra. A.C.F.S., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se remitió cuaderno especial contentivo de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, a quien con tal carácter lo suscribe.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Profesional del Derecho A.G., en su carácter de defensor del imputado A.O.G., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Apelación contra el pronunciamiento proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual Declaró improcedente la solicitud de la nulidad absoluta de la acusación fiscal, incoada por parte de la defensa en la presente causa, aduciendo que el Tribunal A-quo ha interpretado erróneamente los argumentos esgrimidos por la defensa cuando dejó sentado en el escrito de solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 en relación con el 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende solicita sea revocado la decisión recurrida y ese decrete la Nulidad de la Acusación.

En tal sentido es de advertir, que dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Por su parte, el artículo 447 ejusdem, establece que:

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la ley.

Igualmente el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales por las cuales la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso y concretamente el literal C en forma expresa aduce cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley.

A tal respecto el artículo 196 en su penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 196. Efectos…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…”

De las disposiciones anteriormente transcritas se evidencia con meridiana claridad, que las decisiones y autos contra los cual se admite el recurso de apelación tienen carácter taxativo y de excepción, y en consecuencia debe ser entendido de manera rigurosa, por lo que sólo puede admitirse el mismo contra aquellos indicados expresamente por la Ley.-

Por lo que estima esta Sala, que en base a las consideraciones plasmadas por el recurrente se infiere, que el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual estimó improcedente el pedimento de la defensa, en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal seguida a su defendido, A.O.G., por la comisión del delito de FRAUDE, no es susceptible de apelación por disposición expresa de la ley.

En virtud de lo cual esta Sala arriba a la conclusión, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.G., en su carácter de defensor del imputado A.O.G., en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual Declaró Improcedente la solicitud de nulidad de la Acusación Fiscal, incoada por la defensa debe ser declarado INADMISIBLE, por no ser susceptible de apelación, ello conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “C” y 196 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem y ASI SE HACE CONSTAR.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho A.G., en su carácter de defensor del ciudadano A.O.G., a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual Declaró improcedente la solicitud de la nulidad absoluta de la acusación fiscal, incoada por parte de la defensa en la presente causa, por no ser susceptible de apelación, ello conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “C” y 196 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem

Regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R..

(Ponente)

EL JUEZ EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA Dr. MANUEL GERARDO RIVAS

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA OSORIO GUERRERO

Seguidamente, conforme está ordenado se remite el expediente constante de setenta y seis (76) folios útiles, anexo al oficio Nº .-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA OSORIO GUERRERO

RDGR/JCGG/MGRD/eduardo.

Exp. Nº: 2839-07

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