Decisión nº DP11-L-2013-000584 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (07) de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº: DP11-L-2013-000584

Parte demandante: A.J.H., titular de la cédula de identidad número V- 9.822.271.

Abogado asistente de la parte demandante: E.M. RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 192.416.

Parte Demandada: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.

Apoderada judicial de la Parte demandada: M.E. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501.

Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2012, siendo las 12:00 del mediodía. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogada M.E.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.501, en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que acompaño marcado “A” para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.J.H.P., cédula de identidad número V- 9.822.271, asistido por el abogado E.M. RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 192.416, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia anticipada, renunciando al lapso de comparecencia, con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO

EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos –como Gerente de Post-Venta- desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2013. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto.

TERCERO

EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 120.162,35 por concepto de prestaciones sociales. (B) Bs.F 5.240,87 por concepto de días adicionales (C) Bs.F 7.271,64, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, (D) Bs.F 168,35, por concepto de utilidades fraccionadas; (E) Bs.F 9.551,76 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs.F 9.551,76 por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F 1.591,96 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones fraccionadas, para un total demandado de Bs.F 153.538,69, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, adicionalmente, que EL DEMANDANTE recibió anticipos por concepto de prestaciones sociales, montantes a la cantidad de Bs.F 61.000,00 y que pagó, anualmente, los intereses sobre prestaciones sociales, así como los días adicionales.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BSF. 149.659,81). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, expuestos en el libelo de la demanda y que aquí damos por reproducidos, especialmente todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad (hoy prestaciones sociales) y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados comprendidos, cualquier pretendida incidencia, cualquier otro eventual reclamo, incluido intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 149.659,81) mediante cheque No.00029262, emitido a nombre de EL DEMANDANTE, de fecha 6 de mayo de 2013, contra el Banco Provincial con cargo a cuenta No.01080941000100009702 de la demandada. En virtud de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que en virtud de ésta transacción LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado.

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