Decisión nº 084 de Juzgado Decimo Noveno de Municipio de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Noveno de Municipio
PonenteCesar Luis Gonzalez Prato
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: A.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.662.860.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.175.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.629.

PARTE DEMANDADA: Publicidad Vepaco C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20.03.1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 27.02.1987, e inscrita ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02.04.1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A-Pro., en la persona de su Presidente, ciudadano F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.819.169, aún sin representación judicial acreditado en autos.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto al desistimiento del procedimiento que efectuase el abogado R.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.S., mediante diligencia presentada en fecha 25.05.2007, y, en tal sentido, se observa:

- I -

ANTECEDENTES

En el juicio principal, acaecieron los siguientes eventos procesales:

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 15.03.2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién al verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad, la parte actora presentó los instrumentos con los cuales fundamenta su pretensión.

Acto seguido, en fecha 19.03.2007, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del procedimiento breve, emplazándose a la parte demandada para que diese contestación de la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, durante las horas establecidas en la tablilla del Tribunal para despachar.

A continuación, el día 09.04.2007, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado la compulsa de citación.

Después, en fecha 13.04.2007, el abogado R.A.R., dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación personal de la parte demandada, suscribiendo dicho funcionario judicial tal actuación.

Luego, el día 26.04.2007, el Alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada.

De seguidas, en fecha 02.05.2007, se dejó constancia por Secretaría de haberse abierto el cuaderno de medidas.

Acto continuo, el día 25.05.2007, el abogado R.A.R., desistió del procedimiento.

En el cuaderno de medidas, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:

En fecha 02.05.2007, se abrió cuaderno de medidas.

Luego, el día 16.05.2007, se instó al accionante a que consignase copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual se solicitó la cautela, con el objeto de pronunciarse sobre la petición formulada.

- II -

DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia presentada en fecha 25.05.2007, el abogado R.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.H.S., desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:

“…En horas de despacho del día de hoy, 25 de mayo de 2007, comparece ante este Tribunal el Dr. R.A.R., abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9629 y en su carácter de apoderado de la parte actora según consta en autos, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento, pido al Tribunal que ordene el archivo del presente expediente y que me devuelva original, previa certificación en autos, el contrato de arrendamiento acompañado en el momento de la presentación de la demanda, cuya copia simple consigno en este acto”. Terminó, se leyó y firman…”.

- III -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente controversia, procede este Tribunal a pronunciarse respecto al desistimiento del procedimiento efectuado por la accionante, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

Para el procesalista español J.G., el proceso “…puede terminar anormalmente, esto es, extinguirse también, cuando el demandante retira su pretensión, mediante la renuncia a la pretensión misma, que lleva en nuestro derecho el nombre de desistimiento…”.

Reitera que, “…el desistimiento es la declaración por la que el actor anuncia su voluntad de abandonar su pretensión. La renuncia tiene por objeto, en este caso, la pretensión procesal y no el derecho alegado como fundamento, el demandante abandona o desiste del proceso, pero no abandona ni desiste del ejercicio de los derechos que puedan corresponderle. Esta es la diferencia fundamental entre el desistimiento y renuncia del derecho del actor y lo que explica el diferente régimen jurídico de una y otra…”.

Igualmente, el citado autor sostiene que, “…desistimiento y renuncia tienen de común, en cuanto a su naturaleza jurídica, el ser verdaderas declaraciones de voluntad, no negocios jurídicos de índole procesal, y poder configurarse además como actos revocatorios de una declaración de voluntad anterior. El desistimiento tiene también carácter unilateral, aunque en ocasiones sea necesaria la aceptación de la parte contraria; ésta puede ser una condición para que la renuncia produzca sus efectos normales, pero no para que exista válidamente; del mismo modo que el otorgamiento de un poder para pleitos, es un acto unilateral, aunque para su eficacia sea precisa la aceptación del Procurador…”. (Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. Editorial Civitas S.A., Cuarta Edición, 1.998, Tomo I, pág. 495)

Es pues, el desistimiento, la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, tal y como lo precisa el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que se configura la institución procesal y, que en el foro jurídico es denominada como “desistimiento de la acción o de la demanda”.

No obstante lo anterior, la ley adjetiva civil consagra otra forma anormal de terminación del proceso que se configura al igual que la anterior, pero sólo en lo que respecta al trámite procedimental que se ha instaurado a los fines del reconocimiento por parte del órgano jurisdiccional de la pretensión deducida por el actor en su escrito de demanda, la cual es denominada “desistimiento del procedimiento”, que sólo extingue la instancia, pero si es efectuado luego de la contestación de la demanda, requerirá del consentimiento de la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 265 ejúsdem.

A mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 559, dictada en fecha 27.07.2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., expediente nº 05-751, caso: D.M.G.d.P. contra J.I.P.E., puntualizó lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.

Ahora bien, para poder desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, tal y como lo consagra el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que al verificar este Tribunal que el abogado R.A.R., posee la capacidad requerida para desistir, según se desprende del instrumento poder que le otorgó el ciudadano A.H.S., autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01.04.2004, bajo el Nº 16, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y habiéndose corroborado que no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que resulta impretermitible para este órgano jurisdiccional impartir la homologación al desistimiento propuesto. Así se declara.

- IV -

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del procedimiento que efectuase el abogado R.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.H.S., mediante diligencia presentada en fecha 25.05.2007, en el proceso que sigue contra la sociedad mercantil Publicidad Vepaco C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, devuélvase la documental original consignada conjuntamente con la demanda, previa su certificación en autos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ejúsdem, por lo que se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ibídem.

No hay condenatoria en costas, dada la falta de contención en la presente causa.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso al cual alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

C.L.G.P.

El Secretario,

A.A.G.V.

En esta misma fecha, se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

El Secretario,

A.A.G.V.

CLGP.-

Asunto Nº AP31-V-2007-000166

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