Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008432

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 03-03-2011 (folio 122 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 01-08-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

En fecha 13-12-2011 se recibe Oficio Nº 7.371 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 30-11-2011.

En fecha 01-03-2012 el penado consigna CONSTANCIAS DE TRABAJO expedida por el C.C. “BRISAS DE LA PRADERA 1”, Cod: 13-03-04-001-0115, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, y por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, trabaja de forma particular en Construcción.-

En fecha 22-03-2012 se recibe Oficio Nº 998 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 507 en el que se indica que el penado {.......} mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, reside con su grupo familiar secundario, labora como Albañil; niega consumo de sustancias ilícitas y admite consumo de bebidas alcohólicas cada 15 días; su conducta está en proceso de adaptación a la medida otorgada; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 28-09-2012 el penado consigna C.D.T. expedida por el C.C. “BRISAS DE LA PRADERA 1”, Cod: 13-03-04-001-0115, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, y por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, trabaja de forma particular como Albañil.-

En fecha 20-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.404 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2.946 en el que se indica que el penado {.......} mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; mantuvo su actividad laboral; se le observa buena salud física; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 28-05-2013; durante el período supervisado ha mostrado una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, muestra aprendizaje del mismo; asistió a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba y acató las indicaciones impartidas; se le brindó orientación en el área de prevención del delito; asistió al ciclo de charlas en la Dirección de Prevención del Delito; cumplió el servicio comunitario con el C.C. del lugar de su residencia; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la C.D.T. expedida por el C.C. “BRISAS DE LA PRADERA 1”, Cod: 13-03-04-001-0115, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, presta sus servicios en esa comunidad; C.D.R. expedida por el C.C. por el C.C. “BRISAS DE LA PRADERA 1”, Cod: 13-03-04-001-0115, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, reside en ese sector; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LOS TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, tales como Autoestima, Comportamiento Humano, Comunicación, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en Valores, Asistencia Psicológica, Sexualidad y Compartir, avalada por la Dirección de Prevención del Delito; C.D.T.C. firmada y sellada por el C.C.C.C. por el C.C. “BRISAS DE LA PRADERA 1”, Cod: 13-03-04-001-0115, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, realizó trabajo comunitario en esa comunidad, como limpieza de escuela, limpieza del Centro de Diagnóstico Integral, limpieza de la quebrada, reparación de pupitres de la escuela y limpieza de las casas.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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