Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013820

ASUNTO : BP01-S-2004-013820

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., en su condición de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano: A.J.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.416,594, domiciliada en Calle Cajigal, Cuevas de Guanire, Casa N° 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° 03-05-9805-2004 (0125-2004), y quien expuso lo siguiente: "El día miércoles 18 de Agosto de 2004, me encontraba con mi concubina J.A. en la Escuela Dominici, cuando nos interceptaron funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, en un Caprice Vino tinto con gris, quienes me apuntaron con una pistola y me metieron en el carro y me dijeron que tenian una orden deallanamiento en mi contra, y me trasladaron hasta mi casa, como no tenía llave para abrir la puerta, se asomaron por la ventana, vieron un parachoque y una butaca, me preguntaban por la llave de la casa, como no pude abrir la puerta, me llevaron para la casa de mi mamá, y me metieron para un cuarto me amenazaban y me decían que íbamos hacer, le pregunté que querían y me dijeron dinero, cargaba 280.000 mil bolivares en efectivo, se los dí, me dijeron que querían más, les contesté que no tenia más , que tenía pero en el Banco, y que ni amigo E.C., era quién me hacia los retiros por el Banco,lo pasamo buscando por su casa, y nos llevaron al Banco Banesco donde me hicieron retirar 400.000 bolivares, a Eduardo lo dejaron en Domino Pizza, y ellos siguieron hasta una Pollera cerca del sector de Bello Monte, alli me dejaron cierto tiempo en el carro y después me dejaron en la Avenida Bolivar y me dijeron que eso quedaba entre nosotros, después el día domingo 22 paso L.S., por el puesto de comida donde trabajo y me dijo que necesitaba 200.000 para el lunes, el lunes no fuí a trabajar, paso y le dijo a mi jefe O.R. que me dijera que me acordora de la broma, y el día martes fué otra vez, y le repitió nuevamente que me dijera que me acordara de la broma, estefuncionario se la ha pasado hostigándome incluso también a pasado por la casa de mi mamá diciéndome que me recuerde de la broma, y hasta la presente fecha no he ido a trabajar por temor a represarias de parte del funcionariopolicial L.S., ".

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano A.J.B.A., como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por la Dra. A.M.A., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor del ciudadano A.J.B.A., extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

SEGUNDO

A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese a la Dra. A.M.A., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. N.R..

FRDL/msdh.

Resolución

Protección a la Víctima

Fecha 17/09/2004.

Asunto: BP01-S-2004-013820.

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