Decisión nº WL01-R-2011-000001 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre los Juzgados SEGUNDO y TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de EJECUCION ambos adscritos a este Circuito Judicial, para conocer de la causas seguidas en contra del ciudadano A.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-20.191.240, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de hechos, que estipula el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

A los folios 19 al 22 de la incidencia cursa inserta decisión emitida en fecha 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, en cuyo dispositivo se señala textualmente lo siguiente:

…En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal de Vargas, específicamente a las causas bajo los números: WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, del ciudadano A.J.C.V., e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-20.191.240, quien debe cumplir la pena de Cuatro (04) años Once (11) meses y Veintiocho (28) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente, más las penas accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem…

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

A los folios 23 al 25 de la incidencia cursa inserta decisión emitida en fecha 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, en cuyo dispositivo se señala textualmente lo siguiente:

…En base a la argumentación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, en razón de considerarme incompetente para conocer de la causa signada bajo el Nro WP01-P-2009-000024, seguida al ciudadano A.J.C.V., arriba identificado, remitida por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4º (sic), 71 numeral 1º (sic) y 79 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse que la causa enviada por el Juzgado arriba mencionado, es de mayor pena…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el planteamiento contenido en el presente caso, este Tribunal Colegiado estima oportuno hacer las siguientes consideraciones, nuestro ordenamiento jurídico establece como derecho a favor del justiciable, el principio del Juez Natural, que no es otra cosa que la garantía ofrecida a que su causa sea resuelta por el juez competente o por quien haga sus veces.

Siendo que esta garantía se materializa en la ley adjetiva penal a través de los limites que en razón del territorio, de la materia y de la persona, se impone a la función jurisdiccional penal, bien sea ordinaria o especial; elementos éstos que constituyen lo que en doctrina se denomina CAPACIDAD OBJETIVA del Juez, es así que en lo que respecta a la jurisdicción penal ordinaria, el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En consonancia del artículo antes transcrito, se evidencia que el Conflicto de Competencia sometido a nuestro conocimiento, fue planteado por dos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de EJECUCION, razón por la cual al remitirnos al contenido de artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el mismo establece, entre otras cosas lo siguiente:

…Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

De allí queda establecido que ambos tribunales tiene atribuida la misma competencia, no obstante a ello resulta oportuno señalar que ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, cursan dos procedimientos seguidos en contra del ciudadano A.J.C.V., en los cuales se evidencia que en fecha 04 de Agosto de 2009, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el día 19 de Julio de 2010 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la (hoy extinta) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otro lado se evidencia que el proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito, contiene una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual se CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Frente a la situación jurídica planteada, este Tribunal Colegiado estima oportuno referirse a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Al concatenar los supuestos del precitado artículo con lo ocurrido en el presente caso, queda establecido que RESULTA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ser el órgano jurisdiccional que conoce la sentencia dictada en contra del ciudadano A.J.C.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual tiene atribuida una entidad de pena mayor a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual resulta improcedente la argumentación dada por el precitado Juez al declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por cuanto si bien es cierto en el presente caso se trata de varios delitos imputados a un mismo ciudadano, aquí no se configuran los supuestos del numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos por los cuales fue juzgado el precitado ciudadano tiene atribuidas distintas penas, resultando por ello solo aplicable el artículo 73 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para conocer las causas seguida al ciudadano A.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-20.191.240, por ser el órgano jurisdiccional que conoce la sentencia dictada en contra del ciudadano referido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual tiene atribuida entidad de pena mayor a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual resulta improcedente la argumentación dada por el precitado Juez al declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por cuanto si bien es cierto en el presente caso se trata de varios delitos imputados a un mismo ciudadano, aquí no se configuran los supuestos del numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos por los cuales fue juzgado el precitado ciudadano tiene atribuidas distintas penas, resultando por ello solo aplicable el artículo 73 ejusdem.

Publíquese, regístrese diarícese déjese copia, remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero en función de Ejecución, a los fines que de cumplimiento al presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

Causa No.- WL01-X-2011-000001.

RMG/ ELZ RCR/ /rc.-

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