Decisión nº 1744-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 19 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000450

Sentencia Nº. 1744-11

Parte demandante: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.533, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: Abg. J.B.C.R., Defensora Pública Sexta, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: S.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.769, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Niña: KELLYS Y.C.S., de diecisiete (17) años de edad.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano A.J.C.F., titular de la cedula de identidad No. V-11.246.533, contra la ciudadana S.S.E., titular de la cedula de identidad No. V-12.327.769, a favor de la adolescente KELLYS Y.C.S.d. diecisiete (17) años de edad.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.533, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada J.B.C.R., Defensora Pública Sexta, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana S.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.769, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto. Se deja constancia que la parte demandada fue asesorada en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo y celebrar la audiencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO

El progenitor se compromete a hacer entrega de manera personal a la ciudadana S.S.E., titular de la cedula de identidad No. V-12.327.769, la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince (15) de cada mes por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Útiles Escolares a favor de la adolescente de autos, y en cuanto a los Uniformes Escolares los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por dicho concepto más los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) ofrecidos por concepto de obligación de manutención, a favor de la adolescente de autos.

CUARTO

En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor refiere que la adolescente KELLYS Y.C.S., goza de dicho beneficio derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA, y los gastos por consultas médicas, medicinas y otros que no cubra la empresa el progenitor se compromete a cancelar el 50%, y la progenitora se compromete a cancelar el 50%, de los gastos que se generen por dicho concepto.

QUINTO

En cuanto a las vacaciones el progenitor se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por este concepto, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor, a favor de la adolescente de autos.

SEXTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos.

Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1744-11.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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