Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000737

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: A.J.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.129

ABOGADO ASISTENTE: L.O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano A.J.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.129, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio L.O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar CESION de derechos sobre un (01) bien inmueble a los adolescente identificados en auto , ubicado en la Ciudad de Guanta , casa numero 03. urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO CHAURE, EL CHAURE,con el Registro Publico del Municipio de J.S.d.E.A., bajo el numero13, folio 76 tomo protocolo 17 , destinado a vivienda.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido, por el abogado J.M.O. inscrito en impreabogado bajo el numero 2.102, así como la comparecencia del padre de los adolescentes ciudadano A.J.F.R.,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.139.335, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. M.L.F. notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada la CESION DE DERECHO en beneficio de mis hijos. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista la declaración de los adolescentes esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano A.J.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.129, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio L.O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se declara con lugar la cesión de derechos a nombre de las los niños JEISELYS ALEJANDRA y J.A.F.F., sobre el inmueble antes descrito. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Quince (15) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. S.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CLARA ASTUDILLO

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