Sentencia nº 839 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 839 N° Expediente : 2014-000064 Fecha: 19/09/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S.V., M.C.H.D.L., C.D.R.P. y MISBELIA J.R.A., interponen "Recurso Contencioso-Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos" contra la "Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria N° SE/004-2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, (…) Presidente del C.L.d.P.P., de fecha 21 de mayo de 2014".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 129 dictada en fecha 11-08-2016, se acordó notificar a los ciudadanos A.J.N., T.C.L., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.d.C.S. Virgüez y M.C.H.d.L. (recurrentes), a los ciudadanos C.R. y Misbelia Ramírez (recurrentes), al Ministerio Público, al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara. Se libró Boletas y Oficios Nos. 16.616, 16.618 y 16.67. Asimismo, se libraron carteles de notificación los ciudadanos I.Q., H.C., P.G., M.M., T.A., P.M., A.L., N.L., D.B., C.G., C.P., L.G., L.P., D.L., H.P., D.P., J.R., M.U., J.M., L.L., O.C., N.G., J.R....

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de septiembre 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 129 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto. 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos, se acuerda notificar a los ciudadanos A.J.N., T.C.L., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.d.C.S. Virgüez y M.C.H.d.L. (recurrentes), a los ciudadanos C.R. y Misbelia Ramírez (recurrentes), al Ministerio Público y al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, anexándoles copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

Asimismo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 129 del 11 de agosto de 2016 al Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara, de conformidad con el artículo 153 último aparte de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anexándole copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 129 del 11 de agosto de 2016, a los ciudadanos I.Q., H.C., P.G., M.M., T.A., P.M., A.L., N.L., D.B., C.G., C.P., L.G., L.P., D.L., H.P., D.P., J.R., M.U., J.M., L.L., O.C., N.G., J.R., M.G., X.S., R.S., F.R., Lengerbe Casamayor, L.G., C.M., A.B., S.Á., R.B., N.B. y A.S. (terceros interesados) y visto que no consta en autos domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Así pues, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.L.R.V., J.A.S.H., Francisco José Carmona Ramos, Digna del Carmen Suárez Virgüez y M.C.

H.d.L. (recurrentes), así como, a los ciudadanos C.R. y Misbelia Ramírez (recurrentes), con domicilio procesal en: Carrera 24 con Calle 17, Edificio Administrativo del Concejo Municipal Bolivariano Iribarren, Piso 3, Oficina de Presidencia, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, así como al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y al Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara, quienes pueden ser ubicados en: la Calle 25 entre carreras 17 y 18, despacho del Alcalde, Barquisimeto, parroquia Catedral, estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

MGR//ilp/dp/ds

En diecinueve (19) de septiembre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S.V. y M.C.H.D.L. (recurrentes), a los ciudadanos C.R. y MISBELIA RAMÍREZ (recurrentes), así como al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y al Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara, la Sentencia N° 129 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ Y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de notificar del fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2016 a los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.d.C.S.V. y M.C.H.d.L. (recurrentes), a los ciudadanos C.R. y Misbelia Ramírez (recurrentes), así como al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y al Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 19 de septiembre de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16.619

Ciudadano

Juez Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ Y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16.618

Ciudadano

A.R.

Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y Presidente del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L..

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ Y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto. 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16.617

Ciudadano

J.A.P..

Sindico Procurador Municipal de Iribarren del estado Lara.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ Y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto. 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S.V. y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, invocando la condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara y/o sus apoderados judiciales, abogados J.M.d.O., J.C.P., E.U.P. y P.J.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 161.499, 90.054, 104.893 y 226.565, respectivamente, que en fecha 11 de agosto de 2016 publicó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por ustedes y por las ciudadanas C.D.R.P. y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró: declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto y 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, (recurrentes), que en fecha 11 de agosto de 2016 esta Sala Electoral, dictó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Ustedes y los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S.V. y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, invocando la condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró: declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto. 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

Caracas, 19 de septiembre de 2016.

Oficio Nº 16.616

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto y 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos I.Q., H.C., P.G., M.M., T.A., P.M., N.L., A.L., D.B., C.G., C.P., L.G., L.P., D.L., H.P., D.P., J.R., M.A.U., J.M., L.L., O.C., N.G., J.R., M.G., X.S., R.S., R.S., F.R., LENGERBE CASAMAYOR, L.G., C.M., A.B., S.Á., R.B., N.B. y A.S., titulares de la cédula de identidad N° 19.263.289, 7.661.329, 7.379.513, 7.369.378, 4.064.135, 4.721.138, 13.158.391, 3.859.762, 10.106.505, 7.397.589, 7.377.649, 3.541.232, 7.346.918, 16.001.791, 11.879.349, 14.030.106, 11.785.443, 5.778.467, 14.399.999, 4.041.760, 4.721.138, 7.366.867, 12.435.808, 2.377.470, 14.372.116, 7.357.122, 2.917.344, 21.144.332, 10.955.637, 12.707.396, 1.308.580, 3.323.302, 10.582.824, 3.082.000 y 7.321.758, respectivamente, que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos A.J.N., T.C.L.D.R., J.L.R.V., J.A.S.H., F.J.C.R., D.D.C.S. VIRGÜEZ Y M.C.H.D.L., titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como las ciudadanas C.D.R.P. Y MISBELIA J.R.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, en su condición de Consejeras del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L., electos en el año 2006, asistidos por el abogado E.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la “…Designación, Juramentación e Instalación del C.L.d.P.P.d.M.I.d.e.L., realizada mediante Convocatoria nº SE/004-2014, suscrita por el (…) Presidente del C.L.d.P. Pública…”. En dicho fallo la Sala declaró 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del "Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos" interpuesto y 2.- DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000064

IMAI/ilp/dp/ds

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