Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ___________________.-

Años 197° y 149°

Vista la demanda que antecede, interpuesta por el abogado S.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.789, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.280.607, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente acción observa lo siguiente:

Se observa de una revisión del libelo de la demanda y de los recaudos presentados al efecto, que la parte demandada, C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), persona jurídica debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de abril de 1964, quedando anotada bajo el Nro. 86, tomo 13, y cuyos estatutos modificados en asamblea celebrada el día 29 de abril de 1999, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 25 de junio del 2000, bajo el Nro. 67. Tomo 128-a-Pro, es una empresa en la que es conocimiento publico que el Estado posee una participación accionaría decisoria.

Asimismo se desprende que la parte accionante en su escrito libelar, estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de Un Mil Trescientos Sesenta Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.360.848.953, 21).

En ese sentido se hace necesario considerar lo previsto en nuestra carta magna en cuanto a la jurisdicción contenciosa administrativa, el cual reza:

Artículo 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

En el mismo sentido, la nueva Ley Orgánica del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.942, de fecha 20 de mayo del 2004, que entro en vigencia a partir de esa misma fecha, dispone en su artículo 5, ordinales 24º y 25º, los cuales se citan a continuación lo siguiente:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal supremo de justicia como más alto Tribunal de la República:

Ord. 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente Público o empresa, en la cual la república ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de sesenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);

Ord. 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de sesenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);

Dada la disposición anterior y en la misma línea de pensamiento, la Sala Político-Administrativa del Tribunal supremo de justicia, mediante sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, en el caso Importadora Cordi, C.A., contra Venezolana de Televisión, por ser rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, fijo las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

(omissis)… 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), …(omissis)

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra a Republica, os Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la Republica, de los Estados o los municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), hasta la setenta mil unidades tributarias (70.001 U.T.), …(omissis)

3. La Sala Político-Administrativa, conocerán de las demandas que se propongan contra a Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la Republica, de los Estados o los municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.), ...(omissis)

Ahora bien, por cuanto en la actualidad la unidad tributaria equivale a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 46.000,oo), este Juzgado, luego de una operación aritmética, observa que la cuantía estipulada por el actor en la presente demanda encuadra en el renglón de las Cortes de lo contencioso Administrativo con Sede en Caracas, a la que se refiere la sentencia dictada por la sala Político-Administrativa antes transcrita, dado que la misma oscila entre las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y las setenta mil unidades tributarias (70.001 U.T.).

Así las cosas, en virtud de que claramente se desprende de la acción jurídica en estudio, que en la misma se demanda a una Corporación en la cual el Estado posee una acción accionarían decisiva, requisito fundamental para que se produzca la declinatoria de competencia a los Tribunales Contencioso Administrativos, y vista la competencia fijada por la cúspide en la jurisdicción contenciosa administrativa, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA LA COMPETENCIA , para conocer de la presente acción en razón de la materia a los Juzgados Contencioso Administrativos, y en razón de la cuantía, específicamente a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINSIRATIVO CON SEDE EN CARACAS, (DISTRIBUIDOR).

En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a la parte actora un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente.-

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S..

Exp. Nro. 25.381

LTLS/MS/afc-01

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