Decisión nº WL01-P-2007-000001 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2007-000001

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el Abogado J.A.N., en su carácter de Defensor Público del penado A.J.U.M., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 23 de Marzo de 1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U., residenciado en Barrio Alto de la Benega, calle 100-A, Nº 56-35, Av. Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 12.404.820, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano A.J.U.M., fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26 de Enero de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 16 de Febrero de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión. (Folios 79 al 86 y 90 al 91 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 183 al 186, informe técnico realizado al penado A.J.U.M., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. Yalileth Revetti y la Trabajadora Social Lic. Ursula Maiolino y Abogado Revisor P.M., funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

Sujeto que procede de forma facilista e inmediatista para resolver problemas de crisis económica.

Para el momento del abordaje se aprecia aprendizaje de la experiencia vivida y conciencia del daño social.

V- PRONOSTICO:

El equipo técnico emite decisión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida tomando en cuenta lo siguiente:

• Autocrítica ante el delito.

• Disposición al cambio.

• Planificación para la toma de decisiones.

VI- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del delito psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 149 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 180 de la pieza unica de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 163, la oferta laboral presentada por el ciudadano A.J.U.M. así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la empresa SERMASUINCA, le ofrece el cargo de Instrumentista.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano A.J.U.M., cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano A.J.U.M., por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 12 de Agosto de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cuando así le sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadano A.J.U.M., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 12 de Agosto de 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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