Decisión nº 20 de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 07 de octubre de 2005

195º y 146º

Se inicia la presenta causa, en fecha 09 de mayo del año dos mil tres, cuando el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.878.260, y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, piso 1, Oficina 1-B, Carúpano; introdujo demanda ante este Órgano Jurisdiccional contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Expresa el actor en su escrito libelar, que prestó servicios personales para la Gobernación del Estado Sucre, desempeñándose como Comisario, desde el día 01 de Febrero de 1999 hasta el día 16 de agosto del 2000, fecha en la cual le notificaron de la remoción del cargo que venía desempeñando, sin que, a la fecha de la demanda, le hayan cancelado sus Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos. Demandando se le pague la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISÈIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.116.800, 00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos; más lo que le pudiera corresponder por Fideicomiso, cantidades que discrimina en forma detallada en libelo de la demanda.

Fundamentó el demandante su acción en los artículos 61, 65, 66, 67, 108, 125, 174, 175, 219, 223, 224, 225 y 226 todos de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de mayo del 2.002, este Juzgado, admitió la demanda presentada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna y ordenó la citación de la demandada Gobernación del Estado Sucre y la notificación al Procurador General del Estado Sucre, a los efectos de su comparecencia por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma, a contestar la demanda. A los efectos de la citación, se acordó librar Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 101 del presente Expediente, corre inserto el oficio Nº.087-2003 de fecha 14 de mayo de 2003, mediante el cual se remite Despacho librado al Juez de los Municipios Sucre y C.S.A..

En fecha 19 de junio del 2003 el ciudadano A.J.V., consignó diligencia mediante la cual confiere Poder Apud Acta al mencionado Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.584, ciudadano P.M., para que lo represente en el presente juicio (folio 103).

Al folio 105 del presente Expediente, corre inserto oficio de fecha 15-07-04 emitido por este Juzgado al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial de Este Estado, solicitando devuelva resultas de la comisión que le fuera enviada en fecha 14-05-04.

Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Abogado en ejercicio P.D.V. MOSQUEDA, en su carácter ya indicado, consignó diligencia, en fecha 25 de enero de 2.005, solicitando se conmine al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., a informar a este Tribunal las resultas de la comisión, folio 106, no habiendo realizado el demandante desde ese día ninguna otra actuación que le diera impulso al proceso ,es decir, solo consta a los autos oficio Nº.39 de f echa 11 de febrero de presente año , librado por este Juzgado solicitando la Comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., folio 109, y desde esa fecha 11-02-05, hasta el día de hoy siete de octubre del año en curso, ha transcurrido un lapso mayor de un mes, es decir han transcurrido siete meses (07) y veintiséis (26) días, durante el cual se ha mantenido de manera inactiva el procedimiento .

En consecuencia considerando el razonamiento que antecede estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la estancia, al cumplirse los extremos establecidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.878.260, y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio.,

Abg. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo establecido en auto. Conste.-

La Secretaria.,

T.S.U. Z.M.V.O.,

Expdt.Nº.134/003

FRMM/mfv

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