Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2015

AÑOS: 205° Y 156°

COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de la reforma del TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 16/10/2015, por el ciudadano: A.J.D.V.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.391.622 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDGLA M.M.D., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.403 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

Omissis… En su condición de tenedor legitimo en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con declaración de adjudicación y registro agrario a su favor, según consta TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIPO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 7733782013RAT222851, sobre un lote de terreno denominado “SAN PABLO”, anotado en el libro de la Unidad de M.D. bajo el Nº 71, Folios 149, 150 y 151, Tomo 2629, de fecha 24 de Mayo de 2013.

Que dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector Caruachi, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del estado Bolívar, consta de una superficie de: SESENTA HECTAREAS (60 has), con CUATRO MIL TRESCEINTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.366 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Lago Caruachi; SUR: Vía San Félix; ESTE: Terreno ocupado por M.C. y OESTE: Lago Caruachi; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas universal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 896454; ESTE: 525468; 2 NORTE: 896428; ESTE: 525427; E NORTE: 896427; ESTE: 525295; 4 NORTE: 896434; ESTE: 525256; 5 NORTE: 896743; ESTE: 525263; 6 NORTE: 896791; ESTE: 525331; 7 NORTE: 896877; ESTE: 525300; 8 NORTE: 896902; ESTE: 525281; 9 NORTE: 896909; ESTE: 525269; 10 NORTE: 896920; ESTE: 525245; 11 NORTE: 896932; ESTE: 525206; 12 NORTE: 896943; ESTE: 525193; 13 NORTE: 896948; ESTE: 525182; 14 NORTE. 896959; ESTE: 525181; 15 NORTE: 895963; ESTE: 525202; 16 NORTE: 896963; ESTE: 525225; 17 NORTE 896961; ESTE: 525250; 18 NORTE:896960; ESTE: 525287; 19 NORTE: 896963; ESTE: 525310; 20 NORTE: 896961; ESTE: 525334; 21 NORTE: 897010; ESTE: 525306; 22 NORTE: 897016; ESTE: 525283; 23 NORTE: 897013; ESTE: 525271; 24 NORTE: 897062; ESTE: 525216; 25 NORTE: 897062; ESTE: 525170; 26 NORTE: 897057; ESTE: 525134; 27 NORTE: 897044; ESTE: 525107; 28 NORTE: 897034; ESTE: 525094; 29 NORTE: 897007; ESTE: 525068; 30 NORTE: 896982; ESTE: 525047; 31 NORTE: 896966; ESTE: 525024; 32 NORTE: 896954; ESTE: 524971; 33 NORTE: 896943; ESTE: 524968; 34 NORTE: 896920; ESTE: 524940; 35 NORTE: 896918; ESTE: 524903; 36 NORTE: 896893; ESTE: 524857; 37 NORTE: 896877; ESTE: 524835; 38 NORTE: 896891; ESTE: 524805; 39 NORTE: 896926; ESTE: 524812; 40 NORTE: 896974; ESTE:524805; 41 NORTE: 896973; ESTE: 524782; 42 NORTE: 896970; ESTE: 524747; 43 NORTE: 896977; ESTE: 524736; 44 NORTE: 896986; ESTE: 524674; 45 NORTE: 896961; ESTE: 524655; 46 NORTE: 896965; 47 NORTE: 896977; ESTE: 524614; 48 NORTE: 896997; ESTE: 524591; 49 NORTE: 897018; ESTE: 524555; 50 NORTE: 897044; ESTE: 524555; 51 NORTE 897057; ESTE: 524579; 52 NORTE: 897048; ESTE: 524615; 53 NORTE: 807046; ESTE: 524664; 54 NORTE: 897047; ESTE: 524687; 55 NORTE: 897061; ESTE: 524717; 56 NORTE: 897080; ESTE: 524753; 57 NORTE: 897100; ESTE: 524739; 58 NORTE: 897121; ESTE: 524707; 59 NORTE: 897131; ESTE: 524683; 60 NORTE: 897154; ESTE: 524683; 61 NORTE: 897177; ESTE: 524676; 62 NORTE: 897201; ESTE: 524653; 63 NORTE: 897207; ESTE: 524642; 64 NORTE: 897218; ESTE: 524638; 65 NORTE: 897232; ESTE: 524642; 66 NORTE: 897243; ESTE: 524666; 67 NORTE: 897040; ESTE: 524689; 68 NORTE: 897234; ESTE: 524715; 69 NORTE: 897212; ESTE: 524750; 70 NORTE: 897184; ESTE: 524770; 71 NORTE: 897175; ESTE: 524781; 72 NORTE: 897177; ESTE: 524817; 73 NORTE: 897202; ESTE: 524844; 74 NORTE: 897189; ESTE: 524869; 75 NORTE: 897186; ESTE: 524891; 76 NORTE: 897186; ESTE: 524916; 77 NORTE: 897166; ESTE: 524941; 78 NORTE: 897146; ESTE: 524979; 79 NORTE: 897163; ESTE: 524997; 80 NORTE: 897178; ESTE: 525002; 81 NORTE: 897210; ESTE: 525032; 82 NORTE: 897227; ESTE: 525039; 83 NORTE: 897241; ESTE: 525041; 84 NORTE: 897259; ESTE: 525029: 85 NORTE: 897289; ESTE: 524968; 86 NORTE: 897305; ESTE: 524943; 87 NORTE: 897316; ESTE: 524937; 88 NORTE: 897357; ESTE: 524921; 89 NORTE: 897367; ESTE: 524883; 90 NORTE: 897373; ESTE: 524859; 91 NORTE: 897371; ESTE: 524835; 92 NORTE: 897378; ESTE: 524824; 93 NORTE: 897414; ESTE: 524809; 94 NORTE: 897437; ESTE: 524788; 95 NORTE: 897455; ESTE: 524762; 96 NORTE: 897462; ESTE: 524751; 97 NORTE: 897471; ESTE: 524704; 98 NORTE: 897502; ESTE: 524673; 99 NORTE: 897526; ESTE: 524687; 100 NORTE: 897532; ESTE: 524700; 101 NORTE: 897521; ESTE: 524724; 102 NORTE: 897509; ESTE: 524736; 103 NORTE: 897532; ESTE: 524700; 104 NORTE: 897532; ESTE: 524777; 105 NORTE: 897569; ESTE: 524786; 106 NORTE: 897592; ESTE: 524803; 107 NORTE: 897599; ESTE: 524817; 108 NORTE: 897594; ESTE: 524828; 109 NORTE: 897571; ESTE: 524841; 110 NORTE: 897535; ESTE: 524866; 111 NORTE: 897515; ESTE: 524884; 112 NORTE: 897519; ESTE: 524899; 113 NORTE: 897542; ESTE: 524921; 114 NORTE: 897541; ESTE: 524933; 115 NORTE: 897526; ESTE: 524957; 116 NORTE: 897515; ESTE: 524969; 117 NORTE: 897492; ESTE: 524981; 118 NORTE: 897470; ESTE: 524975; 119 NORTE: 897468; ESTE: 524966; 120 NORTE: 897446; ESTE: 524974; 121 NORTE: 897421; ESTE: 525009; 122 NORTE: 897410; ESTE: 525021; 123 NORTE: 897397; ESTE: 525019; 124 NORTE: 897375; ESTE: 525014; 125 NORTE: 897359; ESTE: 525030; 126 NORTE: 897350; ESTE: 525066; 127 NORTE: 897318; ESTE: 525102; 128 NORTE: 897271; ESTE: 525123; 129 NORTE: 897278; ESTE: 525163; 130 NORTE: 897292; ESTE: 525169; 131 NORTE: 897316; ESTE: 525171; 132 NORTE: 897485; ESTE: 525150; 133 NORTE: 897521; ESTE: 525183; 134 NORTE: 897483; ESTE: 525286; 135 NORTE: 897542; ESTE: 525428; 136 NORTE: 897438; ESTE: 525441; 137 NORTE: 897298; ESTE: 525455; 138 NORTE: 897193; ESTE: 525475; 139 NORTE: 897127; ESTE: 525516; 140 NORTE: 897128; ESTE: 525550; 141 NORTE: 897141; ESTE: 525687; 142 NORTE: 896932; ESTE: 525667; 143 NORTE: 896862; ESTE: 525675; 144 NORTE: 896802; ESTE: 525685; 145 NORTE: 896731; ESTE: 525697; 146 NORTE: 896634; ESTE: 525726; 147 NORTE: 896536; ESTE: 525746; 148 NORTE: 896416; ESTE: 525773; 149 NORTE: 896421; ESTE: 525643; 1 NORTE: 896454; ESTE:525468.

Que en la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y tres (03) habitaciones con un área aproximada de Sesenta y Nueve con Noventa y Seis Metros Cuadrados (69.96M²), un baño de trabajadores construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda con un área aproximada de Once con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (11.88M²), una casa pequeña de depósito construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con un área aproximada de Cincuenta y Nueve con Setenta y Seis Metros Cuadrados (59,76M²), una quesera construida con paredes de bloque con techo de acerolid con un mesón de cerámica y lavaplatos de metal con un área aproximada de Siete con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (7,68M²), un deposito construido con paredes de bloque y techo de acerolid con un área aproximada de Treinta y Nueve con Setenta y Tres Metros Cuadrados (39,73M²), una casa omega principal construida con anime frizo en cemento, piso terracota, dos (02) Habitaciones, un (01) baño, sala comedor con un área aproximada de Sesenta y Ocho con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (68,49M²), un galpón construido con paredes de bloque, techo de zinc, con 2 portones y 1 puerta con un área aproximada de Doscientos Ochenta y Nueve con Veintitrés Metros Cuadrados (289,23M²), un baño de galpón construido con paredes de bloque y techo de platabanda con un área aproximada de Veinte con Veintidós Metros Cuadrados (20,22M²), un salón principal con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) baños, corredor, cocina empotrada en mampostería con tope y horno eléctrico con un área aproximada de Ciento Noventa con Setenta y Uno Metros Cuadrados (190,71M²), una casa paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolid, con dos (02) habitaciones, tres (03) baños, y una (01) cocina con un área aproximada de Doscientos Cuarenta con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (240,43M²), Seis Kilómetros (06 Km) de cercado con alambre púa y Tres Kilómetros (03 Km) de cercado eléctrico, quince (15) árboles frutales de mangos, treinta (30) árboles frutales de limón, veinte (20) árboles frutales de naranja, trescientos veinte (320) reses tres (03) caballos, siete (07) yeguas, una (01) mula; En las descritas construcciones y la descripción de los semovientes invertí la cantidad de Bolívares quince millones (Bs 15.000.000,00).

.. … Que solicita finalmente que una vez tramitadas las diligencias de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil me sea otorgado el correspondiente TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor, sobre las construcciones ya identificadas y ordene la devoluciòn de los y sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación.…

.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

  1. Original del Título de Adjudicación de Tierras – Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-

  2. Copia del certificado de Inscripción en el registro Tributario de Tierras.

  3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: R.G.A.J.D.V..

  4. Copia de Plano de la Ubicación de la Bienhechuria.

  5. Copia de Sugerencia de Hierro.

  6. Copia de Certificado del registro Único Nacional Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.

  7. Copia del Aval Sanitario.

  8. Copia del Certificado Nacional de Vacunación.

  9. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la testigo S.M.B.

  10. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del testigo L.E.B.G.

Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de m.d. del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de m.d. del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de m.d. del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, así mismo cumplido como ha sido con lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30/06/2014, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: A.J.D.V.R.G., supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 p.m.), para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los ciudadanos: L.E.B.G. y S.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.885.057 y V-14.450.808, respectivamente, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el CUARTO (4to) día de despacho siguiente a esta fecha a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el sector Caruachi, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar; el cual consta de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 has), con CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.366 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Lago Caruachi; SUR: Vía San Félix; ESTE: Terreno ocupado por M.C. y OESTE: Lago Caruachi. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jc/dp

EXP. Nº 32.737

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