Decisión nº 01 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoSolicitud De Calificación De Despido, Reenganche

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: DP11-S-2007-000126

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Enero de 2008 y reproducida en fecha 23 de Enero del presente año, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en el presente asunto, revocando la decisión proferida en fecha 31 de Octubre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la parte actora ciudadano L.C., en vista de la inepta acumulación de pretensiones, por lo que en consecuencia este Juzgador hace las siguientes observaciones:

La decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral, señala en su parte motiva lo siguiente: “… Así, la recurrida, al reponer la causa al estado antes señalado e introducir análisis respecto a puntos de fondo, violentó flagrantemente el orden procesal. Es por ello que este Tribunal de Alzada observando tales irregularidades que afectan el orden público procesal, visto el incumplimiento de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, encuentra que resulta procedente el Recurso de Apelación ejercido y se deja sin efecto la Decisión, en consideración que las reposiciones de las causas siempre deben perseguir la corrección de vicios cometidos en el desarrollo del proceso, lo cual no se constata en el caso de autos. Y así se decide. Por otra parte, es importante dejar claramente establecido en este caso, que luego de admitida e iniciada y concluida la fase de mediación, resulta desacertado declarar la admisibilidad, pues las actuaciones realizadas quedaron firmes, correspondiéndole a todo evento al Juez de Primera Instancia de Juicio decidir los puntos alegados por las partes. Y así se decide. El Recurso de Apelación se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, por cuanto se ha resuelto el punto de la reposición y subsiguiente declaratoria de inadmisibilidad;…” (Negrillas y cursivas de este Tribunal); y en su parte dispositiva señala: “…declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora ciudadano L.A.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.141.109. SE REVOCA la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 2007. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral para su distribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la continuación del procedimiento conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Negrillas y subrayado del Tribunal de Alzada).-

Ahora Bien, es en fecha 13 de Febrero del presente año, que este Juzgado da por recibido el presente asunto, producto de la distribución ordenada por el Tribunal de Alzada en la decisión supra señalada, la cual establece la continuación del procedimiento, por lo que este Juzgador luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa que el Tribunal de Alzada revocó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de fecha 31 de Octubre de 2007, que declaro la inadmisibilidad de la demanda de Calificación de Despido y declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora.-

En tal sentido, este Juzgador entiende que dicha causa se encuentra en estado de pronunciarse sobre la solicitud planteada por la parte accionada en fecha 29 de junio de 2007, en la cual solicitó al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, aplicara de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Adjetiva Laboral, la figura del Segundo Despacho Saneador, a los fines de depurar de vicios procesales (inepta acumulación de pretensiones, caducidad e indeterminación del objeto demandado) el presente procedimiento.-

La figura del Segundo Despacho Saneador, como es conocido, previsto en el artículo 134 de la Ley Adjetiva Laboral, tiene claro que la oportunidad procesal para la implementación del dispositivo depurador aquí previsto ocurre agotada la fase de mediación, es decir, por la ausencia de los medios alternos de solución de conflictos que ponga fin a la controversia, siendo ese el momento en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deba resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiera detectar.-

Ahora bien, mal puede este Juzgador aplicar la figura del Segundo Despacho Saneador tal y como lo solicita la parte accionada en su escrito, ya que corre inserto a los folios (259 al 265) de este expediente, decisión de fecha 05 de Octubre de 2007, mediante la cual el Juzgado de Alzada declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en el presente juicio y revocó el acta levantada en fecha 29 de Junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante la cual dio por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que quien decide, observa que la Audiencia Preliminar que se inició en fecha 14 de junio de 2007, no ha concluido, debido a la revocatoria del acta levantada en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Laboral, que señaló la conclusión de la audiencia preliminar, por lo que en consecuencia no esta materializado el requisito indispensable para la aplicación del Segundo Despacho Saneador, como lo es, el agotamiento de la fase de mediación en el presente juicio.-

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