Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 28 N° Expediente : 2014-000117 Fecha: 28/03/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

A.L., W.S. y JAIBER MARTÍNEZ interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

Decisión:

La Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano J.L.H.D., asistido por el abogado M.Á.S..

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2014-000117

I

En fecha 10 de junio de 2015 el ciudadano J.L.H.D., titular de la cédula de identidad número 8.438.334, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar, asistido por el abogado M.Á.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.943, solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, mediante la cual se declaró la nulidad de algunas actuaciones procesales y se ordenó la reposición de la causa.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2015 el Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de lo ordenado en la referida sentencia, ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos A.L. y Jaiber Martínez, y comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de la realización de dichas notificaciones.

Por auto de la misma fecha, se dejó constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte recurrente, de los fallos número 01 de fecha 13 de enero de 2015 y número 104 de fecha 02 de junio de 2015, ambos emitidos por la Sala Electoral.

En fecha 29 de junio de 2015 el abogado L.E.A.A., actuando como “coapoderado de la parte demandada”, solicitó su designación como correo especial para gestionar la notificación de los ciudadanos A.L. y Jaiber Martínez, a los fines de retirar y trasladar las notificaciones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de julio de 2015, se negó la solicitud formulada por el abogado L.E.A.A..

En fecha 16 de julio de 2015 el abogado L.E.A.A. solicitó que se le informara el sustento legal para negar su petición de ser designado correo especial.

En fecha 19 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y del Magistrado Christyan Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en ese misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christyan Tyrone Zerpa; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

En fecha 11 de febrero de 2016, se dio por recibido el oficio N° 531-16 de fecha 13 de enero de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2015.

En fecha 15 de febrero de 2016, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, visto que constaban en autos notificaciones ordenadas, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencias de fechas 03 y 10 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrida, abogado L.A.A., en razón de haber transcurrido el lapso para que el recurrente retirara, publicara y consignara el referido cartel de emplazamiento, solicitó que “...se declaré la perención de la instancia y archivar el expediente, tal como (...) fue advertido en el auto dictado por [la] Sala el día 15-02-2016.” (Corchetes de la Sala).

En fecha 15 de marzo de 2016 el Juzgado de Sustanciación acordó revocar el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, así como el cartel de emplazamiento librado, de conformidad con el establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano J.L.H.D., asistido por el abogado M.Á.S., en la cual solicitó aclaratoria de la sentencia número 104 dictada en fecha 02 de junio de 2015. Asimismo, designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN

En fecha 10 de junio de 2015, el ciudadano J.L.H.D., asistido por el abogado M.Á.S., ambos identificados ut supra, solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Electoral, con el objeto siguiente:

1.- Explique, detalladamente el fundamento jurisprudencial que sustenta la nulidad de los actos procesales, si se tiene citada una de las partes, en este caso fue citado el ciudadano W.S., quien se negó a firmar la boleta;

2.- No se menciona en la sentencia en concreto, si se toma como conjunto o indistinta la solicitud de amparo y recurso contencioso electoral de los solicitante (sic), solicita[n] se aclare;

3.- Que la sentencia sea ampliada e indique si se trata de una impugnación de los actos realizados por la Comisión Electoral o nulidad de la elección de la Comisión Electoral a los fines de determinar el objeto del Recurso Contencioso Electoral.

(Subrayado del original, corchetes de la Sala)

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Con el fin de dictar el respectivo pronunciamiento, la Sala advierte previamente que las solicitudes de ampliación o aclaratoria de sentencias, rectificación y salvado, únicos supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico en los cuales el órgano judicial puede volver a pronunciarse (ampliando la decisión, aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, están reguladas en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial o ampliar la decisión o ampliar la decisión, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

En el presente caso, la solicitud no cumple con el segundo requisito, es decir, el de carácter temporal, en virtud de que la misma fue presentada el día 10 de junio de 2015, a pesar de que el fallo se publicó en fecha 02 de junio de 2015, con lo cual es evidente que no fue interpuesta el día de la publicación o el siguiente, tal como lo exige la ley.

En virtud de que la solicitud de aclaratoria y ampliación fue presentada de manera extemporánea, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la misma. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano J.L.H.D., asistido por el abogado M.Á.S..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2014-000117

MGR.-

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 28.

La Secretaria (E),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR