Decisión nº 28-06-2009-2466 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos A.J.L.F. y A.E.R.I., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.113.731 y 9.702.234 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLLOLY G.U., inscrita en el Inpreabogado con el número 93.777, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha dos (02) de marzo de 2009, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal número 3, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes. En fecha treinta (30) de junio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.

II

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

El inmueble constituido por una zona de terreno con su respectiva construcción formada por una casa quinta, el cual se describe continuación: a) una zona de terreno que abarca una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNA CENTESIMA DE METRO CUADRADO (447,31 mts.2), situado en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., y comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,96 mts.), lindantes con terrenos propiedad de la Sucesión de S.A.A., Sucesión de R.D.A.d.P., Sucesión de C.A.d.L., COMPAÑÍA ANONIMA PROPIEDADES UNIDAS C.A. (PROUNCA), y ABUDEI ojo Co., ocupado por C.C.; SUR: VEINTIOCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS (28,06 mts.), lindantes con terrenos propiedad de la Sucesión de S.A.A., Sucesión de R.D.A.d.P., Sucesión de C.A.d.L., COMPAÑÍA ANONIMA PROPIEDADES UNIDAS C.A. (PROUNCA), y ABUDEI ojo Co., ocupado por Josefina Guznara; ESTE: DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (17,53 mts.), lindantes con calle La Roche; y OESTE: CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (14,27 mts.), con terrenos propiedad de la Sucesión de S.A.A., Sucesión de R.D.A.d.P., Sucesión de C.A.d.L., COMPAÑÍA ANONIMA PROPIEDADES UNIDAS C.A. (PROUNCA), y ABUDEI ojo Co., ocupado por terceros, y b) una casa quinta situada en la avenida 199H, distinguida con el número 109A-22 del Barrio Los Andes, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., constante de porche, sala comedor, cocina, cuatro (04) dormitorios, sala sanitaria, lavadero, pieza tipo media agua en la parte posterior del inmueble, garaje techado con laminas de zinc y estructura de hierro, casi todo el fondo del mismo inmueble con pisos de cemento rustico, construida con paredes de bloques, pisos de granito en una parte y cemento pulido por otra parte, techos de platabanda, puertas de hierro la principal, o sea, su frente y la del fundo, las de sus cuartos de madera entamborada, ventanas de hierro y vidrio, la sala sanitaria con todas sus instalaciones y útiles sanitarios instalados y sus paredes recubiertas en parte en loza, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente empotradas. Dicha casa quinta se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de las Sucesiones de S.A.A., R.D.A.d.P., C.A.d.L., COMPAÑÍA ANONIMA PROPIEDADES UNIDAS C.A. (PROUNCA), y ABUDEI ojo Co., mide VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,96 mts.); SUR: Propiedad que es o fue de las Sucesiones de S.A.A., R.D.A.d.P., C.A.d.L., COMPAÑÍA ANONIMA PROPIEDADES UNIDAS C.A. (PROUNCA), y ABUDEI ojo Co., mide VEINTIOCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS (28,06 mts.); ESTE: Vía pública Calle La Roche, mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (17,53 mts.); y OESTE: con propiedad que es o fue de las Sucesiones y Firmas Comerciales anteriormente citadas, mide CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (14,27 mts.). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de A.E.R.I., según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día dieciséis (16) de octubre de 1997, anotado con el número 72, Tomo 198, el cual fue protocolizado con anterioridad al registro de la presente partición; dicho inmueble es justipreciado a los fines de su registro en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y se le adjudica en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana A.E.R.I., quien así lo acepta; por lo que en consecuencia el ciudadano A.J.L.F., cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindiviso y en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el inmueble aquí descrito.

Los bienes muebles y moblaje que se encuentran en la casa quinta que constituyo el hogar conyugal, los cuales fueron adquiridos durante y para la comunidad conyugal, se le adjudican en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana A.E.R.I., quien así lo acepta; los mismos quedan justipreciados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); por tal virtud, A.J.L.F., cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%), le corresponden sobre los bienes muebles aquí convenidos.

Queda expresamente convenido entre las partes que si aparecieren cantidades de dinero o bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que no se encuentren descritos en la presente partición amistosa, los mismos quedaran en exclusiva propiedad de la persona a nombre de quien se encuentren los bienes o cantidades de dinero, a partir de la firma del presente instrumento jurídico.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos A.J.L.F. y A.E.R.I., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARLLOLY G.U., obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Jueza

A.M.M.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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