Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086

ASUNTO : RP01-P-2008-002086

Vistas las solicitudes planteada en fecha 03 de octubre del 2008, por parte de la representante del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal aplique los correctivos pertinentes para procurar la realización del acto y así evitar retardo procesa, solicitando se aplique el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de la defensa privada quien ha presentado 02 inasistencias injustificadas alegando abandono de la defensa y violación al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, agregando en su escrito que debe evitarse incurrir en retardo procesal, por lo que debe considerarse nómbrale defensores públicos a los acusados; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la solicitud de aplicación del contenido del artículo 160 a los ciudadanos escogidos como escabinos, este Tribunal observa que dicho sorteo se realizo en fecha 31 de julio del 2008, realizándose la convocatoria para constitución de tribunal mixto para el día 06 de agosto del 2008, en la fecha citada se difiere por primera vez el acto por incomparecencia del defensor privado y la incomparecencia de escabinos.- En fecha 22 de octubre se difiere el acto por la incomparecencia de escabino.- en fecha 03 de octubre se difiere nuevamente el acto por incomparecencia de escabinos y defensa privada. Al folio 85 de la Segunda pieza cursa justificación del Defensor Privado por la incomparecencia al acto de fecha 03/10/2008 consignada en la misma fecha a las 10:40 hora s de la mañana, habiéndose diferido el acto a las 09:53 horas de la mañana, alegando en la misma como consecuencia de un accidente de transito ocurrido en la carretera.- Este Tribunal considera que es ajustado a derecho la solicitud fiscal y resuelve realizar el nuevo emplazamiento para el acto que ha de celebrarse el dia 15/10/2008 a las 09:00 hora de la mañana, dejando constancia, el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, acerca del el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal.

En cuanto a la consideración hecha por la fiscal del Ministerio Público, vista las actuaciones, considera quien aquí decide que es temerario por parte de esa representación fiscal asumir tal posición, mas aún cuando consta la justificación del Defensor Privado en la fecha y hora consignadas, resolviendo sin lugar el planteamiento realizado.-

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar abandonada la defensa; y resuelve el nuevo emplazamiento de los ciudadanos llamados a ser escabinos, para el acto que ha de celebrarse el día 15/10/2008 a las 09:00 hora de la mañana, dejando constancia, el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, acerca del oficio de juzgar y de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal. Publíquese y notifíquese a todas las partes.- Cúmplase.-

Jueza Segundo de Juicio

ABOG. R.M.P.R.

Secretaria

ABOG. MARY CRUZ SALMERON

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