Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, de julio del año 2008.

AÑOS 198° y 149°.-

Solicitado como ha sido por el ciudadano A.M.G., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-5.535.572, asistido por los abogados I.N.R.M. y E.R.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.831 y 115.898, en el libelo de demanda, autorización para trasladarse a la siguiente dirección: 4ta Transversal de la Urbanización Sebucan, Residencias Arcadia I, piso 1, apartamento 12, Municipio Sucre del Estado Miranda; alegando que desde hace algún tiempo su cónyuge, ciudadana E.M.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.664.342, y él, se han venido maltratando psicológicamente y moralmente, lo que ha hecho imposible su vida en común, causándoles perjuicio tanto a ellos como pareja como a su hija, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el artículo 138 del Código Civil:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común

.

En el caso bajo examen, se evidencia que en fecha 18 de los corrientes, los ciudadanos C.A.L.B. e I.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.514.307 y V-3.883.712, respectivamente, rindieron declaraciones en calidad de testigos, las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, y comoquiera que de la declaración se desprenden el temor manifestado por el ciudadano: A.M.G., por lo que esta Juzgadora concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano: A.M.G., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad no. V-5.535.572, a la siguiente dirección: 4ta Transversal de la Urbanización Sebucan, Residencias Arcadia I, piso 1, apartamento 12, Municipio Sucre del Estado Miranda

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez

Solicitud No. 45.730

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