Decisión de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoAccion De Deslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2006-000052

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: DESLINDE JUDICIAL.

ACCIONANTE: L.A.M.G.: venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, soltero, con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.011.333.

ACCIONADO: LATTOUF NAFAH NAFAH: venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 12.266.835, con domicilio en el Centro Comercial S.d.C., oficina 12, ubicado al lado del Banco Venezuela en Acarigua Estado Portuguesa.

APODERADOS ACCIONADO: O.A.H. y A.B. ALZARU ARIAS, Inpreabogado N° 14.112 y 101.176 respectivamente.

Tribunal de la causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Exp. N° A-422.

Se inicia la presente causa en fecha 16 de septiembre del año 2005, en virtud de que el Abg. L.A.M. actuando en su propio nombre interpuso libelo de demanda contra el ciudadano Lattouf Nafah Nafah, alegando que mediante acto de remate se le adjudicó la plena propiedad de un inmueble -lote de terreno- ubicado en el sector La Mamaria Municipio La aparición, Distrito Ospino, del Estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos noventa y cinco hectáreas con setenta áreas (695, 70 Has), con los linderos siguientes: Norte y Este: C.S.L.; Sur: C.U.; y Oeste: con terrenos de G.C., siendo este último aclarado y posteriormente registrado, quedando así: Oeste: C.S.L.. Que es el caso que el demandado según sus dichos, se atribuye titularidad de propietario sobre el lindero colindante porque supuestamente adquirió a G.A.C.C., dicha finca, que a principios del año 2004, el demandado en desconocimiento, duda y verdadera confusión de los linderos de la finca colindante, se adentro en terrenos de la finca que posteriormente fuera rematada y adjudicada a su persona y construyó una cerca con estacas de madera y alambres de púas alegando que un tal c.C. e´ VENAO es el lindero que le corresponde a ambas fincas. Fundamentó sus dichos en el artículo 115 de la Constitución Nacional, en los artículo 545, 550, 720 y 776 del Código Civil. (fs. 1 al 11). Acompañó al libelo de demanda los siguientes:

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 05/02/1964, anotado bajo el N° 10, fs. 20 al 22, Protocolo Principal y Duplicado del I trimestre de 1964 (fs. 12 al 18 marcado A-1).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 13/04/1966, anotado bajo el N° 02, fs. 03 al 06, Protocolo Primero del II trimestre de 1966 (fs. 19 y 20 marcado A-2).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 13/04/1966, anotado bajo el N° 03, fs. 03 al 06, Protocolo Primero II trimestre de 1966 (fs. 21 al 22 marcado A-3).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 11/09/1968, anotado bajo el N° 24, fs. 51 y 53, Protocolo Primero del III trimestre de 1968 (fs. 23 al 25 marcado A-4).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 18/09/1968, anotado bajo el N° 34, fs. 71 y 72, Protocolo Primero del III trimestre de 1968 (fs. 26 y 27 marcado A-5).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 29/03/1972, anotado bajo el N° 41, fs. 66 y 68, Protocolo Primero del I trimestre de 1972 (fs. 28 y 29 marcado A-6).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 08/03/1985, anotado bajo el N° 21, fs. 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo I, del I trimestre de 1985 (fs. 30 y 31 marcado A-7).

- Copias fotostáticas simples de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 08/05/1990, anotado bajo el N° 26, fs. 47 y 49, Protocolo Primero, Tomo I, del II trimestre de 1990 (fs. 32 al 34 marcado A-8).

- Copia Certificada de Acta de remate registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 01/08/2005 (fs. 35 al 40 marcado 2).

- Copia certificada del plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina arriba mencionada (f. 41).

- Copias certificadas del expediente N° KH01-M-2000-0025 LLEVADO POR EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 42 al 169 marcado 4).

- Plano topográfico en original (f. 170 marcado 5).

- Copia certificada del Acta de entrega material de fecha 20/12/2004 (fs. 171 al 186 marcado 6).

- Instrumento oficial Ortofotoplano (f. 188 marcado 7).

- Promovió como testigos a los ciudadanos K.P., C.I. N° 3.856.073 y R.H., C.I. N° 3.999.833.

La demanda fue admitida en fecha 21/09/2005 (f. 189); agotada la vía de notificación se libró en fecha 19/10/2005, cartel de citación al demandado (f. 208); en fecha 29/11/2005 se designó judicial a la Abg. M.V. (f. 216); el día 05/12/2005 compareció ante el Tribunal el ciudadano demandado asistido de abogado y se dio por citado (f. 217); cursa al folio 221 Poder Especial otorgado por el accionado a los Abogados O.A.H. y A.B.A.A.; en fecha 06/12/2005, la parte accionada presentó escrito en el cual hace algunas observaciones a los fines de dilucidar la acción incoada (fs. 222 al 225); el día 07/12/2005 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas acompañado de anexo (fs 227 al 265); el día 08/12/2005 el actor presento escrito en donde hace formal rechazo en contra de los negados derechos que se atribuye el querellado (fs. 301 al 303); en fecha 09/12/2005, el ciudadano A.H.C.G. aceptó la designación recaída sobre su persona (f. 304); el acto de Deslinde tuvo lugar en fecha 12/12/2005, asistiendo al mismo ambas partes, acordando el Tribunal dicho acto suspendido para el día 15/12/2005 (fs. 307 al 341); la parte querellante presento un escrito el día 14/12/2005, acompañado de recaudos (fs. 342 al 365); en la fecha pautada por el Tribunal se dio continuidad al Acto de Deslinde estando presentes ambas partes, en el cual el A Quo Determinó la Improcedencia de fijar dentro de la parcela de terreno poseída por el demandado el lindero provisional (fs. 366 al 369); de lo anterior ejerció recurso de apelación el accionante (f. 371), cuyo recurso fue oído en ambos efectos (f. 378). La causa se recibió en Alzada el día 24/01/2006 (f. 380) y se admitió a sustanciación en fecha 26/01/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem.-

Cumplida como ha sido la tramitación procesal por ante esta Alzada, éste Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 550 del Código Civil, lo siguiente:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen

.

Concepto de Deslinde:

El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcarlas con signos materiales

. (Kummerow, supra 30 p. 362).

…El deslindes -dice M.P.- es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los dos terrenos contiguos. En sí mismo el deslinde es una operación muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter más serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria

. (Ramírez, supra 35, p.36).

Ahora bien, de acuerdo al Acta de fecha 12 de diciembre de 2005, siendo las 3:20 de la tarde se constituyó el Tribunal de la causa en el sitio indicado por el actor a fin de practicar el deslinde solicitado por el doctor L.A.M.G., constituidos en el sitio, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora, quien al exponer señala: “… (omisis) Solicito con el apoyo del Ortofotoplano promovido como prueba en este expediente que va al folio 188 se establezca como lindero definitivo y con la ayuda de los prácticos que se constituya en un punto ubicado al sur de la finca de mi propiedad ubicado en la coordenada 466.092 (Este) y Norte 1.016.950 desde la cual debe partir el lindero en forma recta, con rumbo norte, Noreste hasta llegar al punto con las coordenadas 466.345 este y 1.019.585 Norte que es el punto por el lindero Este del inmueble, que es o fue de G.A.C.C., cuya propiedad se atribuye actualmente Lattouf Nafah Nafah, estas coordenadas están indicadas conforme al Datum La Canoa, solicito que en caso de existir oposición al lindero aquí fijado, por parte del demandado el Tribunal lo fije como lindero provisional con los efectos establecidos en el artículo 723 del C.P.C. vigente en su parte final”. La documentación correspondiente consta de autos.

Al corresponderle a la parte demandada exponer, se opuso al señalamiento de la parte actora por lo siguiente:

PRIMERO

Porque el alinderamiento de la finca propiedad del actor es suficiente claro para el propio demandante, no presenta ningún genero de dudas, conforme a lo señalado en escrito que previamente presente ante este Tribunal. Doy por reproducidos todos lo argumentos de hecho y de derechos que en su oportunidad señale, con el expreso petitorio que se niegue la fijación del lindero provisional y se deseche la demanda. SEGUNDO: Porque de fijarse un lindero aún provisional, por los puntos donde indica el escrito libelar quedarían encerrado dentro de ellos y a favor del demandante una serie de bienhechurías que determino de la manera siguiente: 1) Una cerca de estantillos de madera con cinco pelo de alambre en una extensión de 4 Km. de largo completamente pintados de blanco, 2) Una cerca con estantillos de madera con cinco pelos de alambre en una extensión de 12 Km. de largo, 3) 500 hectáreas totalmente deforestadas, 4) 180 hectáreas niveladas con rayo laser, 5) 120 hectáreas sembradas de pasto brachia, 6) carretera interna con levantamiento de 80 centímetros de altura, totalmente engransonadas, 7) Canales de desagüe de un metro de profundidad por un metro de ancho en una extensión de 8 Km. de largo, 8) Un puente de concreto armado de 3 metros de altura y de 8 metros de largo, 9) Un puente de un metro de altura por un metro de largo de distribuidor de agua, 10) Un pozo profundo de 100 metros de profundidad con salida de 10 pulgadas de agua con todas sus instalaciones, 11) Una línea eléctrica trifásica, de aproximadamente 7 kilómetros con sus respectivos postes y transformadores, 12) Una casa de habitación con paredes de concreto, 4 habitaciones, donde se aloja el personal que labora en ella, 13)Una casa de habitación con dos habitaciones para el uso del encargado. 14) Corrales de hierro para ordeñar el ganado, 15) Un pozo para consumo de las viviendas. 16) Un área de servicio sanitario dotado de 3 baños con sus respectivas duchas, 17) 5 pases de agua de alcantarillas de 36 pulgadas. 18) Instalaciones de cercas eléctricas en una extensión de 40 Km. 19) 15 potreros con cercados eléctricos. 20) 2 lagunas artificiales para ganado de una hectárea cada una. 21) Un portón de hierros ubicados en la entrada de la finca. 22) 550 cabezas de ganado de cría. Ante este hecho se desvirtuaría la naturaleza declarativa del deslinde; se legitimaría un despojo de la propiedad de mi representado; se violentaría a través de un procedimiento irregular las reglas que rigen la doctrinariamente conocida ACCESIÓN INMOBILIARIA, es decir, las normas del derecho positivo que resuelven el litigio entre quien construye en suelo ajeno y el propietario de este, y autorizaría indebidamente, el Tribunal las resultas del ejercicio de una acción reivindicatoria sin que se tramite el procedimiento correspondiente, con la cual se viola el principio constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, que forma parte de aquel. La documentación referente a tal alegato consta de autos.

A continuación el 15 de diciembre de 2005 se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede principal de la finca Mamaria en jurisdicción del Municipio Ospino, a los fines de continuar con el acto de deslinde iniciado con fecha 12 de diciembre del 2005, allí el Juez de la causa pudo constatar el aserto de los alegatos hechos por la parte demandada en el acta de fecha 12 de diciembre de 2005, de que realmente no existía una línea divisoria entre dos fundos contiguos y no construidos como lo exige la Ley para practicar el deslinde, sino que, la línea señalada por los prácticos A.H.C. y K.P., según las coordenadas establecidas en el documento, o de acuerdo con el mapa plano que presenta el solicitante y señalaron que este punto se ubica en la cerca del lindero sur del fundo y que se proyecta en línea recta rumbo al noroeste hacia el punto de coordenadas 1.019.585 E: 466.345 que se encuentra ubicado en el literal derecho de la carretera de entrada a la finca desde el portón a la vivienda principal. Igualmente el Juez (según acta del 15 de diciembre de 2005) que la línea divisoria pretendida por el solicitante estaba sobre terrenos ocupados por el demandado Lattouf Nafah Nafah y que los mismos estaban en producción agrícola, por lo cual, a su criterio y establecido por la Ley le dio protección a dicha actividad, con lo cual no menoscaba el derecho del solicitante, pues debe ventilarse por un procedimiento diferente las discrepancias surgidas con motivo de la practica del deslinde en cuestión. Allí en ese acto no hubo fijación de lindero alguno, ni provisorio, ni definitivo y por lo tanto, mal podría haber oposición en tal sentido, simplemente el Juez de la causa se atuvo a lo señalado por las partes al inicio del procedimiento de deslinde y constatado de visu los hechos alegados y probados por la parte demandada, declaró improcedente el deslinde mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2006. La cual fue apelada formalmente.

Alega el solicitante en esta instancia los vicios de ultrapetita, violación del debido proceso y del derecho a la defensa, sin embargo este Tribunal considera que la actividad realizada por el Juez de la causa estuvo ajustada a derecho en virtud de los alegatos hechos por la parte demandada en el inicio de la practica del deslinde corroborados después por el Juez de la causa al constituirse el Tribunal en el sitio indicado por el solicitante para practicar el deslinde. Por otro lado, es requisito indispensable para que proceda la acción de deslinde la contigüidad de los terrenos a deslindarse, según la siguiente doctrina:

Contigüidad de los terrenos:

No dice la Ley propiedades vecinas, sino contiguas, porque puede existir la vecindad entre varios terrenos y no ser contiguos; para que se cumpla este requisito se necesita que los terrenos cuyos límites estén confundidos formen una sola extensión, y esta noción no cambia, aunque entre ellos exista un camino, quebrada o arroyo propiedad de cualquiera de los dueños colindantes

. (Parra, supra, pp. 70).

En cuanto a que el Juez de la causa omitió abrir a pruebas la incidencia, éste Tribunal considera que en el expediente había suficientes elementos de convicción para determinar si de lo que se trataba era verdaderamente de un deslinde o de dilucidar un problema de propiedad, lo que conlleva a un procedimiento diferente y a una pronunciación diferente a la del deslinde como a quedado explicitado en esta decisión, no tratándose de un deslinde propiamente dicho, el Juez no tenía mas recursos que declarar improcedente la acción de deslinde, porque de lo contrario se hubiese pronunciado sobre un asunto de fondo sobre el cual no tenía competencia, como es la acción reivindicatoria. En consecuencia, ésta Superioridad considera ajustada a derecho la decisión del A-quo y declara improcedente la acción de deslinde deducida. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado L.A.M.G., parte actora en el presente juicio. IMPROCEDENTE la solicitud de Deslinde formulada por el abogado L.A.M.G.. SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. Debido a las características especiales del procedimiento de Deslinde se exonera de costas al apelante.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 195° y 147°.

EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

TSG/BEC/avm.

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